Permiso laboral para ir a votar: elecciones en Madrid

Permiso laboral para ir a votar: elecciones en Madrid
17 Mar 2021

Isabel Díaz Ayuso ha convocado elecciones en la Comunidad de Madrid para el próximo día 4 de mayo. De nuevo procede el análisis sobre los permisos para ir a votar, participar como miembro de la mesa electoral… ¿y qué pasa con el Covid-19, ¿Cómo afecta? La pregunta en estos tiempos tan convulsos cobra vida de nuevo. Desde 1987 no se realizan las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid en día no festivo, por lo que surgen dudas en cuanto al permiso laboral para ir a votar.

Finalmente, y tras unas dudas iniciales y no poca incertidumbre, el Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid ya ha confirmado hoy, 17 de marzo de 2021, que el día que coincide con la jornada electoral será “no lectivo”; de modo que no abrirán los centros educativos esa fecha y por tanto los niños no irán al cole, con todo lo que ello conlleva en el ámbito laboral para su padres. Se despeja así una duda que venía comentándose desde que se anunciara la convocatoria de elecciones en la región.

Y es que, de nuevo, volvemos a los problemas en la organización familiar (tan de moda últimamente entre pandemia, teletrabajo y Filomena) y empresarial. Asimismo, al ser un día laborable o no festivo, lo que no es habitual en unas elecciones en España, deberán desplegarse con mayor énfasis y de una forma más multitudinaria los permisos laborales retribuidos o licencias para poder ir a votar o ser parte de una mesa electoral. Lo que sin duda abre otra vez el debate de la organización empresarial vs. personal o familiar.

El Consejero cita el Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, de ámbito estatal, que establece una serie de medidas cuando se celebran elecciones. Una de las medidas previstas en la citada norma es la posibilidad de declarar inhábil el día que se celebran elecciones si dicho día no es festivo. Que es precisamente lo que ha anunciado el Consejero, lo que confirma el carácter no lectivo del día de la votación.

Ello conlleva que el ya de por sí mermado calendario educativo pierda una jornada lectiva, al menos presencial (nada impediría la formación telemática), debido a diferentes motivos de sobra conocidos y mencionados anteriormente. Sin embargo, parece ser que ese día no se recuperará en otro momento al considerarse inhábil, según cita la Consejería de Educación.

Como es sabido por la normativa habitual de aplicación, y al margen de consideraciones específicas en según qué sectores, el trabajador que forme parte de una mesa electoral tiene permiso retribuido de la jornada completa de trabajo el día de la votación; así como una reducción de jornada de 5 horas del día inmediatamente posterior a la misma.

Los permisos para los suplentes solo entrarán en juego si fallan los titulares llamados a conformar la mesa electoral. En caso contrario deberán prestar servicios con normalidad.

Sin embargo, para la mayoría de la población que solo tenga que desplazarse para ir a votar durante su jornada laboral, tendrá un permiso retribuido o licencia en función de cuánto tiempo le coincida su jornada laboral con el horario de votación. De modo que si aplicamos la normativa nacional y autonómica (la dictada en casos similares por la Comunidad de Madrid en elecciones precedentes, y sin perjuicio de posible resolución expresa para estas elecciones) tendremos:

  • Si no existe coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales, o aquella es de menos de dos horas, no se podrá disfrutar el permiso por parte de las personas trabajadoras;
  • Si la coincidencia es de dos o más horas y menos de cuatro, el permiso para ir a votar será de dos horas;
  • Si la coincidencia es de cuatro o más horas y menos de seis, el permiso general para votar será de tres horas;
  • Si la coincidencia es de seis o más horas, el permiso laboral general será de cuatro horas.

Del mismo modo, se reducirá proporcionalmente el permiso si ese día se realiza una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. Se deberá presentar justificante acreditativo de haber votado, si la empresa lo requiere. Y, curiosamente, se aplicarán los mismos derechos enunciados en caso de votar por correo.

En tiempos de pandemia y Covid-19 los presupuestos fácticos y jurídicos en materia de elecciones son los mismos. Sin embargo, se deberán tener en cuenta las restricciones de movilidad, el distanciamiento social, el uso de medidas preventivas y el retraso o mayor lentitud que ello pudiera provocar en el momento del ejercicio del derecho al voto.

Asimismo, se pueden alegar causas personales, sujetas a valoración por las autoridades competentes, como padecer una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas si se es parte de una mesa electoral; incluyendo el ser persona de riesgo frente al Covid-19, tener sospecha de haber estado expuesto o sospecha de contagio.

Indudablemente, en tiempos de pandemia, y ahí tenemos el ejemplo de las recientes elecciones catalanas, se pueden establecer medidas preventivas como asignar franjas horarias para votar, ampliar el plazo del voto por correo y elevar la seguridad en las instalaciones dispuestas para la votación. No obstante, parece claro que existe el riesgo de que la participación baje frente a la de otros comicios pasados o que aquella guarde relación con los contagios posteriores a todo evento en el que se moviliza un gran número de personas.

En definitiva, toca adaptarse en tierras madrileñas a esta nueva situación, ser responsables, ejercer el derecho al voto y tratar de equilibrar éste con la conciencia sanitaria, social y la celebración de unas elecciones en tiempos de Covid y pandemia; ejercitando los permisos laborales para votar que correspondan preservando la organización del trabajo y, cómo no, la de la propia unidad familiar si finalmente se declara la fecha como no lectiva.

Jorge Sarazá

Socio del Área Laboral