¿Es lo mismo despedir a un Directivo que a un Alto Directivo?

¿Es lo mismo despedir a un Directivo que a un Alto Directivo?
29 Sep 2020

Aunque las diferencias entre un Directivo y un Alto Directivo en ocasiones pueden ser difusas, lo cierto es que es muy importante diferenciar bien ambas figuras, sobre todo a la hora de realizar un despido, ya que las consecuencias del mismo son muy diferentes. ¿Cuáles son estas diferencias? Vamos a analizarlas en el presente artículo para no cometer errores al tramitar el despido de un alto directivo que dista del despido de un directivo llamemos “normal”.

¿Qué es un Directivo, que no Alto Directivo?

El despido de un directivo puede ser declarado, procedente, improcedente o nulo como el despido de cualquier otro trabajador, ya que no debemos olvidar que un directivo tiene una relación laboral ordinaria.

1. Despido procedente: Es aquel despido que se ha efectuado correctamente y en el que además se han probado los hechos imputados en la carta de despido. A modo de ejemplo, si un directivo ha desviado una cantidad importante de dinero y se ha podido acreditar en el acto de juicio, existe una causa de despido disciplinaria y la misma ha sido demostrada, motivo por el cual el despido es procedente.

Las consecuencias económicas de un despido procedente pueden ser dos:

  • Si el despido es disciplinario, la ausencia de indemnización.
  • Si el despido es objetivo, el despido lleva aparejado una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

2. Despido improcedente: Es aquel despido que adolece de algún defecto formal o bien aquel despido cuya causa no existe o no ha sido probada en el acto de juicio.

Las consecuencias de un despido de un directivo declarado como improcedente pueden ser dos:

  • Indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. Debe matizarse que para aquellos contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2020, la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
  • Reincorporación en el puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación son aquellos salarios que el directivo ha dejado de percibir con motivo de su despido, pero que hubiera percibido en caso de haber continuado prestando servicios. Estos salarios de tramitación se calculan desde la fecha de despido hasta la fecha de resolución de la sentencia.

La elección entre el abono de la indemnización y la reincorporación corresponde a la empresa, si bien existe una novedosa sentencia del Social 34 de Madrid que señala que dicha decisión corresponde al trabajador, o en este caso, al directivo.

3. Despido nulo: Debe entenderse como despido nulo aquel despido que se ha realizado vulnerando algún derecho fundamental o en el que existe alguna causa de discriminación.

La consecuencia de la declaración de nulidad de un despido es automática y supone la inmediata reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo junto al abono de los salarios de tramitación. Estos salarios de tramitación se calculan del mismo modo que los salarios de tramitación en caso de declaración de improcedencia del despido.

Estas son las principales consecuencias de no efectuar correctamente el despido de un directivo pero, ¿qué ocurre con un alto directivo?

¿Qué es un Alto Directivo, y qué diferencias existen con el Directivo anterior?

De una manera muy genérica puede resumirse como alto directivo “aquel trabajador que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administradores de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad” (art. 1.2. del RD 1382/1985).

Estas particularidades de los altos directivos también se dan en sus extinciones contractuales que, en este caso, pueden realizarse de dos maneras.

1.Desistimiento unilateral:

Para que se produzca deben darse los siguientes requisitos:

  • Debe existir una comunicación escrita, aunque en la misma no es necesario que se justifique la causa.
  • Debe mediar un preaviso mínimo de 3 meses, aunque este plazo se puede ampliar hasta 6 meses (si se establece por escrito en los contratos por tiempo indefinido o la duración del contrato es superior a 5 años). Este punto del preaviso es muy relevante porque en caso de incumplimiento total o parcial, el alto directivo tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido, o lo que es lo mismo, al salario en metálico más complementos salariales (como puede ser el bonus).
  • Debe ponerse a disposición del alto directivo la indemnización legal equivalente a 7 días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades o la indemnización pactada que en ningún caso puede ser menor a la mínima legal.

2. Despido disciplinario

En caso de no optar por el desistimiento empresarial, también se puede optar por el despido disciplinario del alto directivo, justificando el mismo en un incumplimiento grave y culpable.

A su vez, el despido disciplinario puede ser declarado:

  • Procedente: El alto directivo no tiene derecho a readmisión ni a indemnización (ni siquiera por el incumplimiento del preaviso ni por la extinción del contrato).
  • Improcedente: Si el despido es declarado improcedente pueden darse dos situaciones.
    • Readmisión: El trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo.
    • Indemnización: Se abonará bien la cantidad pactada, bien una indemnización de 20 días de salario, por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
  • Nulo: En caso de que exista vulneración de derechos fundamentales o un móvil discriminatorio, el efecto es la readmisión automática del alto directivo junto al abono de los salarios de tramitación.

En definitiva, tal y como puede observarse, los resultados de un despido pueden ser muy variados en función de la declaración del mismo, si afecta a un alto directivo o directivo, por eso es vital poder contar con un buen despacho de abogados que puedan evaluar la situación, valorar los riesgos y asesorar en la manera de llevarlo a cabo.

Daniel Sánchez Sellas
Área de Derecho Laboral

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