Información salarial y protección de datos en las empresas

La obligación de dar la información salarial a los sindicatos debe equilibrarse con la protección de datos de los trabajadores en las empresas. El registro retributivo es obligatorio y debe contener una serie de información respecto a los sueldos, complementos y extras, pero no de forma individualizada para proteger la privacidad de los empleados.

Agustín Benavent, counsel del área laboral, explica en Cinco Días: "ante la colisión entre los derechos de información de la representación sindical y el de protección de datos de los trabajadores, los tribunales se inclinan por obligar a las empresas a dar toda la información sobre los distintos conceptos que generan esa mejora del sueldo sobre los mínimos legales".

La información salarial solo debe comunicarse a empleados dentro de la empresa y nunca a terceras partes a no ser que sea por una cuestión legal, ya que tal como apunta nuestro abogado laboralista "el derecho de información prima cuando se trata de comprobar si se cumplen las obligaciones en materia de cotización y si la retribución no es discriminatoria por razón de sexo”.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.