La delimitación de los pactos de no competencia en la compraventa de empresas

Los pactos de no competencia son una herramienta clave para proteger al adquirente en las operaciones de compraventa de empresas, especialmente cuando la clientela o el know-how forman parte del valor del negocio transmitido. En un artículo publicado en Cinco Días, Alejandra Lorente, abogada en el área de litigación y arbitraje, analiza el alcance de estas cláusulas a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2026 y destaca que “la mera inclusión de estas cláusulas no garantiza su eficacia”, ya que su alcance depende “de forma determinante de su redacción y de la interpretación judicial”.

La experta explica que la resolución pone de manifiesto cómo “una interpretación estrictamente literal puede condicionar el resultado de litigios de elevada cuantía”, delimitando el alcance de estos pactos tanto en relación con la clientela protegida como con los grupos de sociedades. En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que la restricción solo resulta aplicable a los clientes expresamente definidos en el contrato y rechaza extenderla automáticamente a todas las sociedades de un grupo empresarial, al considerar que “cada entidad constituye un sujeto autónomo, con relaciones comerciales propias y clientela diferenciada”.

Finalmente, Alejandra Lorente subraya que la sentencia ofrece “una enseñanza clara”: “el alcance de las cláusulas contractuales no viene determinado por la intención de las partes, sino por su efectiva redacción”. En consecuencia, destaca la importancia de una redacción precisa de los pactos de no competencia para garantizar la seguridad jurídica en este tipo de operaciones.

 

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