Una nueva sentencia refuerza de forma significativa la garantía de indemnidad en el ámbito laboral. Así lo analiza Jordi Diosdado, director en el área laboral, en un artículo publicado en Capital Humano, en el que examina el alcance de este relevante pronunciamiento.
Nuestro experto subraya que “no estamos ante una mera ampliación cuantitativa del ámbito protector, sino ante una decisión que proyecta la represalia empresarial directamente en el plano de la lesión constitucional". En consecuencia, cualquier despido, sanción u otra medida perjudicial adoptada tras una reclamación ante el comité de empresa puede ser declarada nula de pleno derecho.
Además, advierte de las implicaciones procesales de esta doctrina: “la adopción de una decisión perjudicial respecto de una persona trabajadora que haya reclamado ante la RLPT conllevará la inversión de la carga de la prueba”, debiendo la empresa acreditar que la medida es completamente independiente de la queja planteada.
Nuestro laboralista concluye que no se trata de una prohibición absoluta de adoptar decisiones, pero sí de la necesidad de extremar la justificación, ya que “resulta imprescindible acreditar que la decisión adoptada es totalmente ajena a la reclamación”. Un escenario que obliga a revisar políticas internas y reforzar la seguridad jurídica en la toma de decisiones empresariales.
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