El nuevo criterio de la Seguridad Social sobre los accidentes laborales de los becarios amplía la responsabilidad de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. En este contexto Blanca Liñán, socia del área laboral analiza en El Economista, en un articulo escrito por Eva Díaz “el elemento verdaderamente relevante del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es que no establece ninguna exclusión respecto de los alumnos en prácticas, comúnmente conocidos como becarios”.
Según nuestra laboralista, el criterio “afirma expresamente que, al estar incluidos en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, les resulta igualmente aplicable el recargo a prestaciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales sufridas durante las prácticas”.
Asimismo, destaca que “la responsabilidad se atribuye a la entidad en cuyo ámbito organizativo se produce el incumplimiento”, lo que sitúa el foco directamente sobre la empresa donde se desarrollan las prácticas.
Nuestra experta advierte que este enfoque “refuerza la necesidad de integrar plenamente a los becarios en los sistemas de prevención de riesgos laborales”, en condiciones similares al resto de la plantilla. Además, señala que, aunque los alumnos que no perciben remuneración tienen ciertas limitaciones, “no hay exclusión expresa del recargo: por tanto, puede aplicarse también a becarios no remunerados siempre que exista prestación económica derivada de contingencia profesional”.
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