Suspensión de los desahucios durante el estado de alarma

Suspensión de los desahucios durante el estado de alarma
23 Dic 2020

Ya están aquí las medidas urgentes para la suspensión de los desahucios con motivo de hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, recogidas en el BOE el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, del que tanto se ha hablado en las últimas semanas a consecuencia del extenso debate que ha generado en nuestro país.

El citado texto normativo para suspender los desahucios durante el estado de alarma se dicta por el Gobierno de España en un contexto en el que es preciso ofrecer una respuesta inmediata a la grave situación de aquellas personas y hogares que están experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia, con el objetivo, tal y como se indica en su Exposición de Motivos, de “contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”, ya que reconoce que en nuestro país, el parque de viviendas sociales es del todo insuficiente para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, reconocido en nuestra Constitución.

Es decir, dado que a nivel estatal y autonómico no se está dando solución al grave problema de vivienda que venimos arrastrando, este se traslada a otros, acordando que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, 22 de diciembre, y hasta en principio el próximo 9 de mayo de 2021, fecha en la que presumiblemente finalizará el estado de alarma, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos de arrendamiento, que pretendan recuperar la posesión de la finca:

  1. La persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio lanzamiento ante el Juzgado, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa de vivienda habitacional, para sí y para las personas con las que conviva.
  2. El Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

¿Cómo suspender una demanda de desahucio en este escenario y qué papel puede jugar el juez en la suspensión de los desahucios?

Para ello, en primer lugar, la persona arrendataria que pretenda tramitar el incidente de suspensión del desahucio, deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas legalmente, y que recogemos más adelante en este artículo. Dicha situación, que igualmente podrá acreditar el arrendador del inmueble, serán los servicios sociales competentes quienes emitan un informe en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.

Es decir, serán los servicios sociales quienes sugieran cuales son las medidas que deben adoptarse.

El juez, a la vista de la documentación presentada tanto por el arrendador, arrendatario y del informe emitido por los servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento (desalojo) si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador, se acordará la continuación del procedimiento de desahucio, pero si se acredita la vulnerabilidad del arrendatario, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.

Una vez aplicadas dichas medidas, la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, para que en el plazo máximo de tres días acuerde el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

¿Y cuánto va a tardar la Administración Pública en adoptar esas medidas?

Pues esto no lo sabemos, pero en mi experiencia puedo garantizarles que, teniendo en cuenta que el estado de alarma debería finalizar en el mes de mayo, en esa fecha las partes implicadas probablemente continuarán esperando, no solo a que el juzgado haya admitido a trámite el incidente de suspensión, sino el informe de los servicios sociales, por lo que difícilmente la administración resolverá antes de esa fecha, 9 de mayo de 2021.El problema que se le viene encima, que no es otro que proporcionar una vivienda a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o exclusión social, y devolver la posesión del inmueble a su legítimo propietario, que hasta ese momento continuará sin percibir renta alguna por parte de su inquilino, sin que se prevea compensación alguna a su favor.

¿Y qué ocurre con todas las demandas que se hayan interpuesto, en materia de desahucios?

El Real Decreto-ley 37/2020, en segundo lugar, también prevé que en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que me he referido anteriormente, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

En este caso, será necesario para poder suspender el lanzamiento, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en la situación de vulnerabilidad económica prevista legalmente.

Para ello, se exige que la persona que ocupe la vivienda se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y sea dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tenga a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad, y que, entre otras circunstancias, el precarista no esté ocupando un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario;  no esté ocupando un inmueble propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, o cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.

En estos casos, también serán los servicios sociales quienes deberán emitir un informe para que el juez pueda dictar auto acordando, en su caso, la suspensión del desalojo hasta el fin del estado de alarma, y si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensión, el juez acordará mediante auto la continuación del procedimiento judicial.

Asimismo, durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán también, en el caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica del arrendatario, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna, por lo que nos encontramos ante el mismo problema que he señalado anteriormente, porque esto difícilmente se va a poder llevar a cabo y además puede producirse un “efecto llamada” a posibles precaristas, con las dificultades que implica posteriormente su desalojo.

De hecho, en mi opinión, es preocupante el gran desconocimiento por parte del legislador del funcionamiento de la Administración Pública, que impide que se puedan tramitar las medidas previstas en los próximos cuatro meses, y la falta de previsión sobre las medidas a acometer cuando finalice el estado de alarma, el tiempo dirá si me equivoco.

Susana Perales

Directora en el área de Litigación y Arbitraje 

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