La reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara qué ocurre cuando una empresa no registra correctamente la jornada y un trabajador reclama horas extraordinarias, fijando criterios sobre el valor probatorio del registro y el reparto de la carga de la prueba. En un artículo publicado en Capital Humano, Albert Toledo, abogado y director en el área laboral, analiza los principales criterios establecidos por el Tribunal Supremo y las consecuencias que puede tener la ausencia o irregularidad del registro de jornada.
Asimismo, señala que la inexistencia del registro no implica automáticamente que la empresa deba abonar todas las horas extra reclamadas. Cuando el registro existe y es correcto, sus datos gozan de una presunción de veracidad. En cambio, cuando las deficiencias afectan a su fiabilidad, el Tribunal Supremo entiende que “equivale, en la práctica, a la inexistencia del mismo”.
Por otro lado, distingue entre los supuestos en los que existe un horario fijo y conocido y aquellos en los que el trabajador presta servicios con horarios variables o imprevisibles. En estos últimos casos, corresponde a la empresa acreditar cuál fue la jornada realmente realizada, precisamente porque esa es la función que debería cumplir el registro. No obstante, recuerda que “la empresa puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
En este contexto, destaca que la ausencia del registro no puede convertirse en una ventaja procesal para la empresa, ya que “nadie puede beneficiarse de su propio incumplimiento”. Sin embargo, subraya que la inexistencia del registro no supone automáticamente que el trabajador tenga derecho a cobrar todas las horas extraordinarias reclamadas, ya que deberá “concretar y justificar la existencia de las horas extraordinarias cuya retribución reclama”.
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