A raíz del cambio de criterio introducido por la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 849/2026, de 3 de junio, sobre el derecho de transmisión regulado en el artículo 1006 del Código Civil, Susana Perales, directora en el área de Litigación y Arbitraje, analiza el alcance de este giro jurisprudencial, que abandona la doctrina consolidada desde 2013 para recuperar la denominada teoría clásica o de la doble transmisión. En este sentido, destaca que la resolución "reabre un debate que muchos consideraban definitivamente resuelto" y subraya sus importantes implicaciones para la práctica sucesoria.
Asimismo, explica que la nueva doctrina considera que, cuando una persona fallece sin haber aceptado ni repudiado una herencia, el derecho hereditario pasa a integrar su propio patrimonio hereditario antes de transmitirse a sus herederos. En este sentido, señala que el Tribunal Supremo recupera una interpretación "más acorde con la estructura del fenómeno sucesorio y con la protección de los distintos intereses implicados", lo que obliga a replantear la identificación de los interesados en una sucesión, la protección de los derechos legitimarios y la formación de las operaciones particionales.
Por ello, advierte de las relevantes consecuencias prácticas que este cambio tendrá para abogados, notarios, registradores y asesores patrimoniales, tanto en la planificación sucesoria como en la estrategia procesal de los procedimientos hereditarios. Asimismo, apunta a las posibles repercusiones fiscales derivadas de la nueva doctrina y pone de relieve la importancia de un adecuado asesoramiento jurídico especializado ante una sentencia llamada a marcar la práctica sucesoria española en los próximos años.
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