¿Qué ocurre si soy convocado para una mesa electoral y tengo un viaje programado para esas fechas?

CECA MAGÁN Abogados, expertos en derecho del seguro ante elecciones generales
2 Jun 2023

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La sorpresa del 29 de mayo de 2023 tras las recientes elecciones autonómicas y municipales es la decisión adoptada por el Gobierno del adelanto electoral al 23 de julio de 2023, lo que puede producir efectos imprevistos y colaterales en todos aquellos españoles que ya tienen en el horizonte sus vacaciones estivales programadas y contratadas con anterioridad para esas fechas, que, además, coincide con la Festividad de Santiago Apóstol (festivo, según el calendario laboral español, en Castilla y León, Galicia, Navarra y País Vasco). 

Las posibles excusas para librarse de, como español, ser convocado para estar presente en una mesa electoral en dicha fecha y cumplir de este deber son pocas, y deben justificarse muy adecuadamente ya que formar parte de la mesa electoral es obligatorio, según la Ley Orgánica de Régimen Electoral. La ausencia o no presentarse en la mesa electoral, recordemos, se pena con prisión de tres meses a un año y multa de 6 a 24 meses (la fija el Juez, con un rango muy amplio, orientativamente entre 180€ y 146.000€ según la capacidad económica del sujeto). Por tanto, unas penas nada desdeñables.

¿Quién otorga a un ciudadano la potestad de no presentarse legalmente?

La decisión de eximir a un ciudadano de su deber de comparecer a la Mesa electoral la toma la Junta Electora del Zona de pertenencia, según el domicilio del sujeto obligado a personarse. Para ello, aplica la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (sucesivamente modificada, la última en 2018). 

Un viaje previsto contratado, por tanto, no es eximente como tal. De entre las distintas causas previstas para eximirse, solo hay una que podría amparar el viaje programado previo, que es la de “concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.” 

La fórmula no está pensada para una celebración cualquiera, por lo que en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe, pero queda a la discreción de la Junta de Zona, y frente a ello solo cabe Recurso Contencioso Administrativo (que tardará más de un año en resolverse). En cualquier caso, el interesado debe probar documentalmente el evento, lo inaplazable del mismo, y los daños y perjuicios caso de suspenderlo. Se ve por tanto que no es lo mismo ser la novia de una boda, que un invitado. 

¿Puedo ofrecerme para ocupar el lugar de un familiar en una mesa electoral?

Como quiera que las decisiones finales las adoptan las Juntas de Zona, y que la instrucción de la Junta Central no entra al casuismo, la multiplicidad de supuestos que pueden darse es inmensa o muy abundante. No ha faltado el padre o madre dispuesto a sustituir a sus hijos. No es tan sencillo. 

La designación de los miembros de la Mesa se hace por sorteo en el Ayuntamiento; es cierto que la Junta de Zona tiene potestad para nombrar a otros miembros (de hecho, si el día de las elecciones no se presentan los miembros de la Mesa, la Junta puede nombrar sobre la marcha a cualquier elector que se encuentre en el colegio electoral) pero lo normal será que rechacen el ofrecimiento. 

Visto lo visto, y siendo probable que la gran mayoría de nosotros no nos encontremos ante un evento inaplazable en el que seamos protagonistas y que nos cause perjuicios irreparables, lo práctico es contratar a tiempo un seguro de viaje que incluya esta cobertura de modo expreso (anulación de viaje por convocatoria a mesa electoral). A tiempo significa antes de que se produzca la causa que nos impediría viajar, es decir, la convocatoria a miembro de la mesa, pues en otro caso, la cobertura no tendrá validez. 

Este seguro permitirá anular las reservas del viaje, recuperando los gastos de cancelación, es decir, esa cantidad que hemos pagado por nuestros vuelos, hoteles, entradas o excursiones y que la compañía no nos reembolsa tras cancelar dichos servicios. El seguro (lo sabemos) no te da la felicidad, pero ayuda a equilibrar el fastidio.

Si nos decidimos por esta opción, recomendamos, antes de contratar el Seguro, analizar y examinar correctamente todas las condiciones de la póliza, dado que no en todas ellas se incluye esta cobertura; por tanto, debemos comprobar que la convocatoria a mesa electoral, como causa de anulación, está cubierta en toda su extensión, y también que ninguna exclusión de la Póliza nos afecte. Y cómo no, también debemos concretar que conceptos son los que nos reembolsarán.

Agotar la reclamación en plazos y forma

Los ciudadanos que sean elegidos para formar parte de una mesa electoral, y ya tenían unas vacaciones previamente contratadas para esa fecha, tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo, acompañando a la citada solicitud, la documentación que acredita la misma, como la reserva de hotel o la compra de un billete de avión o de tren, y justificando el perjuicio económico que les ocasiona anular la reserva o tener que aplazarla.

En caso de que la Junta Electoral de Zona desestime el Recurso, el viajero asegurado podrá iniciar los oportunos trámites frente a su Aseguradora para cancelar el viaje, sin perder el dinero que pagado por los billetes de transporte (bus, tren, avión, etc.), las reservas de alojamiento o las excursiones y entradas a monumentos y espectáculos.
 
Si el viaje ya está contratado, se puede suscribir el seguro con posterioridad, siempre que sea antes de ser convocado para forma pare de la mesa.

No tengo seguro de cancelación de viaje ¿Qué otras opciones tenemos? 

La OCU nos ha recordado estos días en los que acabamos de votar como indicábamos al inicio, que “estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible y que, por tanto, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica”. Para ello, indica la OCU, “no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil”. La opinión no va a misa, sino a un Juzgado, que será quien decida si, en efecto, es supuesto de fuerza mayor, lo que resulta discutible. 

Siempre queda leer la letra pequeña y encontrar un supuesto asimilable. Por ejemplo, algunas compañías aéreas ofrecen la posibilidad de reembolsar el coste del billete asimilando la convocatoria a una citación judicial, por lo que, presentando la documentación oportuna, (además de la convocatoria, se precisa la firma del presidente de la mesa confirmando que hemos estado realmente ejerciendo la obligación), se procedería al reembolso.

En todo caso, siempre la recomendación será personarse si así hemos sido “elegidos” para estar. Si dicha circunstancia provocase grandes perjuicios económicos, sería ya el momento posterior de evaluar una acción legal contra la administración para la cual nuestros abogados expertos en Derecho Público y regulatorio podrán asesorarle.

Equipo sector seguros

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