Insolvency and Restructuring
Specialty Areas
- Pre-insolvency advice
- Restructuring and refinancing
- Extrajudicial payment agreement
- Filing of bankruptcy proceedings request by debtor or creditor
- Advice to creditors in the communication and defence of their credit
- Legal assistance during the entire bankruptcy proceedings to debtor or creditors
- Sale and transfer of loans
Specialty Areas
- Sale of assets, productive units or companies within the bankruptcy proceedings or in the context of financial distress
- Bankruptcy administration
- Ancillary bankruptcy proceedings
- Reintegration actions
- Directors’ liability
- Bankruptcy proceedings of natural persons: second chance
Fases del concurso de acreedores
A. Fase común
- La fase común comienza con la declaración del concurso de acreedores y en ella se determinan la masa activa del deudor por medio del inventario de bienes y derechos y la masa pasiva a través de la lista de acreedores en la que se cuantifican y califican los créditos. Tanto el inventario como la lista de acreedores son elaborados por la administración concursal.
C. Fase de liquidación
- Esta fase se abre en cualquier momento a solicitud del concursado y también puede solicitar su apertura la administración concursal en caso de cese de la actividad profesional o empresarial. También se producirá la apertura si no se presenta o no se aprueba la propuesta de convenio de acreedores o, si después de ser aprobado el convenio, se produce su incumplimiento. Esta fase supone la otra vía normal de terminación del concurso y consiste en realizar los activos para pagar con lo obtenido a los acreedores.
B. Fase de convenio
- En ella se tramita el convenio de acreedores que requiere para su aprobación tanto la aceptación de los acreedores como la aprobación judicial. El convenio es una de las vías comunes a través de la cual se puede superar el concurso y su contenido suele consistir, entre otras posibilidades, en quitas y aplazamientos de la deuda.
D. Sección de calificación
- Se trata de una fase eventual del concurso que tiene por objeto comprobar si en la generación o agravación de la insolvencia ha mediado dolo o culpa grave del deudor en cuyo caso se calificará el concurso como culpable y, en caso contrario, como fortuito. La calificación culpable tiene consecuencias patrimoniales para los sujetos afectados, así como la inhabilitación para administrar bienes y representar a cualquier persona.
Reestructuración
- En el contexto de crisis empresarial existen diversos mecanismos que se pueden utilizar para tratar de revertir y superar la situación antes de tener que llegar al concurso de acreedores.
- Así, se pueden celebrar acuerdos de refinanciación individuales consistentes en un convenio bilateral del deudor con el acreedor o colectivos que se celebran con una pluralidad de acreedores. Dentro de éstos últimos es posible, si se cumplen ciertos requisitos, la homologación judicial de los acuerdos suscritos con los acreedores financieros que permite la extensión de los efectos del acuerdo a los acreedores disidentes y protegerse ante su rescisión en un eventual concurso de acreedores consecutivo. Toda esta materia va a ser reformada sustancialmente debido a la transposición de la Directiva comunitaria sobre marcos de reestructuración preventiva que vendrá a ampliar las herramientas legales para alcanzar una reestructuración empresarial que permita la viabilidad de las empresas en dificultades evitando su declaración en concurso de acreedores.
- En determinadas ocasiones y a la hora de afrontar las negociaciones con los acreedores, es conveniente que el deudor en situación de crisis empresarial comunique al juzgado la apertura de tales negociaciones ya que dicha comunicación tiene importantes efectos, como que durante un plazo de tres meses no se puedan iniciar ejecuciones en las que se solicite el embargo de bienes o derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional, se suspendan las ejecuciones ya iniciadas o que no se admitan a trámite la solicitud de concurso necesario que presente un acreedor.
Prepack
- Constituye un mecanismo para la venta de empresas en crisis y que, a menudo, implica la mejor salida para dicha situación ya que permite la continuidad de la actividad empresarial y el mantenimiento de puestos de trabajo. Consiste en la venta de la unidad productiva de la empresa en el momento inicial del concurso de acreedores evitando con ello el deterioro de valor que todo proceso concursal conlleva.
- La escasa regulación de esta figura implica que en estos momentos su tramitación difiera según el lugar donde se materialice, al menos hasta que se apruebe la reforma que se está tramitando en el Congreso en la actualidad.
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