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Con el fin de la moratoria concursal el día 30 de junio, saltan las dudas a todo el que se encuentre en una situación de insolvencia : ¿debo solicitar el concurso de acreedores inmediatamente?
Para calmar a quienes se encuentren en esta situación: no exactamente. Al finalizar la moratoria concursal, vuelve a regir la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
Este plazo de 2 meses cuenta desde el día siguiente a la finalización de la moratoria concursal, es decir, desde el 1 de julio de 2022 y ello con independencia de que el estado de insolvencia se conozca previamente.
Por tanto, el deudor insolvente podrá, sin reproche solo por ello, demorar la solicitud de concurso hasta el 31 de agosto de 2022. Incluso podrá ser más tiempo si el deudor comunica al Juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores, en cuyo caso el plazo se alarga 3 meses (en caso de empresas) o 2 meses (si se trata de personas físicas no empresarias) para llegar a un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos, más un mes más para presentar el concurso de acreedores en caso contrario.
Por otro lado, debe tenerse presente que el plazo de 2 meses que tiene el deudor para presentar su solicitud de declaración en concurso no impide la tramitación de una solicitud de concurso necesario presentada por un acreedor, quienes podrán presentarlas desde el 1 de julio.
Hasta ahora, en virtud de la moratoria concursal, las solicitudes de concurso necesario que pueda presentar un acreedor se encontraban paralizadas hasta el 30 de junio de 2022.
A partir de dicha fecha, se dará trámite a la solicitud de concurso necesario que un acreedor haya presentado, salvo que antes del 1 de julio 2022 haya sido el deudor el que haya solicitado su propia declaración en concurso, incluso aunque lo haya efectuado con posterioridad al acreedor.
¿Qué pasará tras el fin de la moratoria concursal?
Es previsible un repunte e incremento importante del número de concursos, siendo más dudoso que se produzca una avalancha tal que llegue a colapsar los juzgados como se vaticina desde algunos sectores.
No hay que olvidar que la mayoría de los concursos que actualmente se declaran son concursos consecutivos de personas físicas y concursos exprés de empresas (declaración y conclusión simultánea por insuficiencia de masa). Probablemente, un gran número de los concursos que se sigan presentando sean igualmente exprés.
En cualquier caso, este aumento debe considerarse positivo ya que servirá para poner fin a multitud de empresas zombi que no tienen ninguna viabilidad y que entorpecen el normal funcionamiento del mercado.
¿Cómo afectará la reforma concursal en tramitación?
Actualmente, está en su recta final de tramitación la esperada reforma concursal que va a traer importantes novedades, especialmente, en el ámbito preconcursal, estableciendo mecanismos potentes para la refinanciación de empresas en dificultades, siempre que sean viable.
También cabe destacar los cambios en la venta de unidades productivas (“prepack” concursal), régimen especial para microempresas, la calificación concursal o el régimen de la segunda oportunidad.
Aunque durante un tiempo se pensó que coincidirían en el tiempo el fin de la moratoria con la entrada en vigor de la nueva normativa, finalmente no va a ser así.
El 30 de junio de 2022 finaliza la moratoria y ese mismo día tendrá lugar la aprobación de la reforma en el Congreso, tras lo que se remitirá el texto al Senado para su previsible aprobación en julio. Si se cumplen las previsiones el nuevo texto legal entraría en vigor a mediados agosto.
Como regla general, la nueva normativa se aplicará a los concursos que se declaren tras su entrada en vigor mientras que los concursos ya declarados continuaran tramitándose con la anterior normativa, aunque la normas transitorias del Proyecto prevén cierta aplicación de la reforma por fases o secciones, de forma que puede ser de aplicación parcial a concursos declarados antes de su entrada en vigor, como, por ejemplo en la materia de la segunda oportunidad donde se aplicará el nuevo texto a las solicitudes de exoneración del pasivo presentadas tras la entrada en vigor del nuevo texto aunque el concurso fuera anterior. Lo mismo ocurre con la sección de calificación, que se aplicará el nuevo texto cuando esta sección se abra después de la entrada en vigor.
¿Solicito el concurso ya o me espero a que entre en vigor la reforma?
Depende de la situación de la empresa.
Si la empresa está ya en insolvencia, se dispone de un plazo de 2 meses para solicitar el concurso, por lo que, como antes se indicaba, se podría esperar hasta el 31 de agosto de 2022.
Ahora bien, hay que manejar este plazo con precaución ya que tras el fin de la moratoria concursal finaliza también la suspensión para que los acreedores puedan solicitar el concurso necesario cuyos efectos son, a priori, más perjudiciales que si se presenta voluntariamente el concurso por el deudor.
Por ello, nuestra recomendación es que si la empresa se encuentra ya en insolvencia se presente la solicitud de concurso lo antes posible, a fin de cumplir con la obligación legal y evitar verse sorprendido por un concurso necesario.
Además, en el caso de que se trate de una empresa sin activos y que iría destinada a un concurso exprés, la tramitación actual es más rápida y sencilla que la del nuevo texto legal en la que se dará trámite a los acreedores.
Por otro lado, si la empresa se encuentra en dificultades pero no en situación de insolvencia no existe obligación, aunque se alce la moratoria, de solicitar el concurso y puede ser, en tal caso, interesante esperar a la entrada en vigor de la nueva normativa para, en su caso, poder negociar un Plan de Reestructuración y utilizar todas las herramientas que el nuevo texto pone a disposición del deudor y los acreedores para reestructura su deuda o para enajenar la unidad productiva a un tercero de forma más rápida y segura.
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Equipo Área Concursal
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