Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación por falta de reparto de dividendos en 2020

Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación por falta de reparto de dividendos en 2020
8 Jul 2020

Muchos socios minoritarios se exponen a sufrir un perjuicio en beneficio de la empresa como consecuencia de la nueva suspensión, y ya van unas cuantas, en su aplicación del artículo 348 bis LSC, que habla del derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Dicha suspensión en esta ocasión será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Y es que con fecha 6 de julio se ha publicado en el BOE el RD Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo que hacen mención a dicha suspensión. Dentro de las medidas que se han recogido queremos destacar en el ámbito societario la extensión de la suspensión del derecho de separación de los socios por la falta de reparto de dividendo recogida en el punto tres de la Disposición Final Cuarta por el que se modifica el artículo 40.8 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que prohibió ya el ejercicio de este derecho con carácter general hasta que finalizase el estado de alarma, así como sus sucesivas prórrogas.

Se justifica esta medida en la necesidad de ofrecer a las empresas la posibilidad de retener el dividendo, para que puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este punto, debemos recordar que el RD Ley 18/2020, de 12 de mayo vino ya a regular la prohibición de ejercitar el derecho de separación por falta de reparto de dividendos, como consecuencia de la prohibición de repartir dividendos en aquellas sociedades que se hubiesen acogido a un expediente de regulación temporal de empleo – ERTE  – como ya analizamos en otro artículo anterior, salvo que las empresas devuelvan las ayudas recibidas y siempre que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Todo lo anterior implica que:

  1. Con relación al ejercicio fiscal 2019 y con carácter general, no cabrá el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Su aplicación temporal afecta al año natural en curso en el que deben aprobarse las cuentas anuales del ejercicio anterior y por ello se extiende ahora dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. Con relación al ejercicio 2020, cuyas cuentas anuales deberán ser aprobadas en 2021, tampoco cabrá derecho de separación por falta de reparto de dividendos para aquellas sociedades que se hubiesen acogido a un ERTE conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 18/2020 y siempre que no se cumpla alguna de las condiciones reseñadas anteriormente.

En consecuencia, podría darse el supuesto de que una misma sociedad no llegue a repartir dividendos durante dos ejercicios consecutivos, sin habilitar por ello que los socios minoritarios puedan ejercitar su derecho de separación. Siendo una medida que si bien, tiene un claro fundamento en la necesidad de fortalecer la solvencia de las sociedades, no deja de suponer en la práctica una restricción de un derecho fundamental de todo socio como es el de participar en las ganancias de la sociedad.

Área de Derecho Mercantil

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