Cómo se constituyen las secciones sindicales y delegados sindicales

 Cómo se constituyen las secciones sindicales y delegados sindicales
12 Mayo 2021

Tabla de contenidos

En esta nueva entrada del blog vamos a comentar los puntos más destacables sobre la constitución de las secciones sindicales y el papel de los delegados sindicales para proporcionar nociones básicas sobre la representación sindical de la empresa.

CÓMO SE CONSTITUYEN LAS SECCIONES SINDICALES

Empezaremos partiendo de la base del artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cuyo contenido es el siguiente:

“Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.

Pues bien, en este contexto, y tras un análisis de la LOLS, cabe preguntarse:

a) ¿Cuántos trabajadores debe tener el centro/empresa para constituir la sección sindical?

No hay un mínimo, pudiendo constituirse tantas secciones sindicales como sindicatos haya en el ámbito empresarial o centro de trabajo. En este sentido, no es determinante ni el número de trabajadores de la plantilla ni el número de trabajadores afiliados a un sindicato.

b) ¿En qué casos debe constituirse la sección sindical en el centro de trabajo? ¿y en la empresa?

La sección sindical es un órgano de estructura interna que se rige por los Estatutos, por lo tanto, será dicha norma la que establezca todos los requisitos y condiciones que regulen dichas secciones sindicales.

Cabe hacer referencia en este apartado, a la doctrina y jurisprudencia en cuanto a dicha autonomía, entendiendo el alto tribunal que el sindicato es libre de escoger, de acuerdo con los propios estatutos, no solo entre centro de trabajo o empresa, sino también por optar por una agrupación de centros de trabajo distinta, como, por ejemplo, la provincia.

Así, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2016 (nº 541/2016) afirma lo siguiente:

“(…) cuando el artículo 10.1 LOLS alude a los “centros de trabajo” debe entenderse que incluye la posibilidad de tomar en consideración los mismos individualmente considerados pero también varios de ellos, de modo agrupado; al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato ( art. 7º CE ). La interpretación acogida por la Sala del Tribunal gallego, que ahora confirmamos, conduce a considerar conforme a lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical la opción, conferida al sindicato como titular del derecho a la libertad sindical, de organizar su estructura (secciones, delegados) a nivel de empresa (entendida en términos globales), de centros de trabajo autónomos (por ejemplo, los servicios centrales) o de centros de trabajo agrupados en términos paralelos a los establecidos para la constitución de comités de empresa conjuntos (cada una de las provincias afectadas por el conflicto)”.

C) ¿Se pueden establecer secciones sindicales del grupo de empresas?

Partiendo de la base de que la LOLS no hace referencia explícitamente en su articulado al grupo de empresas, ya que únicamente habla de centro de trabajo o de empresa, en todo caso, debería diferenciarse entre el grupo de empresas mercantil o el llamado grupo de empresas patológico o laboral. No obstante, esta es una cuestión controvertida entre la jurisprudencia, por lo que no hay una afirmación certera. En el caso del grupo de empresas a efectos laborales, la jurisprudencia ha llegado a entender que sí que podrían construirse secciones sindicales porque teóricamente, a únicos efectos laborales, se puede considerar una única empresa.

D) ¿Qué derechos y competencias tienen las secciones sindicales?

Entre los más destacados para todas las secciones sindicales: celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical (fuera de la jornada de trabajo).

En el caso de las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa: derecho a la negociación colectiva (según el ET), disponer de un tablón de anuncios o disponer de un local adecuado para el desarrollo de sus funciones (en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores).

ELECCIÓN DE DELEGADOS SINDICALES

En cuanto a los delegados sindicales, el precepto legal que los ampara es el artículo 10.1 de la LILS, que afirma lo siguiente:

“En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo”.

Los delegados sindicales deben ser elegidos por los afiliados al sindicato en la empresa o el centro de trabajo que corresponda, no siendo válida la designación directa por el propio sindicato.

a) ¿Cuántos delegados sindicales se pueden nombrar?

El número de delegados sindicales que pueden ser nombrados se fija conforme a un % de votos obtenido en las elecciones a comité de empresa de cada sección sindical, conforme a la tabla siguiente:

Delegados sindicales

 

B) ¿Qué competencias tienen los delegados sindicales?

Entre ellos: tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda; asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto; y ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Con estas nociones básicas pretendemos dar a conocer las características básicas de la representación sindical de la empresa, que, junto con la representación unitaria, conforman la representación legal de los trabajadores.

En Ceca Magán somos expertos en cualquier tema relacionado con la empresa y entre ellos, la representación legal de los trabajadores. Puede contactar con nuestros abogados laborales aquí.

Laura Ologaray 

Área laboral

3 de Septiembre de 2022 a las 09:52

Me gustaria poder tener contacto con ustedes.pertenezco a una sección sindical. Gracias

19 de Julio de 2023 a las 20:17

Buenas tardes, he leído con mucho interés este artículo, pero no me queda claro si no se llega al 10% de los votos que pasa. O sea, si se logra el 5% y si te toca un miembro del comité, luego te toca también un delegado lols?

Muchas gracias,

Ceca Magán Abogados 20 de Julio de 2023 a las 12:57

 Buenas tardes y muchas gracias por su comentario. 

Salvo que el convenio colectivo aplicable en la empresa haya dispuesto alguna mejora con referencia a la designación de delegados/as sindicales, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece dos requisitos para poder nombrar un delegado/a sindical:

  1. Que el centro de trabajo tenga 250 o más trabajadores (el convenio puede haber rebajado esta cifra).
  2. Y que el sindicato que pretende nombrar delegado/a sindical haya concurrido a las elecciones sindicales y obtenido, al menos, un miembro en el Comité de empresa.

Cumpliéndose esos dos requisitos, puede nombrar al menos un delegado/a sindical y si ha obtenido más del 10 % de los votos en el último proceso electoral y la empresa tiene más de 750 personas trabajadoras entonces podrá nombrar más de uno de acuerdo a la escala establecida en la Ley.

Por lo tanto, si el sindicato ha obtenido miembro del Comité de empresa podrá nombrar delegado/a sindical sin que sea necesario tener además el 10 % de los votos en el proceso electoral.

Esperamos que esto resuelva y aclare su duda. Quedamos a su disposición para cualquier comentario.

Un saludo. 

En respuesta a por

11 de Septiembre de 2023 a las 20:20

En mi empresa, de mas de 250 trabajadores nuestro centro de trabajo, hemos obtenido un miembro de Comité de nuestro sindicato pero no superamos el 10 por ciento de los votos, y me han denegado el crédito horario como Delegado Sindical por dicha razón. No se si esto es correcto o no, ya que tenía entendido que había una diferencia entre el delegado sindical ad intra o ad extra, y en nuestro caso tenemos un representante dentro del Comité y hay mas de 250 trabajadores, aunque no hemos llegado al 10 por ciento de los votos por poca diferencia. ¿ Es correcto que me denieguen el derecho al crédito horario?

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