Las segundas oportunidades existen, pero ¿y en el ámbito económico?

Las segundas oportunidades existen, pero ¿y en el ámbito económico?
17 Mar 2021

Cuando uno se ahoga necesita oxígeno para sobrevivir…

En el ámbito empresarial ese balón de oxígeno para evitar el ahogamiento financiero de las personas físicas o empresarios individuales es el que se les otorga desde la figura de la segunda oportunidad.

El objeto de la segunda oportunidad es permitir que una persona física, a pesar de su fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. Estos días en el que muchos empresarios individuales no saben qué ocurrirá con su futuro tras la pandemia COVID-19, hemos querido abordar en este artículo la ley de segunda oportunidad para aclarar en qué consiste.

El mecanismo de la segunda oportunidad supone un incentivo claro para acometer nuevas actividades e incluso evitar que se acceda o se permanezca en la economía sumergida.

El camino para conseguir la segunda oportunidad, técnicamente llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, implica dos etapas:

  • Una primera, de carácter extrajudicial, en la que el deudor debe intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores y,
  • Una segunda, ya judicial, en la que se le declarará en concurso y, en su seno, se le concederá la segunda oportunidad si reúne los requisitos para ello.
¿Cuál es el proceso de la ley de segunda oportunidad?

Veamos más detenidamente el camino que detallamos en nuestra infografía igualmente y que podrá consultar en este link. La primera etapa consistente en el intento de acuerdo de pago con los acreedores requiere que el deudor solicite el nombramiento de un mediador concursal. Esta solicitud se presenta, si el deudor es empresario, autónomo o profesional, en el Registro Mercantil o Cámara Oficial de Comercio y, en otro caso, ante notario del domicilio del deudor. El receptor de la solicitud procede, si se reúnen los requisitos exigidos, al nombramiento de un mediador concursal.

En teoría, el mediador concursal aceptará el cargo y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago. Antes de la celebración de la reunión, el mediador remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo, con el consentimiento del deudor, en el que se propondrá un aplazamiento de hasta 10 años, quitas o perdón de parte de la deuda o la cesión de bienes o derechos a los acreedores. Si la propuesta de acuerdo no es aceptada, se procede a la solicitud de declaración de concurso consecutivo por el mediador concursal o el propio deudor.

En la práctica, el mediador concursal probablemente no aceptará el cargo, principalmente a causa de lo exiguo de su retribución. Esto se traducía en sucesivos nombramientos de mediadores y sistemáticas denegaciones a aceptar el cargo, con el considerable retraso cuyo principal damnificado era el deudor y, en una respuesta dispar de los tribunales, ya que algunos entendían que la circunstancia anterior implicaba que se había intentado este acuerdo y otros que no, puesto que no había llegado a ejercer su cargo ningún mediador.

En la legislación recientemente aprobada a causa de la pandemia COVID-19 se ha dado una solución temporal a este problema. Así, tras sucesivas prórrogas, se ha determinado que hasta el 31 de diciembre de 2021, si se producen dos faltas de aceptación del mediador concursal designado, el deudor puede iniciar directamente el concurso consecutivo y se entiende que ha intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Qué ocurre si el deudor no logra suscribir dicho acuerdo extrajudicial de pagos o suscrito lo incumple?

En estos supuestos, el deudor o el mediador instarán la declaración de concurso consecutivo.

Si el concurso termina con la liquidación, una vez realizados los bienes del deudor a excepción de los inembargables, se abre la posibilidad de solicitar la exoneración de aquellas deudas que no hayan podido satisfacerse.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se concede al deudor persona natural, una vez concluido su concurso por liquidación o por insuficiencia de activos. Lo que supone que todos los bienes y derechos del concursado, deben haber sido realizados y aplicados al pago de los créditos o carecer de valor de realización.

Para la concesión de este beneficio han de cumplirse una serie de requisitos.

En primer lugar, que el deudor concursado sea de buena fe, reuniendo tal condición cuando:

  1.  el concurso no haya sido declarado culpable
  2. en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores;

En segundo lugar, para obtener la inmediata remisión de deudas inmediata es preciso que el concursado solicitante del beneficio acredite que ha pagado todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados; y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Cumplidos ambos requisitos el deudor, que hubiera intentado un acuerdo extrajudicial, quedaría exonerado de aquellas deudas que han resultado insatisfechas tras la liquidación de los bienes y derechos que conformaban el activo de su patrimonio. Según parece aclarar el recientemente aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal se exceptúan de exoneración los créditos de derecho público y por alimentos. Si no se hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, la exoneración sólo comprende al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

No obstante, si al tiempo de solicitar el beneficio no se hubiera satisfecho el umbral de pasivo mínimo antes señalado, cabe conceder una exoneración diferida en el tiempo, transcurridos cinco años desde la concesión del BEPI, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. el deudor se someta a un plan de pagos de los créditos no afectados por la exoneración, esto es principalmente, los créditos contra la masa y los privilegiados, y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios;
  2. no haya incumplido su deber de colaboración con la Administración Concursal y el juez del concurso;
  3. no haya obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores;
  4. durante los cuatro años anteriores a la declaración de concurso no haya rechazado una oferta de empleo según su capacidad;
  5. acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se publique en el Registro Público Concursal.

Según establece el recientemente aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal se exceptúan de exoneración los créditos de derecho público y por alimentos. No obstante, la mayoría de los tribunales vienen entendiendo que la exoneración sí comprende los créditos públicos ordinarios y subordinados.

Por lo tanto, en cualquiera de sus modalidades, el mejor camino para empezar desde cero es el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y seguir adelante con la actividad empresarial comercial o profesional de cualquier ciudadano que se ve en situación de ahogamiento económico para lograr retomar ese oxígeno.

Manuela Serrano, Juan Antonio Martínez, Raúl Villarín
Área de Derecho Concursal