Los derechos de propiedad intelectual para la protección de la innovación basada en IA

CECA MAGÁN Abogados, derechos de propiedad intelectual para la protección de la innovación basada en Inteligencia Artificial
26 Abr 2021

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La Unión Europea (UE) apuesta y trabaja, en estos momentos, con el objetivo de convertirse en líder mundial en tecnologías emergentes, como es el caso de la Inteligencia Artificial “IA”. Con ello se prevé salvaguardar la soberanía digital e industrial de la UE, garantizar su competitividad, y promover y proteger la innovación. Al respecto, resulta llamativo el significativo aumento del volumen de solicitudes de patentes sobre IA en más de un 400% en la última década, según los datos que maneja la propia Comisión Europea.

Sin embargo, este camino y objetivo estratégico está plagado de importantes desafíos y retos legales que se deben abordar a diferente nivel: privacidad, ética, seguridad, competencia, y no menos importante la correcta regulación de los derechos de propiedad intelectual, que hoy 26 de abril cobran más importancia al celebrarse su Día Mundial de la Propiedad Intelectual.

Buena prueba de ello es que, precisamente, uno de los tres borradores e informes legales publicados por el Parlamento Europeo, el pasado 20 de octubre de 2020, versa sobre la regulación de los derechos de propiedad intelectual en este ámbito, lo que da idea de su importancia a los fines indicados. De esta forma, se acoge el debate ya iniciado por otras organizaciones de corte internacional como es el caso de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Y es que garantizar la innovación y promover la creatividad son dos de los principales aspectos que protege el actual marco jurídico y que, por relación a la IA, presenta diversas especificidades jurídicas concretas que se pretenden analizar con la nueva regulación uniforme en ciernes sobre los derechos de propiedad intelectual.

Como ha indicado la Eurocámara, las tecnologías de IA pueden dificultar la trazabilidad de los derechos de propiedad intelectual, y su aplicación a los resultados generados con apoyo y/o mediante esta tecnología, e impedir así que reciban una remuneración justa los creadores humanos, cuyo trabajo original se utilice para alimentar dichas tecnologías. Se incorpora de esta forma a la normativa en desarrollo un elemento interesante relativa a la adecuada protección de la creación humana frente a la creación por máquina , priorizando un enfoque de la IA centrado en el ser humano, con el fin de que la tecnología siga siendo un instrumento al servicio de las personas y del bien común.

Y es que la IA y las tecnologías conexas se basan en modelos y algoritmos, no pueden patentarse como tales, ya que que son contemplados como métodos matemáticos en el sentido del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), si bien, los métodos matemáticos y los programas informáticos pueden ser protegidos mediante patentes en virtud del artículo 52, apartado 3, del CPE, cuando se utilicen como parte de un sistema de IA que contribuya a producir un efecto técnico suplementario.

Además, la IA y las tecnologías conexas se basan en la creación y la ejecución de programas informáticos, sujetos a un régimen específico de protección de derechos de autor, conforme lo descrito en los artículos 95 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (en lo que sigue, “TRLPI”).

¿Qué se propone desde las instituciones europeas para proteger los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la IA?

  1. Aprobar un marco regulador armonizado en la Unión en el ámbito de la IA, que aborde las especificidades en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual.
  2. Abordar las actuales dudas que se plantean sobre la protección de la innovación en sí misma y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual a los materiales, los contenidos o los datos generados por la IA y las tecnologías conexas, que no son seres humanos. Y es que es importante diferenciar, a efectos jurídicos, entre las creaciones humanas con ayuda de IA y las creaciones generadas por la IA de forma autónoma. En este ámbito, se requiere que se lleve a cabo una evaluación de impacto respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual en el contexto del desarrollo de las tecnologías de IA. En este sentido, se debe tener en cuenta, por ejemplo, el grado de intervención humana, la autonomía de la IA, la importancia del papel y el origen de los datos y el material protegido por derechos de autor utilizados, así como la posible participación de otros elementos relevantes.
  3. Velar por un alto nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, crear seguridad jurídica y de generar la confianza necesaria a fin de fomentar la inversión en estas tecnologías y garantizar su viabilidad a largo plazo y su utilización por parte de los consumidores.
  4. Profundizar en la reflexión sobre las interacciones entre la IA y los derechos de propiedad intelectual tanto desde la perspectiva de las oficinas de propiedad intelectual como desde la de los usuarios.
  5. Considerar en este enfoque cómo las empresas pueden beneficiarse de una protección eficiente y eficaz de sus derechos de propiedad intelectual y, por tanto, propiciar un mayor apoyo a las empresas emergentes y a las pymes a fin de proteger convenientemente sus productos y servicios con apoyo en IA.
  6. Analizar también las implicaciones de la IA y las tecnologías conexas en el marco del actual régimen en materia de propiedad industrial (derecho de patentes, protección de marcas, dibujos y modelos) y la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Es decir, no sólo abordar la perspectiva de los derechos de autor y derechos afines, incluida la aplicabilidad de la protección jurídica de las bases de datos y los programas informáticos.
  7. Examinar los nuevos procesos de autonomización de los procesos creativos y de generación de contenidos artísticos, considerándose, en este sentido, que no sería adecuado tratar de dotar a las tecnologías de IA de personalidad jurídica y pone de relieve el impacto negativo de esta posibilidad en los incentivos para los creadores humanos, poniendo el foco nuevamente en la adecuada protección de la creación humana frente a la creación por máquina.
  8. Marcar la diferencia entre las creaciones humanas asistidas por la IA y las creaciones generadas por la IA, puesto que estas últimas plantean nuevos retos normativos en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual, como cuestiones sobre la titularidad, la condición de inventor y la remuneración adecuada, y otras relacionadas con la posible concentración del mercado. Así, en aquellos casos en los que la IA solo se usa como herramienta para ayudar a un autor en el proceso de creación, el marco de derechos de propiedad intelectual actual sigue siendo aplicable y plenamente válido.
  9. Plantear que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de creación intelectual conlleva la personalidad del autor. Así, el Parlamento Europeo ha recomendado que la titularidad de los derechos, en su caso, se asigne únicamente a las personas físicas o jurídicas que crearon la obra de manera legal, según la actual normativa aplicable.
  10. Poner de manifiesto los desafíos que plantea para los derechos de propiedad intelectual la creación de deep fakes (productos ultrafalsos) a partir de datos engañosos, manipulados o, sencillamente, de mala calidad, con independencia de que dichos productos ultrafalsos contengan datos, información o bases de datos (datasets) que, a su vez, puedan estar sujetas a derechos de autor.

En paralelo a lo anterior, la Comisión de Cultura del Parlamento Europeo también trabaja asimismo en un posicionamiento sobre la IA en la educación, cultura y en el sector audiovisual lo que tiene también impacto directo en la regulación de los  derechos de propiedad intelectual.

En conclusión, únicamente con una adecuada y renovada protección de los derechos de propiedad intelectual por relación a la IA será posible proteger esta tecnología, así como los productos, servicios o contenidos que se deriven de la misma. Es por ello que, innovar con apoyo en estas tecnologías emergentes, va estrechamente ligado al nuevo marco jurídico que se pretende y de ahí su importancia y contar expertos legales para ello.

 

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Noemí Brito

Socia del área de Derecho Tecnológico

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