Aumento de la jornada laboral por el convenio colectivo de empresa

¿Es posible que haya un aumento de la jornada laboral establecido por el convenio colectivo de empresa? ¿Qué ocurre si se contradice con el convenio colectivo sectorial? Juan José Jiménez, manager en el área laboral, explica en su artículo para Capital Humano una reciente sentencia respecto a esta materia.

Según cuenta el abogado respecto a la aplicación del convenio: "el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 84, contempla, como regla general, una prohibición general de concurrencia conflictiva de convenios colectivos, de modo que, para el caso de que existan dos convenios distintos, válidamente celebrados que puedan resultar aplicables en un ámbito —actividad— concreto, se establece una preferencia aplicativa al convenio vigente con anterioridad en el tiempo. Si bien, no es menos cierto, que esta regla general admite excepciones, estableciéndose prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto de los sectoriales, en determinadas materias."

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre indica ciertos cambios, concluyendo que puede haber un aumento de la jornada laboral cuando exista un momento de ultraactividad. Las empresas podrán entonces negociar convenios propios con jornada de trabajo superiores a las estipuladas en el convenio colectivo sectorial.

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