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La jubilación del Juez Juan Carlos Peinado el pasado 27 de septiembre ha provocado una avalancha de artículos sobre su actuación en casos de gran impacto político. Este artículo quiere concentrarse, sin embargo, en dos casos menos mediáticos que aquellos que el lector quizá tenga en mente.
El primer ejemplo es la investigación sobre el contrato de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) con un medio de comunicación, en la que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que el magistrado había acordado una prórroga de la instrucción fuera del plazo legal. Como consecuencia, anuló determinadas diligencias de investigación por vulneración del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El segundo caso se refiere a otro procedimiento relacionado con la planta fotovoltaica FV Tagus, donde la Audiencia Provincial de Madrid declaró que las prórrogas de la instrucción habían sido acordadas cuando el plazo ya había expirado, considerando inválidas las actuaciones posteriores, una vez por vulneración del mismo artículo.
El objetivo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula los plazos de instrucción penal en España. En su redacción actual, establece que la investigación judicial debe desarrollarse, como regla general, en un plazo máximo de doce meses desde la apertura de la causa, aunque el juez puede acordar prórrogas sucesivas de hasta seis meses mediante resolución motivada cuando la complejidad de la investigación lo justifique.
La norma ha sido objeto de intenso debate desde su aprobación inicial y su posterior reforma. Sus defensores consideran que protege los derechos fundamentales de los investigados y evita que determinados procedimientos se prolonguen indefinidamente. Sus detractores, en cambio, sostienen que puede obstaculizar la persecución eficaz de delitos complejos y generar problemas procesales innecesarios.
La filosofía del precepto parte de una idea sencilla: el proceso penal no puede convertirse en una investigación sin límite temporal. El propio legislador señaló al reformar la norma que un procedimiento penal prolongado durante años genera costes personales, económicos y reputacionales para los investigados, incluso aunque finalmente resulten absueltos. Al mismo tiempo, reconoció que era necesario preservar la capacidad de investigar delitos complejos mediante un sistema flexible de prórrogas.
El artículo 324 de la LECrim intenta, por tanto, equilibrar dos intereses legítimos: la eficacia de la persecución penal y el derecho de cualquier ciudadano a ser investigado dentro de un plazo razonable.
Las principales ventajas del sistema
1. Evita investigaciones indefinidas
La primera ventaja es evidente: obliga al instructor a planificar la investigación y a justificar las prolongaciones del procedimiento.
Antes de la introducción de límites temporales, algunas causas penales permanecían abiertas durante muchos años sin una estrategia procesal clara. El sistema actual exige que las prórrogas sean motivadas y que el juez explique qué diligencias quedan pendientes y por qué son relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, esta exigencia constituye una garantía importante para los investigados, que tienen derecho a no permanecer indefinidamente sometidos a una investigación penal.
2. Refuerza el control judicial
Otra ventaja del artículo 324 de la LECrim es que obliga a revisar periódicamente la necesidad de continuar la instrucción.
Cada solicitud de prórroga requiere una reflexión expresa sobre el estado de la causa. Esto reduce el riesgo de que determinadas investigaciones continúen simplemente por inercia administrativa.
3. Incentiva una justicia más eficiente
El establecimiento de plazos también pretende fomentar una mayor agilidad judicial. La existencia de un horizonte temporal obliga a priorizar diligencias relevantes y evitar actuaciones innecesarias o redundantes.
Los inconvenientes del artículo 324
1. Dificulta las investigaciones complejas
La principal crítica consiste en que muchos delitos económicos, de corrupción o de criminalidad organizada requieren largos períodos de investigación.
La obtención de documentación bancaria, las comisiones rogatorias internacionales, el análisis de dispositivos informáticos o informes periciales pueden prolongarse durante meses o incluso años. Aunque las prórrogas permiten cierta flexibilidad, numerosos juristas han señalado que el sistema genera una presión temporal que no siempre encaja con la realidad de estas investigaciones.
Precisamente por ello, el propio preámbulo de la reforma de 2020 reconoció que unos límites excesivamente rígidos podían favorecer situaciones de impunidad en delitos complejos.
2. Riesgo de nulidades procesales
El artículo 324 establece consecuencias importantes cuando se practican diligencias fuera de plazo o cuando no se ha acordado válidamente una prórroga. Determinadas actuaciones pueden quedar invalidadas, generando controversias procesales que ocupan tiempo y recursos judiciales.
En ocasiones, el debate acaba desplazándose del fondo del asunto hacia cuestiones estrictamente temporales o procedimentales.
3. Incremento de recursos sobre los plazos
La experiencia práctica demuestra que una parte significativa de los recursos presentados en procedimientos complejos gira precisamente en torno a la validez de las prórrogas o al cómputo de los plazos de investigación.
Esto puede generar una cierta "judicialización de los plazos", donde las partes dedican importantes esfuerzos procesales a discutir cuestiones temporales en lugar de centrarse exclusivamente en los hechos investigados.
Los procedimientos judiciales del juez Peinado como ejemplos
Los defensores del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como hemos dicho, destacan que impide que una investigación penal permanezca abierta indefinidamente. Precisamente, algunos procedimientos instruidos por el juez Peinado ilustran el funcionamiento real de este mecanismo. En 2025, la Audiencia Provincial de Madrid anuló diversas diligencias de investigación en una causa relativa a la EMT al considerar que la prórroga de la instrucción se había acordado una vez vencido el plazo legal. El resultado fue que el juez ya no pudo seguir ampliando la investigación y tuvo que decidir con el material disponible hasta ese momento. Para los partidarios del artículo 324 de la LECrim, este caso demuestra que los plazos son una garantía efectiva frente a investigaciones potencialmente interminables.
Los detractores del precepto sostienen, sin embargo, que el artículo 324 puede provocar que cuestiones puramente procesales condicionen el esclarecimiento de los hechos. En la causa sobre la planta fotovoltaica FV Tagus, la Audiencia Provincial de Madrid declaró inválidas las prórrogas acordadas por el juez Peinado al haberse adoptado fuera de plazo. El tribunal no entró a valorar el fondo de las sospechas investigadas, sino exclusivamente la corrección temporal de la instrucción. Para muchos juristas, este ejemplo refleja cómo una cuestión de calendario puede acabar teniendo un impacto decisivo sobre la capacidad de la Justicia para profundizar en una investigación compleja.
Como conclusión, el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal representa un intento de equilibrar eficacia y garantías. Gracias a él, los ciudadanos cuentan con una mayor protección frente a investigaciones excesivamente largas y los jueces están obligados a justificar la duración de las causas.
Sin embargo, la norma también plantea dificultades cuando se aplica a procedimientos especialmente complejos. Los riesgos de nulidades, la necesidad constante de prórrogas y la litigiosidad asociada a los plazos continúan siendo objeto de controversia entre jueces, fiscales y abogados.
Numerosos procedimientos concluyen con una instrucción “a medio cocer” e incompleta, supeditada a que al Tribunal no se “le pase el plazo” de investigación. Para compensarlo, además, vemos cada vez más a menudo resoluciones de prórroga del plazo completamente estereotipadas y sin razonamiento alguno detrás de las mismas.
Área Penal