Es recomendable presentar el concurso de acreedores antes del 30 de junio

Los abogados concursales recomiendan presentar el concurso de acreedores antes del 30 de junio. Tras el fin de la moratoria, las empresas tendrán más complicaciones  y se verán afectadas por los cambios que traerá, previsiblemente, la aprobación de la reforma de la Ley Concursal.

José Carlos González, socio del área concursal, explica en El Economista que "la moratoria puede crear una falsa sensación de seguridad para administradores no bien asesorados, pero ésta sólo impide que los acreedores pidan el concurso necesario y evita que el concurso se presuma como culpable sólo por el retraso en solicitarlo (dos meses desde la insolvencia), pero puede ser calificado igualmente culpable si los administradores han agravado la insolvencia con su pasividad gravemente negligente".

El abogado concursal considera que la ley actual es más favorable para las empresas que la que vendrá después: "Para una empresa que se encuentre en insolvencia (incapacidad de pagar sus deudas a sus vencimientos), lo más adecuado y diligente es solicitar el concurso de acreedores, sin esperar a que se apruebe la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal". 

Avisa también del peligro que supone no presentar las cuentas ante el Registro Mercantil: "la falta de depósito de las cuentas anuales es, tanto en la legislación vigente como tras la reforma, una presunción de concurso culpable por lo que es más que recomendable proceder a aprobar y depositar las cuentas de los ejercicios precedentes antes de presentar una solicitud de concurso necesario". 

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