El despido colectivo: consecuencias de los defectos formales y procedimentales

El despido colectivo: consecuencias de los defectos formales y procedimentales
4 Nov 2020

<>La crisis sanitaria, económica y social causada por la pandemia del Covid-19 continúa provocando estragos en el ámbito laboral. Cada vez son más las pequeñas y medianas empresas que se están viendo abocadas a cerrar ante la persistencia de esta negativa situación. En este escenario de incertidumbre, el despido colectivo y la reestructuración de plantillas cobran especial protagonismo entre las empresas que deben hacer frente a este difícil panorama.

 

En un nuevo artículo publicado en Capital Humano, nuestro compañero Javier Reyes, abogado del área laboral, aborda a través del análisis de diferentes sentencias, y en relación al despido colectivo, los efectos que el acuerdo que se alcance con la parte social podrá tener respecto de las impugnaciones individuales posteriores.

Como apunta Reyes, “la existencia de un acuerdo en el periodo de consultas, a la luz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, será impedimento para que los trabajadores individualmente considerados puedan cuestionar las causas del despido colectivo, pero no así el cumplimiento o no de los requisitos formales o procedimentales“.

“[…] Esta exclusión de la posibilidad de impugnar alegando motivos formales o procedimentales del proceso colectivo, aunque no deje de ser llamativa, tiene su justificación en que mientras en relación con las “causas” parece existir una laguna legislativa que el juzgador viene a suplir, en relación con la posibilidad de impugnar por motivos formales, la solución está ya dada en el apartado 13 del artículo 124 LRJS”, continúa Javier.

Tras analizar qué contempla la normativa vigente al respecto, Reyes advierte sobre la “necesidad del cumplimiento inmaculado de los requisitos formales y procedimentales del Despido Colectivo, en tanto aún cuando el mismo finalizara con acuerdo entre las partes, nada podrá evitar que cualquier trabajador pueda propugnar la nulidad de su despido en base a cualquier defecto del expediente”.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.