La ejecución civil frente a criptoactivos y patrimonios digitalizados

La ejecución civil frente a criptoactivos y patrimonios digitalizados, de CECA MAGÁN Abogados
25 Jun 2025

Tabla de contenidos

La irrupción de los criptoactivos y de otros bienes digitales en el tráfico económico ha generado una transformación sin precedentes en la configuración patrimonial de las personas físicas y jurídicas. El concepto tradicional de patrimonio, entendido como un conjunto de bienes tangibles, cuentas bancarias, inmuebles o productos financieros regulados, ha sido progresivamente sustituido, al menos en parte, por activos inmateriales, descentralizados y digitalmente custodiados, como las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum), los tokens no fungibles (NFTs), y otros derechos o saldos con valor económico alojados en plataformas digitales o sistemas blockchain.

Esta nueva realidad plantea importantes retos para el Derecho Procesal Civil, en particular en lo que respecta al proceso de ejecución de criptoactivos, que constituye la vía jurisdiccional para hacer efectivo un derecho de crédito reconocido judicialmente. Diseñado sobre la base de una economía analógica, bancaria y centralizada, el proceso ejecutivo actual no contempla ni regula específicamente estos nuevos tipos de bienes, lo que genera vacíos normativos, inseguridad jurídica y, en muchos casos, una frustración del derecho de crédito por imposibilidad práctica de localizar, embargar o realizar los bienes digitales del ejecutado.

En este contexto, el proceso de ejecución de criptoactivos corre el riesgo de desconectarse de la realidad económica contemporánea, lo que pone en entredicho el principio de tutela judicial efectiva en su vertiente. Los acreedores que se enfrentan a deudores con patrimonio digital encuentran severas dificultades para obtener una satisfacción real de sus pretensiones, mientras que los deudores con conocimientos tecnológicos avanzados pueden ocultar su patrimonio con relativa facilidad, escapando a los mecanismos de control patrimonial tradicionales.

En este artículo analizamos de forma sistemática los principales problemas jurídicos y procesales que plantea la ejecución civil de criptoactivos en el ordenamiento español, revisando tanto los obstáculos normativos como las respuestas prácticas que algunos juzgados están comenzando a aplicar. Asimismo, proponemos líneas de reforma que permitirían adaptar el proceso de ejecución a esta nueva realidad patrimonial, con el objetivo último de garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales en un entorno económico cada vez más digitalizado y tecnológicamente complejo.

1. El proceso de ejecución civil ante un nuevo modelo patrimonial

El proceso de ejecución civil, regulado en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), constituye el cauce a través del cual los tribunales hacen cumplir sus resoluciones. La eficacia del mismo depende de su capacidad para afectar al patrimonio del deudor, entendido como conjunto de bienes susceptibles de embargo.

Durante décadas, este patrimonio ha estado compuesto fundamentalmente por bienes inmuebles, vehículos, salarios y pensiones, cuentas bancarias, acciones o participaciones en sociedades.

Sin embargo, en los últimos años ha surgido un nuevo tipo de activos, digitales y descentralizados, que no encajan bien en el esquema clásico de la ejecución civil. Nos referimos, principalmente, a:

  • Criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o stablecoins.
  • Tokens no fungibles (NFTs).
  • Saldos en monederos electrónicos o plataformas online.
  • Derechos digitales con valor económico (cuentas de trading, skins de videojuegos, dominios web, etc.).

Estos nuevos activos, muchos de los cuales no están registrados ni gestionados por entidades centralizadas, están revolucionando el concepto patrimonial. Y ello plantea un problema esencial: ¿Cómo se puede embargar lo que no se puede localizar ni controlar fácilmente?

2. Principales obstáculos legales para la ejecución de criptoactivos

La dificultad para ejecutar estos activos no se debe a una sola causa, sino a una combinación de factores técnicos, jurídicos y procesales, entre los que destacan:

a) Falta de regulación específica

La LEC no menciona ni regula expresamente los bienes digitales ni los criptoactivos, por lo que su embargo y realización deben encajarse forzosamente en las categorías tradicionales.

b) Anonimato y descentralización

Las criptomonedas no están asociadas por defecto a una identidad jurídica. No se custodian en bancos ni están sujetas a supervisión por terceros, lo que impide aplicar embargos típicos como el oficio al banco (art. 621 LEC).

c) Volatilidad y dificultad de tasación

La valoración de activos digitales es extremadamente volátil. Una criptomoneda puede cambiar de valor un 20% en un solo día, lo que complica la fijación del "justiprecio" y puede generar situaciones injustas en la subasta.

d) Deslocalización internacional

Muchos activos están custodiados en plataformas situadas fuera de la UE, que no colaboran con las autoridades españolas, lo que reduce la efectividad del auxilio judicial.

e) Custodia técnica compleja

La posesión de criptoactivos puede estar en una "cold wallet" (dispositivo físico) o protegida por una clave privada que solo conoce el deudor. Sin esa clave, el bien es técnicamente inaccesible.

3. ¿Qué soluciones se están aplicando?

Pese a estas dificultades, algunos órganos jurisdiccionales están desarrollando respuestas prácticas, aunque aún de forma aislada y sin una regulación uniforme:

  • Requerimientos al deudor para que identifique y facilite el acceso a sus criptoactivos (art. 589 LEC).
  • Embargo de saldos en plataformas de intercambio (como Binance o Coinbase), cuando estas tienen sucursal o actividad en España.
  • Intervención de peritos informáticos para identificar activos digitales en dispositivos personales del ejecutado.
  • Uso de medidas cautelares sobre posibles criptoactivos.

No obstante, estas prácticas dependen mucho del juez y del impulso procesal del acreedor, y suelen tener eficacia limitada si el deudor actúa con opacidad o si los activos están en el extranjero.

4. ¿Qué reformas necesita el proceso civil para adecuarse a la nueva realidad económica digital?

La realidad digital exige una actualización profunda del proceso de ejecución, que podría articularse en varias líneas:

a) Reforma legislativa de la LEC

  • Incluir criptoactivos y bienes digitales de forma expresa en el catálogo del art. 605 LEC.
  • Establecer un procedimiento específico de embargo, con obligaciones legales para “exchanges” y custodios digitales.
  • Crear protocolos de colaboración judicial para la ejecución de activos digitales.

b) Formación técnica de jueces y Letrados de la Administración de Justicia

Es esencial que el personal jurisdiccional conozca el funcionamiento básico de los activos digitales para poder adoptar medidas eficaces.

c) Cooperación internacional

Dado que muchas plataformas operan desde fuera de España, debe potenciarse la cooperación judicial internacional y los acuerdos con países terceros, en línea con el marco europeo de recuperación de activos digitales.

5. Conclusión

El proceso de ejecución civil, como instrumento esencial para garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales, se encuentra hoy ante un desafío estructural: adaptarse, con urgencia, a un nuevo paradigma patrimonial profundamente influido por la transformación digital de la economía. En la actualidad, no es inusual que un deudor disponga de un patrimonio sustancial en criptoactivos o bienes digitales, valorado en cientos de miles o incluso millones de euros, mientras mantiene vacías sus cuentas corrientes, carece de inmuebles o percibe ingresos oficialmente inembargables. Esta situación pone de manifiesto una alarmante asimetría entre la realidad económica y la capacidad de respuesta del ordenamiento procesal, convirtiendo en ocasiones en meramente simbólico, e incluso ilusorio, el derecho de crédito reconocido judicialmente.

La ausencia de una regulación específica sobre la ejecución de estos activos no solo compromete la efectividad práctica del proceso, sino que genera una inseguridad jurídica que impacta directamente en la confianza del justiciable en el sistema judicial. Se abre así un preocupante espacio para la impunidad patrimonial, particularmente en supuestos donde el ejecutado actúa con intención fraudulenta.

Esta realidad exige una reacción institucional coordinada. Solo mediante esta actuación conjunta será posible evitar que el proceso de ejecución civil, quede obsoleto frente a la revolución digital. Porque si el derecho no se adapta al modo en que los ciudadanos gestionan, ocultan o transfieren su patrimonio, el reconocimiento judicial de los derechos de los acreedores perderá toda eficacia real, y con ello, la propia razón de ser del proceso.

Ante un tema tan complejo como es el de la ejecución civil de criptoactivos y activos digitales, es recomendable acudir a expertos que conozcan en profundidad los aspectos estructurales y operativos propios del sector, que unan los ámbitos procesal, tributario y tecnológico. Contacta con ellos aquí.

Alejandra Lorente

Abogada en el área de litigación y arbitraje

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