La ampliación de la bonificación fiscal en Madrid y su impacto en la empresa familiar

La Comunidad de Madrid ha presentado un anteproyecto de ley de apoyo a la empresa familiar que refuerza los beneficios fiscales aplicables al relevo generacional, al permitir que se aplique la reducción del 99 % en el impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando los beneficiarios sean familiares comprendidos en un perímetro de parentesco más amplio que el admitido por la normativa estatal. La medida busca facilitar la transmisión de empresas, aunque plantea interrogantes relevantes desde el punto de vista del IRPF del donante.

Javier Lucas, socio del área tributario, analiza para El Economista que “la Ley del IRPF obliga a las personas que realizan una donación a tributar por la diferencia del valor de las participaciones desde su adquisición hasta su traspaso, gravándose la ganancia como renta del ahorro a un tipo de entre el 19% y el 30%.” Aunque la normativa del IRPF permite que no tributen los donantes de empresa familiar, esta exención solo se aplica cuando se cumplen los requisitos de la ley estatal del impuesto de Sucesiones y Donaciones, es decir, por lo que ahora interesa, cuando los donatarios están comprendidos en el perímetro que establece la ley estatal.

Nuestro fiscalista subraya que “la norma no beneficia en el IRPF del donante, por tanto, a las donaciones que se hacen en favor de hermanos, tíos, sobrinos o primos, sino solo a ascendientes, descendientes y cónyuge”, ya que las Comunidades Autónomas no tienen atribuciones normativas que les permitan modificar este extremo en el IRPF. En este sentido, nuestro experto advierte que “preocupa que esta ley provoque donaciones masivas de personas que no sean conscientes de la fiscalidad del donante

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