Las principales novedades del proyecto de reforma concursal

proyecto de la reforma concursal y principales cambios normativos de la ley
9 Jun 2022

Tabla de contenidos

La entrada en vigor del proyecto de la reforma concursal trae sustanciales novedades con el objetivo de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea de Reestructuración e Insolvencia.

Este Proyecto de Ley de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal se publicó el pasado 14 de enero de 2022 y es importante seguir muy de cerca las modificaciones que introduce para poder conocer sus ventajas e inconvenientes antes de que entre en vigor.

1. ¿Cómo se van a regular los planes de reestructuración en este proyecto de reforma concursal? 

  • Se crea la nueva figura del experto en reestructuraciones, que es distinta de la del Administrador Concursal. Los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración pueden solicitar el nombramiento de un experto en reestructuraciones, que será designado por ellos; a diferencia del Administrador Concursal, que es designado por el Juez. Los acreedores que representen el 35% del pasivo afectado, pueden presentar una solicitud de nombramiento de experto y el Juez resolverá sobre su procedencia, después de dar trámite al deudor.
  • Este experto asesorará al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración. La retribución del experto irá a cargo del acreedor, salvo que en el plan se prevea otra cosa. El experto deberá reunir los requisitos previstos de conocimiento y experiencia. 
  • Una de las novedades del sistema de aprobación de los planes de reestructuración en esta reforma concursal es la posibilidad de su imposición contra la voluntad de alguna clase de acreedores y/o los socios de la sociedad deudora. Esto es el denominado “cross-class cramdown” o arrastre de clases, es decir, los planes no consensuales.
  • Se prevé la posibilidad de que los planes de reestructuración afecten limitadamente al crédito público, siempre y cuando:
    • El deudor acredite, tanto en el momento de presentar la comunicación de apertura de negociaciones, como en el momento de solicitud de homologación judicial del plan, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y;
    • Los créditos tengan una antigüedad inferior a dos años, computados desde la fecha de su devengo según normativa tributaria o de Seguridad Social y hasta la fecha de presentación de la comunicación de apertura de negociaciones.
  • En ningún caso podrá suponer para los créditos de derecho público la reducción de su importe; el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, salvo que un tercero asuma la obligación de pago sin liberación del deudor; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características distintas de aquellas que tuviere el originario. Además, los créditos de derecho público afectados por el plan deberán ser satisfechos en un plazo que no puede superar en ningún caso 18 meses desde la comunicación de apertura de negociaciones.
  • Se introduce la posibilidad de que los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración puedan instar la resolución de dicho plan en cuanto a los créditos de derecho público, en caso de incumplimiento.
  • Se introduce la necesidad de acompañar a la formalización del plan de reestructuración el certificado emitido por el experto de reestructuración, si éste hubiera sido nombrado o, en su defecto, por el auditor.
  • Se añade la obligatoriedad de homologar el plan de reestructuración cuando se pretenda resolver contratos en interés de la reestructuración, entre otros supuestos.
  • Si se obtuviera una sentencia estimatoria de la impugnación de la homologación del plan, se introduce la posibilidad de que, si los efectos del plan no se pueden revertir, el impugnante sea indemnizado por daños y perjuicios; y se prevé que dicha sentencia no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Se introduce una relación mínima de operaciones que, por ser necesarias para el éxito de la negociación de los acreedores, no serán rescindibles, salvo fraude, en caso de concurso ulterior.

2. ¿Cuáles son los principales cambios que se pretenden introducir en la venta de unidades productivas?

Este proyecto de Ley de reforma concursal crea la nueva figura del experto independiente para recabar ofertas de adquisición de unidad productiva antes de la declaración de concurso o “pre-pack” concursal.

Si en la solicitud de concurso se presenta oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, que el propio deudor o el experto deberán publicar en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal para que otros acreedores o terceros puedan realizar también ofertas, se establece el deber del adquirente de dichas unidades productivas de continuar o reiniciar la actividad con las unidades productivas adquiridas como mínimo tres años. Si se incumpliera, cualquier afectado podría reclamar al adquirente una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

3. ¿Cuáles son las novedades más significativas que propone la reforma concursal para las microempresas?

Según el Proyecto, una microempresa es aquella que tenga menos de diez empleados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros. Con dichos parámetros, afectaría aproximadamente al 90% de empresas que entran en concurso. Sin embargo, parece que los anteriores umbrales se van a reducir por la vía de las enmiendas al Proyecto, por lo que el impacto final será previsiblemente menor. Las principales novedades son las siguientes:

  • La participación de profesionales como el mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador se exige solo para realizar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.
  • La solicitud de declaración de concurso se realizará por formulario normalizado, se presentará y tramitará electrónicamente, o en las notarías u oficinas del Registro Mercantil.
  • En el Auto de declaración de concurso el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere convenientes para la conservación de los activos de la empresa en concurso, hasta que la Administración Concursal acepte el cargo.
  • Reducción del plazo a 5 días para efectuar alegaciones por parte del deudor y de la Administración Concursal para solicitar la modificación de crédito y del inventario.
  • En la liquidación, se introduce la posibilidad de nombrar un Administrador Concursal a instancia de un único acreedor si el deudor no ha facilitado información suficiente o adecuada, o si realiza un comportamiento que genera dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación. 
  • La calificación solo podrá abrirse en caso de liquidación de la microempresa, pero no en caso del cumplimiento de un plan especial de continuación. Esto no supone que los comportamientos antijurídicos realizados por el deudor o por aquellas personas que habrían podido resultar afectadas por la calificación queden sin solución, sino que deberán resolverse en un procedimiento separado de responsabilidad civil o en los juzgados de lo penal. 
  • En caso de insuficiencia de masa activa, los gastos necesarios para la conservación de bienes se satisfarán con cargo al producto obtenido de la venta de activos.
  • Se introduce la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto de conclusión del procedimiento especial por los acreedores que consideren incumplido el plan de liquidación.

4. ¿Cuáles son los cambios en la sección de calificación?

Se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen, al menos el diez por ciento del pasivo, los acreedores que ostenten créditos superiores a un millón de euros y los acreedores públicos, puedan presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución. Además, la reforma concursal añade la posibilidad de presentar un acuerdo transaccional durante la fase de calificación. 

5. ¿Cuáles son las ventajas de la reforma concursal en la duración de los concursos de acreedores?

La duración máxima del concurso de acreedores será de 1 año desde la declaración del concurso hasta el cierre de la liquidación o la aprobación del convenio. Excepción: el juez puede acordar la ampliación del plazo en virtud de la complejidad del concurso o de circunstancias que lo justifiquen.

La hoja registral se cerrará en el plazo de 1 año desde que se hubiera ordenado por el juez, sin que se haya producido la reapertura del concurso. Por tanto, se reduce significativamente el plazo, que actualmente es de 5 años.

6. ¿Cómo afecta este proyecto de reforma al mecanismo de la “segunda oportunidad”?

En el ámbito de la “segunda oportunidad”, se introduce la posibilidad de que en la primera solicitud de exoneración se pueda extender la exoneración la cantidad máxima de 1.000 € del crédito de la AEAT y de otros 1.000 € como máximo del crédito de la TGSS.

En conclusión, se van a introducir reformas en el ámbito concursal para poder disponer de instrumentos eficaces para conseguir el mantenimiento de empresas viables, pero será necesario contar con el asesoramiento de abogados especializados y expertos en reestructuraciones, dada la complejidad del procedimiento. Puede contactar con nuestro equipo de abogados concursales especializados aquí

Laura Moreno

Abogada en el área concursal 

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