La estrategia fiscal de un deportista para ganar a Hacienda

La estrategia fiscal de un deportista para ganar a Hacienda, abogado de CECA MAGÁN Abogados
14 Mayo 2025

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El que será el próximo entrenador del Real Madrid, ha vuelto a ganar la batalla a la Administración Tributaria española.

En efecto, la Audiencia Nacional ha estimado, en Sentencia del pasado 13 de marzo de 2025, el recurso interpuesto por la defensa del exjugador frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en la que se confirmaba la regularización propuesta por la Administración Tributaria (AT).

En esta ocasión, la AT reclamaba al exjugador, y actual entrenador del Bayern Leverkusen, unas cantidades por las que, a su juicio, el exjugador debería haber tributado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), procedentes de su etapa como jugador del Real Madrid (concretamente, correspondientes al año 2012). 

A continuación, detallaremos qué era lo que reclamaba la AT y los motivos por los que la AN ha estimado el recurso del exjugador. 

Anticipamos ya, que el fallo descansa exclusivamente en argumentos de técnica procesal.

¿Qué reclamaba Hacienda?

Las cantidades reclamadas por parte de la AT a Xabi Alonso procedían de los pagos realizadas en el año 2012 por el Real Madrid al Agente del exjugador, la sociedad IDUB Servicios Deportivos, por importe de 354.000 €, procedentes de un contrato suscrito en el año 2009 entre el Agente de Xabi Alonso y el Real Madrid. 

Concretamente, la AT consideraba que dichos pagos retribuían los servicios prestados por el Agente a Xabi Alonso, y no un servicio prestado al Real Madrid. 

En consecuencia, consideraba que la asunción por parte del Real Madrid del pago de unos servicios de los que el verdadero destinario era Xabi Alonso constituía una retribución encubierta del club al exjugador, por lo que procedía recalificarlos como “rendimientos del trabajo” de este.  

Por tanto, la AT aumentó la base imponible del exjugador correspondiente al año 2012 en 354.000€, de lo que derivó una cuota a ingresar para aquél de 168.083,06€ (intereses de demora incluidos), además de imponerle una sanción de 120.424,52€.

Para ello, la AT se amparó en la facultad de calificación prevista en el art. 13 de la Ley General Tributaria (“LGT”), que permite a la administración determinar la verdadera naturaleza jurídica del negocio realmente realizado, al margen de la forma o denominación otorgada por las partes.

Como veremos a continuación, precisamente la aplicación de esta facultad, y no de otras más idóneas previstas en la propia LGT para solucionar estas discrepancias, ha sido la que ha llevado a la AN a declarar la nulidad tanto de la liquidación girada como de la sanción impuesta a Xabi Alonso.

¿Cuál ha sido la estrategia del exjugador?

Como acertadamente alegó la defensa del exjugador, la LGT pone a disposición de la AT tres mecanismos que le permiten, desde un punto de vista tributario, “recalificar” los negocios jurídicos realizados por los contribuyentes (la calificación, el conflicto en la aplicación de la norma y la simulación).

Pero la elección de uno u otro no obedece a una decisión discrecional (acaso arbitraria) de la Inspección, sino que debe ajustarse a la naturaleza de la disputa que se pretenda resolver.  

En este caso concreto, consideraba la defensa de Xabi Alonso que, para poder obviar el contrato suscrito entre el Agente y el Real Madrid, e imputar al exjugador como rendimientos del trabajo los pagos realizados por el club al citado Agente, la AT debió haber acudido al mecanismo de conflicto en la aplicación de la norma o al de simulación, según hubiera correspondido, pero en ningún caso al de calificación.

La razón de ser de esta distinción es precisamente el procedimiento que debe seguir la Administración Tributaria en uno u otro caso, ya que, el procedimiento para declarar la existencia de conflicto en la aplicación de la norma tributaria o simulación es mucho más complejo para la Administración Tributaria que el que debe seguir para recalificar un negocio en virtud de la facultad de “calificación”.  

¿A qué conclusión llega la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional (AN), como hemos apuntado, ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por Xabi Alonso. En este sentido, y en línea con lo sostenido por la defensa del exjugador, entiende la AN que la AT se extralimitó al acudir a la facultad de calificación para imputar al exjugador, como rendimientos del trabajo, los pagos realizados por el Real Madrid a su Agente en el ejercicio 2012, pues considera que para ello debería haber acudido alguno de los otros dos mecanismos previstos en la LGT (recordemos, conflicto en la aplicación de la norma o simulación). Consecuentemente, resuelve anulando tanto la liquidación girada como la sanción impuesta al exjugador. 

¿Qué conclusión podemos extraer de esta sentencia?

Una vez más, la AT ha visto como la jurisdicción contenciosa, hace decaer una liquidación (así como la sanción derivada de la misma), por la existencia de vicios o errores de forma en el procedimiento, lo que viene ocurriendo con demasiada frecuencia en los últimos años.

La línea seguida en los últimos tiempos tanto por los Tribunales Superiores de Justicia, como por la Audiencia Nacional y el propio Tribunal Supremo, que han venido interpretando de una forma mucho más garantista para los contribuyentes el cumplimiento de las normas reguladoras de los procedimientos tributarios, representa un hilo de esperanza para aquéllos, que en muchas ocasiones se han visto obligados a aceptar liquidaciones “injustas” en aras de la aplicación de las reducciones sobre las sanciones previstas en la normativa para los casos de “conformidad”, lo que, a nuestro juicio, como abogados del ámbito del Derecho Tributario, no representa más que un mecanismo coercitivo previsto para disuadir a los contribuyentes de ejercitar su derecho a la defensa frente a prácticas administrativas abusivas. 

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José García Portillo

Abogado en el área tributario

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