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El balance exige distinguir entre una tecnología, los derechos que permite representar y las expectativas económicas construidas a su alrededor. Ni la escasez garantiza el precio ni el token sustituye al contrato.
El 20 de septiembre, la comunidad de los activos digitales celebra el llamado Día Internacional de los NFT, una iniciativa nacida en el propio sector. La ocasión merece algo más que una celebración tecnológica: invita a revisar qué se prometió, qué ha ocurrido y qué merece conservarse. Porque la pregunta relevante ya no es cuánto puede subir el precio de un NFT, sino qué estamos adquiriendo realmente cuando lo compramos.
1. Una tecnología razonable, unas expectativas desmedidas
Un NFT, o token no fungible, es un registro digital individualizado en una cadena de bloques. A diferencia de unidades concebidas como intercambiables entre sí, permite identificar y transferir un token concreto. Puede vincularse a una obra digital, un objeto de colección o determinados derechos. Esa capacidad técnica es útil, pero no debe confundirse con la propiedad de todo aquello a lo que el token hace referencia.
El gran escaparate llegó en 2021. En marzo de aquel año, Christie’s vendió la obra digital de Beeple «Everydays: The First 5000 Days» por 69,3 millones de dólares. La operación se convirtió en un símbolo de las posibilidades económicas del arte digital. También ofrece, vista con perspectiva, una advertencia: una venta extraordinaria no demuestra que cualquier colección pueda reproducir ese resultado.
La propuesta iba más allá de las imágenes. Se hablaba de nuevas relaciones entre creadores y compradores, de comunidades con acceso a experiencias exclusivas y de fórmulas para que los artistas participasen en las reventas. Había una intuición valiosa: hacer identificables y transmisibles determinados activos digitales, y explorar otras formas de remunerar a sus creadores.
El error fue convertir esa posibilidad en una expectativa económica casi automática. La escasez programada no garantiza demanda; la existencia de una comunidad no garantiza ingresos; y que un activo pueda transferirse no significa que siempre haya alguien dispuesto a comprarlo. Cuando la principal razón para adquirirlo es venderlo después a un precio superior, conviene reconocer que el atractivo descansa en una apuesta especulativa, no necesariamente en la utilidad del producto.
2. La realidad de 2026 no cabe en un eslogan
Los hechos recientes aconsejan prudencia. Nifty Gateway cerró oficialmente su plataforma el 23 de abril de 2026. Su comunicación contempla la conservación de imágenes y metadatos y la asistencia para retirar activos. El caso permite apreciar una distinción esencial: conservar el token, conservar el contenido asociado y mantener operativo el servicio comercial son tres cuestiones diferentes.
Al mismo tiempo, siguen produciéndose desarrollos. Según el balance de agosto de 2026 publicado por la Fundación Solana, Rarible incorporó la negociación de NFT de esa red y OpenSea volvió a ofrecerla durante ese mes. Son señales de actividad, pero no acreditan, por sí solas, una recuperación generalizada ni validan las valoraciones del pasado.
Mi lectura es que debemos abandonar dos simplificaciones igualmente cómodas: que los NFT estaban destinados a transformar cualquier negocio y que todo el fenómeno carecía de sentido. El cierre de una plataforma no invalida cada aplicación de la tecnología. La continuidad de otras tampoco demuestra que las promesas originales se hayan cumplido. El análisis debe hacerse proyecto por proyecto, distinguiendo capacidad técnica, demanda y sostenibilidad económica.
3. ¿Qué derechos se adquieren realmente al comprar el token?
Desde la perspectiva jurídica, aquí se encuentra una de las principales lecciones. Adquirir un NFT asociado a una obra no transmite automáticamente sus derechos de autor. En España, el alcance de la cesión de derechos de explotación depende de los derechos y modalidades comprendidos en el acuerdo. Poder conservar o transmitir un token no equivale, sin más, a poder reproducir la imagen, explotarla comercialmente o autorizar su utilización por terceros.
Tampoco debe confundirse la trazabilidad con una comprobación universal de autenticidad. Registrar una operación no acredita por sí solo que quien creó el token fuese el legítimo autor de la obra. Además, el diseño técnico puede remitir a archivos almacenados fuera de la cadena de bloques. Por eso, la permanencia del registro no basta para dar por asegurada la disponibilidad del contenido al que remite.
Algo parecido sucede con las remuneraciones por reventa. El estándar ERC-2981 permite comunicar el destinatario y el importe de una regalía, pero no obliga técnicamente a que todas las plataformas la paguen. La promesa de ingresos recurrentes para el creador exige analizar cómo se ejecuta y dónde resulta efectiva; no basta con anunciar que existe un porcentaje programado.
Esta cuestión técnica es distinta de los derechos que, en su caso, reconozca la legislación aplicable.
Antes de lanzar una colección, las preguntas deberían ser concretas: qué recibe el comprador, quién responde de lo prometido, durante cuánto tiempo y qué ocurre si el proyecto termina. Una hoja de ruta comercial no sustituye a unas obligaciones definidas. El contrato debe explicar el producto, no intentar arreglar después una expectativa que la publicidad dejó abierta.
4. MiCA: la etiqueta no decide el régimen jurídico
El Reglamento europeo de mercados de criptoactivos, MiCA, excluye en su artículo 2.3 los criptoactivos verdaderamente únicos y no fungibles. Pero no basta con llamarlos NFT ni con asignarles un identificador diferente. Sus considerandos 10 y 11 exigen atender a sus características reales y a los activos o derechos representados.
La emisión en una amplia serie o colección constituye un indicador de fungibilidad, no una conclusión automática. Las partes fraccionarias de un NFT tampoco deben considerarse únicas y no fungibles. Y si, por su estructura y derechos, el activo constituye un instrumento financiero, la referencia será la normativa de valores correspondiente, no una pretendida exención derivada de su nombre.
Quedar fuera de MiCA no significa quedar fuera del Derecho. La exclusión delimita el ámbito de un reglamento; no elimina, por ejemplo, las reglas sobre propiedad intelectual. La conclusión práctica es sencilla: la calificación jurídica debe formar parte del diseño del proyecto, antes de su comercialización, y no aparecer cuando surge la primera reclamación.
5. Dónde puede seguir teniendo sentido
El futuro no exige convertir cualquier servicio en un NFT. Puede tener sentido explorar esta tecnología para gestionar accesos, membresías o coleccionables vinculados a bienes físicos cuando exista una ventaja concreta en su identificación, transferencia o comprobación. Pero esa ventaja debe demostrarse frente a alternativas más sencillas. Si una base de datos convencional resuelve mejor el problema, utilizarla no supone renunciar a innovar.
Pensemos en una entrada vinculada a un token. Lo importante para su titular no es la sofisticación del registro, sino poder acceder al evento, conocer las condiciones de transmisión y saber quién responde si se cancela. O en un coleccionable asociado a un objeto físico: la cuestión decisiva será cómo se acredita su existencia, quién lo custodia y en qué condiciones puede obtenerse su entrega. El token no resuelve por sí solo esas preguntas.
También conviene evitar el extremo contrario: exigir que toda obra artística o pieza de colección incorpore descuentos, servicios o rentabilidades para justificar su existencia. El interés estético, cultural o coleccionista puede constituir una razón suficiente para adquirirla. Lo que no resulta razonable es presentar ese interés como una garantía de revalorización o confundir una preferencia personal con una inversión sin riesgo.
Para las empresas, la prueba debería ser exigente: una propuesta comprensible, derechos definidos, una experiencia de uso sencilla y un modelo económico que pueda sostener las prestaciones comprometidas. El éxito no debería medirse únicamente por lo recaudado al emitir la colección, sino por la capacidad de cumplir después y conservar la confianza de sus usuarios.
Este 20 de septiembre ofrece una buena ocasión para cambiar la conversación. No necesitamos defender todas las promesas que acompañaron a los NFT ni descartar todas sus posibilidades. Necesitamos distinguir mejor. La tecnología puede facilitar el registro y la transmisión; el valor dependerá de lo que se construya alrededor y de la confianza que merezca.
En definitiva, la madurez llegará cuando dejemos de preguntar cuánto podría valer mañana un NFT y sepamos explicar qué aporta hoy. Menos promesas sobre su precio y más claridad sobre sus derechos, su utilidad y su valor.
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