El Modelo 232: Operaciones vinculadas y Paraísos Fiscales

El Modelo 232: Operaciones vinculadas y Paraísos Fiscales
3 Nov 2020

La llegada del mes de noviembre trae consigo la apertura del plazo de presentación de la “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” para los contribuyentes con período impositivo coincidente con el año natural. La presentación de esta declaración se realiza a través del Modelo 232 y es obligatoria para las entidades residentes en España que tributan por el impuesto sobre sociedades, las entidades no residentes con establecimiento permanente en España que tributen por el IRNR, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que operen en territorio español, en las que concurran determinados requisitos (los “Sujetos Obligados”).

Hay que tener en cuenta que el Modelo 232 contiene tres apartados y no todos los Sujetos Obligados deben cumplimentar las tres partes, siendo distintos los requisitos aplicables a cada una.

1. Obligados a la presentación de la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)”

Los Sujetos Obligados tendrán que cumplimentar este apartado del Modelo 232, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

A). Si el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio por cada Sujeto Obligado con sus entidades vinculadas del mismo tipo y método de valoración hubiera sido superior al 50 % de su cifra de negocio, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada.

B). Si el conjunto de operaciones realizadas en el ejercicio por cada Sujeto Obligado con sus entidades vinculadas hubiera sido superior a 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada, entendiendo por operaciones específicas:

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

C). Si la sociedad hubiera realizado operaciones en el ejercicio con la misma entidad y estas superasen los 250.000 € de operaciones por entidad vinculada.

Sin embargo, no existe obligación de presentar el Modelo 232 respecto de las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas; con excepción de las uniones temporales de empresas que se acojan al régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, que sí deberán presentarlo.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
2. Obligados a la presentación de la información relativa a “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)”

Deberán cumplimentar el cuadro correspondiente a esta información aquellos Sujetos Obligados en que se cumpla (i) que apliquen la reducción denominada “patent box”, prevista en el artículo 23 LIS, y (ii) que la apliquen en relación con rentas obtenidas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

3. Obligados a la presentación de la información relativa a “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”

Los Sujetos Obligados que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe, deberán cumplimentar esta información.

4. Plazo de presentación

El Modelo 232 deberá presentarse, por vía telemática, durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del ejercicio económico de la sociedad. Para aquellos Sujetos Obligados cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2019 comenzará el 1 de noviembre y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

Nuestros profesionales del Área Tributaria estarán a su disposición para completar esta información y asesorarles en la correcta cumplimentación del Modelo 232.

Área de Derecho Tributario

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