Nuevo anteproyecto de ley: novedades legislativas en materia de transmisión de participaciones sociales

10 Jun 2026
Área Mercantil Societario
Nuevo anteproyecto de ley: novedades legislativas en materia de transmisión de participaciones sociales por CECA MAGÁN Abogados

Tabla de contenidos

En la actualidad, el régimen de transmisión de participaciones sociales se encuentra regulado en los artículos 106 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).

En concreto, para que una compraventa de participaciones sociales sea válida y eficaz la normativa aplicable exige que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Las transmisiones de participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas deben constar en documento público.
  • Debe hacerse constar la titularidad de las participaciones sociales (la adquisición originaria y las sucesivas transmisiones), y la constitución de derechos reales y gravámenes sobre las mismas, en el libro registro de socios de la correspondiente sociedad.

Sin embargo, el régimen descrito puede verse modificado si finalmente se aprueba el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que actualmente se encuentra en fase de tramitación preliminar (información pública y revisión por órganos consultivos) (el “Anteproyecto”).

Principales modificaciones que regula el Anteproyecto en materia de transmisión de participaciones sociales

El Anteproyecto regula las siguientes modificaciones en materia de compraventa de participaciones sociales:

  • En una sección especial, separada de la hoja abierta a nombre de una sociedad en el Registro Mercantil, deberán inscribirse la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales o cualquier otro tipo de gravamen sobre las mismas. La apertura de la citada sección especial tendrá lugar, a partir de la inscripción de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, se realizará de oficio por el Registrador Mercantil, y deberá hacer constar la adquisición originaria de las participaciones sociales por los fundadores de la sociedad. Dicha obligación también conllevará que la declaración de unipersonalidad no podrá inscribirse en el Registro Mercantil si no se ha hecho constar en la sección especial la transmisión de las participaciones sociales que ha dado lugar a dicha situación de unipersonalidad.
  • Las sociedades deberán llevar un libro registro de socios en soporte electrónico y, además de la información que debe incluirse actualmente, también deberán identificarse en el citado documento los titulares reales de las sociedades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Se elimina la obligación de formalizar las transmisiones de participaciones sociales en escritura pública, pasando a ser obligatorio que  se hagan constar en un documento privado electrónico con contenido y formato estandarizado y aprobado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”), autorizado mediante firmas electrónicas cualificadas de ambas partes. Adicionalmente, en el citado documento deberá constar la nota de despacho de la inscripción o anotación en la sección especial del Registro Mercantil. Dicho documento de transmisión deberá presentarse en el Registro Mercantil para su inscripción, en un plazo de un (1) mes desde la aceptación por la sociedad. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la LSC, el socio que se proponga transmitir sus participaciones también deberá comunicárselo a la sociedad mediante documento privado firmado electrónicamente con firma cualificada o por escrito. La sociedad para poder denegar su consentimiento a la citada transmisión, también deberá notificarlo siguiendo el mismo procedimiento.
  • La inscripción de las transmisiones en la sección especial del Registro Mercantil tendrá carácter constitutivo y, en consecuencia, hasta la inscripción, el adquirente o titular del gravamen no podrá ejercer los derechos de socio frente a terceros ni frente a la propia sociedad. Con carácter previo, deberá haberse inscrito la transmisión en el Registro Mercantil.
  • La sociedad, las administraciones públicas y cualquier tercero, solo reputarán como socio a quien conste inscrito en el Registro Mercantil. De este modo, el pago de dividendos, la restitución de aportaciones o cualquier otra atribución patrimonial solo podrán realizarse a quien figure como titular inscrito.
  • El libro registro de socios deberá ser depositado en el Registro Mercantil con carácter anual, junto con las cuentas anuales y bajo la responsabilidad de los administradores. Cualquier rectificación del contenido del libro registro de socios requerirá: (i) que se haya notificado fehacientemente a los interesados; (ii) ausencia de oposición en el plazo de un (1) mes; e (iii) inscripción de la rectificación en el Registro Mercantil. Si los socios de las sociedades proceden a transmitir sus participaciones sociales sin cumplir con el régimen expuesto, las mismas se considerarán nulas. Del mismo modo, será nula cualquier disposición estatutaria contraria a lo previsto en el Anteproyecto. Además de las implicaciones a nivel societario, tendrán acceso a la información sobre la titularidad de las participaciones sociales, todas las administraciones públicas, la sociedad, los socios y los titulares de derechos reales o gravámenes sobre las participaciones con carácter gratuito, y también podrá acceder a la misma las personas que acrediten un interés legítimo a juicio del Registrador.

 

Principales modificaciones que regula el Anteproyecto en relación con el funcionamiento de la sociedad

El Anteproyecto también introduce modificaciones aplicables a los órganos de gobierno de las sociedades.

De este modo y de acuerdo con lo descrito anteriormente, para poder ejercer los derechos asociados a la condición de socio de la sociedad, será necesario que la titularidad de las participaciones sociales conste inscrita en la sección especial, debido a que dicha inscripción tiene carácter constitutivo. Como consecuencia de ello, hasta la fecha de inscripción ni la propia sociedad ni terceros reconocerán al adquirente como socio de una sociedad.

Además de lo anterior, el presidente de la Junta General solo podrá admitir en la reunión a las personas que ostenten la condición de socio de la sociedad porque consten en la certificación expedida por el Registro Mercantil que contenga una relación de los titulares. Dicha certificación deberá incorporarse al acta de la reunión de la Junta General, siempre que se hubiera solicitado.

Adicionalmente, la citada inscripción y depósito del libro registro de socios con carácter anual será responsabilidad del órgano de administración de cada sociedad y, por ello, los administradores deberán responder frente a los socios y los acreedores de la demora en la citada inscripción. 

Además de poder reclamar responsabilidad al administrador por no cumplir sus deberes en materia de inscripción del libro registro de socios, también será causa de: (i) cierre de la hoja registral si transcurre un (1) año sin que los administradores hayan presentado una certificación que contenga la relación actualizada de los socios y derechos reales constituidos sobre las participaciones; y (ii) disolución legal de la sociedad si transcurren diez (10) años consecutivos sin que el órgano de administración de una sociedad haya procedido a la apertura de la sección especial. De este modo, los administradores de las sociedades tendrán un plazo de un (1) año para proceder a la apertura de la sección especial mediante la presentación de una certificación expedida en un documento electrónico de contenido y formato estandarizados y autorizados con firmas electrónicas cualificadas, donde conste una relación actualizada de los titulares de participaciones sociales y/o de derechos sobre las mismas.

A modo de resumen, el Anteproyecto atribuye las siguientes responsabilidades a los administradores de las sociedades: (i) el depósito anual del Libro Registro de Socios; (ii) la adecuación de su contenido a la realidad societaria; (iii) la promoción de las inscripciones registrales de transmisiones; y (iv) la creación de la nueva Sección especial en el Registro Mercantil.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, la aprobación del Anteproyecto supondría una modificación radical del régimen actual en materia de transmisión de participaciones sociales y de gobierno de las propias sociedades, sujetando su eficacia a la inscripción de la titularidad de las participaciones sociales en el Registro Mercantil.

En este sentido, el Anteproyecto puede alterar esquemas habituales de cierre, especialmente en adquisiciones del 100% de sociedades limitadas, donde el comprador adopta acuerdos sociales inmediatamente tras la adquisición. Conforme al sistema proyectado, el adquirente no podría ejercitar derechos como socio hasta que la transmisión hubiera quedado inscrita en el Registro Mercantil.

Igualmente, la reforma previsiblemente incrementará la complejidad y alcance de las due diligence societarias, ya que será imprescindible verificar la regularidad registral de la cadena de titularidad de las participaciones antes de ejecutar cualquier operación corporativa.

En materia de responsabilidad de administradores, la aprobación del Anteproyecto supondrá la necesidad de reforzar el control interno de las sociedades sobre la actualización de los libros registros de socios y la identificación de los titulares reales, así como la adopción de todas las medidas necesarias para abrir la sección especial en el plazo máximo de un (1) año a contar desde la entrada en vigor de la ley. Del mismo modo, también será necesario adoptar todas las medidas necesarias para modificar los estatutos sociales de las sociedades y actualizar su contenido a las nuevas disposiciones legales.

Por lo expuesto, la adopción de medidas necesarias para actualizar la situación de las sociedades a lo dispuesto en la ley si resulta de aplicación, puede hacer que necesite asesoramiento legal. Por este motivo, nosotros recomendamos que antes de adoptar cualquier medida al respecto consulte de forma previa con un asesor legal que pueda ayudarle a comprender y a adoptar las medidas que más se ajusten a sus necesidades.

Nuestro equipo de abogados del área mercantil y de M&A está a tu disposición para ayudarte en estas y otras cuestiones que puedan ser de tu interés.

 

Carmen Ramón de Fata

Manager en el área Mercantil y M&A