El despido del personal de Alta Dirección en España

El despido del personal de Alta Dirección en España
15 Oct 2020

El personal de alta dirección mantiene con su empleador una relación laboral de carácter especial que se rige por las específicas disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Como anuncia el preámbulo de la precitada norma, esta relación especial de carácter especial se caracteriza por la recíproca confianza que debe existir entre ambas partes, derivada de la singular posición que el directivo asume en el ámbito de la Empresa en cuanto a facultades, poderes y responsabilidades.

Es por ello, que prima el acuerdo como elemento configurador del contenido de esta relación; si bien la norma se ha preocupado de definir las causas y efectos de la extinción de este tipo de contratos.

En concreto, en este artículo, vamos a identificar cuáles son estas causas de extinción y las consecuencias aparejadas a las mismas.

¿Qué es un contrato de alta dirección?

El denominado contrato de alta dirección es un contrato especial de trabajo identificado en el apartado a) del artículo 2.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que, como ya hemos dicho, encuentra su desarrollo normativo en el Real Decreto 1382/1985.

Este tipo de contrato se caracteriza, de un lado por la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y de otro lado por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen (poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma).

¿Cuándo y cómo puede extinguirse el contrato de alta dirección?

En primer lugar, hay que aclarar que el contrato de trabajo de alta dirección se puede extinguir por voluntad del alto directivo o por voluntad del empresario.

Cuando el contrato se extingue por voluntad del trabajador:

– El trabajador debe cumplir con un preaviso mínimo de tres meses que podrá ampliarse hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.

No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

El incumplimiento del preaviso obliga al trabajador al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

– El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
  • La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones que hemos dejado indicadas anteriormente.
  • La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

Cuando el contrato se extingue por voluntad del empresario hay que distinguir a su vez las siguientes situaciones:

– Extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario.

– Despido del alto directivo basado en el incumplimiento grave y culpable.

– Al margen de las especialidades apuntadas (desistimiento empresario y despido disciplinario), puede producirse la extinción del contrato de alta dirección por otras causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como pudieran ser, por ejemplo, el despido objetivo (individual o colectivo), la jubilación del trabajador, muerte del trabajador, etc.

Extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario

En este caso, los requisitos contemplados para la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario son:

  • El desistimiento del empresario exige comunicación por escrito.
  • Debe mediar un preaviso al trabajador alto directivo de, al menos, tres meses de antelación. Ese plazo se puede ampliar hasta los 6 meses si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.

El incumplimiento del preaviso por parte del empresario genera el derecho del alto directivo al cobro de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por incumplimiento del preaviso (en la parte proporcional al tiempo en el que resulte incumplido el preaviso).

  • El alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato o, en su defecto, a cobrar una indemnización equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades (esta indemnización de siete días tiene la consideración de renta exenta de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Despido del alto directivo por motivos disciplinarios

El despido disciplinario del alto directivo sólo puede fundarse en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, y cumpliendo, en todo caso, con los requisitos de forma establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido se exige:

  • Comunicación por escrito del despido con una descripción de los hechos cuya comisión se le imputa al trabajador, de tal forma que éste tenga pleno conocimiento de los mismos y pueda defenderse de ellos adecuadamente.
  • En la carta de despido disciplinario debe indicarse la fecha de efectos del despido.
  • Deberán cumplirse, en su caso, los requisitos de forma adicionales pactados en el Convenio Colectivo que resultaría de aplicación a la relación laboral.
  • Las faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
  • Si el despido disciplinario es declarado improcedente, el empresario deberá abonar la cuantía que se hubiesen pactado en el contrato; en caso de no haberse pactado cantidad, se abonará la cantidad de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas referidas en el apartado anterior (la pactada o en su defecto veinte días); En caso de desacuerdo, se entenderá que se opta por el abono de las indemnizaciones correspondientes.

La extinción del contrato de alta dirección en el concurso de acreedores

La ley Concursal establece las siguientes especialidades en relación con los contratos del personal de alta dirección:

  1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del deudor, podrá extinguir o suspender los contratos de éste con el personal de alta dirección.
  2. En caso de suspensión del contrato, éste podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos previstos en el siguiente apartado.
  3. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando en dicho supuesto sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.
¿Qué pasa si el trabajador llega a ser alto directivo tras un plan de carrera en la empresa?

Muchas empresas apoyan el plan de carrera de sus potenciales directivos, por lo que es cada vez más habitual en multinacionales llegar a ser un alto directivo, tras la promoción interna de trabajadores vinculados a la empresa (o a empresas del mismo grupo) por una relación laboral común. Cuando esto ocurre:

  1. Deberá formalizarse el contrato de alta dirección por escrito.
  2. Deberá especificarse si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Si no se dice nada al respecto, se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.

Por su parte, si se opta por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.

  1. En caso de suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción.

Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente.

Impugnación del despido del alto directivo

La comunicación de despido del alto directivo puede ser impugnada por el trabajador dentro del plazo general de caducidad de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produce la fecha de efectos del mismo.

El orden jurisdiccional social es el competente para conocer de los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas.

Le recomendamos, en cualquier caso, que contacte con nuestros expertos en derecho laboral para poder recibir el asesoramiento legal oportuno con la mayor garantía de privacidad y confidencialidad que estas situaciones siempre requieren.


Área de Derecho Laboral

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