Incentivos empresariales y absentismo: nueva doctrina del Supremo

La reciente doctrina del Tribunal Supremo está redefiniendo los límites en la gestión del absentismo y el diseño de los incentivos empresariales. En un artículo publicado en Capital Humano, Lidia Calatayud, abogada del área laboral, señala que “nos encontramos ante una regla de equilibrio que va a guiar, previsiblemente, el rediseño de los incentivos empresariales en los próximos años”.

Nuestra experta comenta que una sentencia ha declarado nulo el criterio que impedía computar la incapacidad temporal para acceder a determinadas primas, aunque avala el prorrateo de la cuantía cuando exista una reducción proporcional de los objetivos, destacando que “es ilícito configurar la enfermedad como condición para acceder a incentivos, pero es lícito prorratear proporcionalmente la cuantía del incentivo”.

Asimismo, subraya que “el hecho de que la empresa no pueda penalizar la enfermedad no significa que no pueda gestionar el absentismo”, y recuerda que “la prohibición no opera sobre la gestión del absentismo en sí, sino sobre el modo en que se articulan los incentivos para reducirlo”.

En este contexto, concluye que “las empresas deberán pensar más en la lógica del devengo proporcional […] que en la de la exclusión categórica”, en un entorno en el que la gestión del absentismo debe integrarse con criterios de igualdad y seguridad jurídica.

 

 

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