Extinciones de contrato de forma voluntaria y el derecho a indemnización

Los cambios en el Estatuto de los Trabajadores incluye que las personas trabajadoras pueden solicitar la extinción del contrato, de forma voluntaria, y con derecho a indemnización correspondiente a un despido improcedente, si consideran que la empresa ha incumplido determinados supuestos.

Jordi Diosdado, director en el área laboral, analiza esta modificación en su artículo para Capital Humano. Hasta ahora, "no se especificaban criterios objetivos que permitieran determinar cuándo un retraso o impago era suficientemente grave como para justificar esta extinción". 

Nuestro laboralista detalla los dos supuestos objetivos que permiten ahora solicitar la extinción del contrato de forma voluntaria: "retraso en el pago del salario superior a 15 días, durante seis meses, aunque no sean consecutivos. [...] e impago grave, si el empleador adeuda al trabajador tres mensualidades completas de salario en un período de un año, aunque no sean consecutivas". 

Diosdado añade en su artículo que esto "elimina la posibilidad de que los tribunales consideren circunstancias atenuantes a favor de la empresa". Y destaca otros supuestos contemplados en el cambio normativo: "modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a la dignidad del trabajador; y una cláusula abierta para incluir cualquier tipo de incumplimiento grave del empresario".

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