Crime prevention programs

The Organic Law 5/2010 of June 22,  introduced in Spain the direct criminal liability of legal entities for criminal acts committed by their legal representatives and directors, on behalf and for the benefit of such entities, or by workers who have not been properly supervised.  

Furthermore, legislators, regulatory bodies and national and international organizations, are actively working on the development of demanding governance frameworks. In this context, corporations need to keep in mind not only their economic interests, but also market and stakeholders  expectations, proving  the development of their  business in accordance with ethics, transparency and the highest standards of business leadership and corporate culture.
 
Companies of all sizes demand highly specialized compliance advisory services as a tool to carry out a correct approach to the prevention, detection and mitigation of criminal risks or irregular situations, as well as, to prevent criminal liability and avoid reputational damage.

 

Los Programas de Prevención de riesgos penales son la herramienta necesaria para evitar incumplimientos y condenas en el orden penal. Asimismo, estos programas se han posicionado como un elemento esencial para el desarrollo de los negocios y son exigidos como requisito para contratar u obtener fondos públicos o financiación.

Nuestros abogados de Compliance acompañan a las empresas en todas las fases de implantación garantizando que los programas reúnan los requisitos legalmente exigidos por el legislador. Algunos de estos requisitos son:

  • 1. Análisis e identificación de riesgos penales y actividades asociadas
  • 2. Políticas y controles para mitigar los riesgos detectados
  • 3. Recursos Financieros
  • 4. Nombramiento de un órgano de cumplimiento
  • 5. Acciones de comunicación y formación
  • 6. Canales de denuncia
  • 7. Evaluación y mejora continua

  • Implantación de programas de prevención de delitos
  • Desarrollo de políticas y/ o procedimientos para la mitigación de riesgos penales
  • Evaluación sobre estado de cumplimiento o desempeño
  • Desarrollo de matrices de identificación, priorización y gestión de riesgos penales
  • Colaboración y asesoramiento al órgano que tiene encomendada la función de cumplimiento
  • Implantación del canal de denuncias interno
  • Soporte tecnológico
  • Acciones de mejora continua
  • Desarrollo de acciones de comunicación y concienciación en el entorno empresarial
  • Formaciones internas, generales y específicas
  • Asistencia a certificaciones UNE 19601, UNE 37001 y UNE 37301
  • Defensa corporativa
  • Investigaciones internas

  • El canal de denuncias es la herramienta que permite que empleados y terceros ajenos a la organización puedan alertar confidencialmente sobre posibles conductas irregulares o delictivas.
  • Además del requerimiento legal del artículo 31 bis del Código Penal, el 17 de diciembre de 2021 entró en vigor en España y en el resto de países de la Unión Europea la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. En este nuevo marco legal, las empresas de más de 50 trabajadores, públicas y privadas, tienen la obligación de implantar un canal de denuncias adecuado a los exigentes requerimientos de la norma.
     
    El equipo de abogados de Compliance de CECA MAGÁN acompaña a las empresas en este reto legal prestando asesoramiento especializado y herramientas tecnológicas adecuadas a las exigencias de la nueva normativa. Igualmente colaboramos con las empresas en la gestión de denuncias recibidas en caso de ser necesario.

En el caso de las empresas medianas, el riesgo de una imputación penal no es una hipótesis lejana ni reservada a grandes corporaciones. Muchas veces, precisamente por la concentración de funciones, la falta de estructura jurídica interna o la informalidad en ciertos procesos, estas organizaciones están más expuestas a que se atribuya responsabilidad penal a la persona jurídica por no haber ejercido el debido control sobre su personal o sus directivos.

Contar con un programa de compliance penal adecuado al tamaño y actividad de la empresa no solo permite cumplir con lo exigido por el artículo 31 bis del Código Penal, sino que también aporta valor real: protege a los administradores, genera confianza en clientes e inversores, facilita el acceso a contratación pública y financiación, y refuerza la reputación corporativa. En el contexto actual, cumplir no es solo una obligación legal, es una decisión estratégica y lo que asegura la sostenibilidad de la empresa. 

La actividad de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) está empezando a intensificarse y las empresas comienzan a enfrentarse a los primeros procedimientos vinculados con la gestión de sus canales internos de información.

La AIPI no solo analiza el contenido de las denuncias recibidas. También está revisando cómo actúan las organizaciones ante una comunicación interna: tiempos de respuesta, trazabilidad, confidencialidad, protección frente a represalias, independencia del sistema y correcta gestión del procedimiento.

  • Análisis inicial del requerimiento o procedimiento iniciado por la AIPI.
  • Revisión del canal interno de información y de la documentación asociada.
  • Preparación de alegaciones y contestaciones a requerimientos.
  • Valoración de riesgos sancionadores, regulatorios y reputacionales.
  • Preparación de la empresa para reuniones o actuaciones ante la AIPI.
  • Acompañamiento experto durante dichas reuniones.
  • Revisión y refuerzo del sistema interno de información y protocolos anti represalias.
  • Evaluación de cumplimiento de la Ley 2/2023 y mejora de procedimientos internos.

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Our Compliance lawyers firmly believe that a preventive approach allows our clients to minimize their risks and anticipate potential reputational crises that could affect them. We can help you go a step beyond regulatory compliance and bring your business in line with current corporate demands.

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