Empresa familiar, operaciones vinculadas y bienes inmuebles también Hacienda debe cumplir con las obligaciones legales

Empresa familiar, operaciones vinculadas y bienes inmuebles también Hacienda debe cumplir con las obligaciones legales, artículo de CECA MAGÁN Abogados
30 Jun 2025

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Cuando se habla del incremento de la presión fiscal sobre las empresas, hay un aspecto clave que suele pasar desapercibido, y es la muy elevada carga de obligaciones formales que, a fecha de hoy, asumen las empresas, y, en lo que aquí respecta, la empresa familiar. Desde hace años, la Administración ha descargado en los contribuyentes una parte significativa de las actividades de gestión y recaudación, lo que implica la necesidad de asumir un coste de personal (y de asesoramiento externo) que es lícito calificar de desmesurado.  

Las empresas de nuestro tejido empresarial, mayoritariamente constituido por empresas familiares, tienen así que presentar multitud de declaraciones informativas, retener impuestos a sus trabajadores y profesionales, autoliquidar e ingresar en plazo sus impuestos, retener cantidades de proveedores morosos e ingresarlas en las arcas del estado…. y, por supuesto, cualquier descuido supone la automática imposición de sanciones.

Este incremento de las obligaciones formales adquiere mayor relevancia si tenemos en cuenta que la estructura de la empresa familiar también ha ganado en complejidad, al tener que adaptarse a las realidades económicas y financieras actuales. Un caso evidente es la creación de estructuras societarias dominadas por una sociedad holding, estructuras mediante la que la empresa familiar puede crecer y diversificar sus actividades, pero también asumir nuevas obligaciones de carácter fiscal, entre las que destacan la necesidad de cumplir con la regulación de las operaciones vinculadas o precios de transferencia. 

Así, es habitual que la empresa familiar se organice hoy día a través de un grupo de empresas, y una o varias de ellas adquieran y consoliden un patrimonio inmobiliario, que se puede ceder y, en ocasiones transmitir, a otras entidades del grupo. Tales operaciones deberán respetar la normativa reguladora de los precios de transferencia y, en particular, realizarse en condiciones de mercado (y justificar que esto es así, presentando las correspondientes declaraciones informativas y elaborando los necesarios documentos justificativos de tal valoración).

Pero si bien, como decimos, el contribuyente se ve obligado a cumplir con todas las obligaciones formales legalmente impuestas, también la Administración tributaria debe ajustarse a los procedimientos establecidos y, si no lo hace, asumir las consecuencias.

Los antecedentes

Todo lo anterior viene a cuento de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Sentencia de 6 de noviembre de 2024, recurso 564/2020) en la que hemos conseguido anular una valoración efectuada por la Inspección de los Tributos respecto del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos formales y procedimentales que la ley exige.

El supuesto es el siguiente: se produce una venta de una nave industrial entre dos empresas del mismo grupo de empresa familiar. Unos años después la operación es revisada por la Inspección, que considera que el precio de transmisión (480.000 euros) está muy por debajo del valor de mercado del bien transmitido, y consecuentemente dicta liquidación incrementando el precio (hasta casi 2 millones) y, por tanto, la renta a declarar en el Impuesto sobre Sociedades por la sociedad vendedora.

Para soportar el precio considerado correcto, la Inspección aportó un informe dictado por el Gabinete Técnico de la Delegación Especial de Cataluña que soportaba el valor antes señalado. Resulta, sin embargo, que dicha valoración no se llevó a cabo con las garantías que exige la ley: se invocaban informes que no se entregaron a la empresa, se utilizaron coeficientes de valoración no justificados, y, sobre todo, el perito no visitó la finca. Conclusión: la valoración incumple la normativa.

La decisión del tribunal: la anulación de la liquidación

Para la Audiencia Nacional, la correcta implementación del método de precio libre comparable en el ámbito de la normativa reguladora de los precios de transferencia --(artículo 16.3.a) TRLIS, actual artículo 18.4.a) LIS- exige, en el caso de que se sustente en un dictamen pericial del artículo 57 de la Ley General Tributaria, una adecuada motivación de la valoración del inmueble, y tal motivación exige con carácter general una inspección ocular de la finca, con mayor razón cuando se reconoce específicamente, como ocurría en este caso, la singularidad del uso. Además, es necesario que se aporte la documentación justificativa de los comparables utilizados y se justifique el coeficiente de corrección utilizado respecto de ventas utilizadas como comparables que además no correspondían a ventas sino a precios ofertados.

Resulta además interesante dejar constancia de que la Sala no ordena la retroacción de actuaciones, sino que directamente anula la liquidación y ordena que se dicte una nueva dando por válida una valoración aportada por el obligado tributario en el curso del procedimiento. Este aspecto no es baladí, ya que lo contrario hubiera supuesto que el obligado tributario (como decimos, una sociedad perteneciente a un grupo de carácter familiar) asumiera, bien el coste tributario de una nueva liquidación, bien los costes derivados del inicio de un nuevo proceso de impugnación, como casi siempre, de incierto resultado. 

Este fallo incorpora así en el Impuesto sobre Sociedades una doctrina ya consolidada en otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que viene exigiendo, reiteradamente, la visita por el perito del inmueble en cuestión, con el añadido, a nuestro juicio muy interesante, de que la consecuencia es la nulidad de la liquidación, sin que la Inspección pueda por tanto reiniciar el procedimiento. 

En definitiva, nos atenemos a lo dicho: también la Administración debe cumplir escrupulosamente con las obligaciones legalmente establecidas, sean formales o materiales y, caso de no hacerlo, someterse al veredicto último de los tribunales a instancia de los contribuyentes. Porque la misma ley que sustenta la imposición de sanciones también nos protege de las arbitrariedades.

PD: parafraseando a Cicerón: somos libres porque somos esclavos de la ley.

Rafael Granados – Grupo Empresa Familiar

Director en el área tributario

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