Sanciones por actuar con mala fe procesal

CECA MAGÁN Abogados, sanciones por actuar con mala fe procesal en abogacía
1 Mar 2023

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En los últimos tiempos me ha llamado la atención la actitud pesimista que muchos de nuestros clientes tienen ante el funcionamiento de la Administración de Justicia, pues no son pocas las ocasiones en las que nuestros clientes ven cómo su procedimiento se retrasa en el tiempo, muchas veces a causa de estratagemas dilatorias de mala fe seguidas por los demandados, sin que podamos hacer nada para evitarlo.

Y ciertamente, aunque nuestros Tribunales no suelen ser proclives a sancionar estas estrategias dilatorias, creo que es bueno que recordemos que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, sí contempla en varios de sus artículos normas de buena fe procesal que deben regir tanto para las partes del procedimiento, como cualquier interviniente, incluidos los propios letrados.

Así, como regla general, y para casos no previstos específicamente, el artículo 247 de la LEC impone a todos los intervinientes de un proceso que se ajusten a las reglas de buena fe procesal, facultando a los Tribunales a imponer multas que pueden oscilar entre los 180 a los 6.000 euros, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate así como los perjuicios que haya podido ocasionar. El referido artículo contempla incluso la posibilidad de dar traslado de la actuación de los profesionales a sus respectivos Colegios profesionales con el fin de que se les abra un expediente y puedan ser sancionados.

Sanciones en casos de actuar con mala fe procesal

No obstante lo anterior, además de la regla general, en la ley podemos encontrar sanciones para supuestos específicos en los que haya mala fe procesal. En mi experiencia, los casos más habituales que se dan en la práctica y para los que la ley prevé unas sanciones determinadas son:

  • Solicitud de señalamiento de nueva vista por causa de imposibilidad del letrado o de la propia parte. Cuando se realice de forma temeraria, el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé multas de hasta 600 euros, que pueden imponerse tanto a la parte como al propio letrado.
  • Presentación de documentos fuera de plazo, si se realiza con un evidente interés dilatorio, el artículo 270 de la LEC prevé multas de 180 a 1.200 euros.
  • Alegaciones de presuntos hechos nuevos o de nueva noticia fuera de los trámites legalmente previstos, nuevamente, para tratar de dilatar el procedimiento, el artículo 286 de la LEC faculta a los tribunales a imponer multas de 120 a 600 euros.
  • Actuaciones para evitar o retrasar la práctica de pruebas admitidas, en cuyo caso el art. 288 LEC prevé multas de 60 a 600 euros.
  • Incomparecencia de partes, testigos o peritos, sin justa causa, puede dar lugar a multas de entre 180 a 600 euros (arts. 292 y 304 de la LEC).
  • Impugnación temeraria del valor probatorio de documentos públicos, provocando así que la parte proponente proponga pruebas sobre su autenticidad lo que alargará innecesariamente el proceso, por lo que el artículo 320 de la LEC prevé multas de 120 a 600 euros.
  • Impugnación temeraria de la fuerza probatoria de los documentos privados, similar al anterior, por lo que el art. 326 de la LEC prevé multas de 300 a 1.200 euros (art. 326 de la LEC).
  • Formulación de tachas con temeridad o deslealtad procesal, sancionado por el artículo 344 de la LEC con multas de 60 a 600 euros.
  • En los juicios verbales, cuando el demandado conteste a la demanda y no asista a la vista o, asistiendo, no mantenga su oposición, el artículo 441 de la LEC establece de forma preceptiva la sanción de una multa de hasta la quinta parte del valor de la reclamación con un mínimo de 180 euros.
  • En fase de ejecución, se prevén multas coercitivas en los artículos 589, 676, 699, 709, 710 y 711 para el ejecutado que impida o dificulte la ejecución.

Así las cosas, y aunque en nuestro país no tenemos cultura de solicitar la imposición de este tipo de sanciones por mala fe procesal, creo que los profesionales que nos dedicamos a este sector, debemos conocer estas herramientas y hacerlas valer en defensa de los intereses de nuestros clientes, pues aunque en el caso concreto quizá no consigamos agilizar el procedimiento, seguramente sí conseguiremos que en el futuro estas prácticas desleales acaben por desaparecer. 

Patricia Martínez

Manager en el área de litigación y arbitraje

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