Cómo afecta la reforma laboral a los contratos formativos

Cómo afecta la reforma laboral a los contratos formativos según abogados laboralistas
14 Ene 2022

Uno de los objetivos fundamentales de la reforma laboral era la modificación y limitación de la contratación temporal, incidiendo, en especial, en la regulación de los contratos formativos

Esta nueva regulación entrará en vigor 3 meses después del Real Decreto-Ley, disponiendo las empresas de un margen de tiempo para adaptarse a ella. No obstante, los contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje ya existentes seguirán siendo aplicables hasta alcanzar su duración máxima.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha sido el resultado de las negociaciones mantenidas por los interlocutores sociales y el Gobierno, con objeto de poner en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por este último.


 Así, se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), transformándose los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, respectivamente, en estos dos tipos de contrato formativo:

1. El contrato de formación en alternancia con trabajo retribuido por cuenta ajena (artículo 11.2 del ET): 

  • Con el objeto de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de los estudios universitarios, la formación profesional o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (estos dos últimos con personas de hasta 30 años).
  • La duración será de entre 3 meses y 2 años, en función de cada plan o programa formativo, pudiendo prorrogarse hasta dicho tope máximo o la obtención del título correspondiente, quedando prohibida la concertación de un período de prueba.
  • El plan o programa formativo podrá prever que la formación se desarrolle al amparo de un solo contrato, pero de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales coincidentes con los estudios pertinentes.
  • Se celebrará un contrato por cada ciclo formativo, o bien varios de ellos con distintas empresas, siempre que las actividades a desarrollar en cada una de ellas también sean diferentes y se respete el tope máximo de duración.
  • No podrá celebrarse este contrato si la actividad o el puesto objeto del mismo los haya desempeñado el trabajador con anterioridad en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • La actividad práctica deberá estar directamente relacionada con la formativa, constituyendo, ambas, elementos sustanciales de este contrato. Estas serán objeto de coordinación en un programa o plan formativo individual elaborado por la entidad formativa con la participación de la empresa (en cuanto al contenido, calendario, tutorías, etc.), respetando lo dispuesto en los acuerdos y convenios de cooperación.
  • La empresa asignará un tutor cualificado con funciones de seguimiento al plan formativo individual, quien deberá coordinarse con aquel tutor académico asignado, a su vez, por el centro formativo correspondiente.
  • El tiempo de trabajo efectivo, deberá ser compatible con el de formación, y no podrá exceder del 65% el primer año, ni del 85% el segundo año, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo de aplicación a la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal. 
  • Estos trabajadores no podrán realizar horas complementarias, extraordinarias (salvo aquellas motivadas por fuerza mayor del artículo 35.3 del ET), trabajos nocturnos, ni a turnos, a no ser que la naturaleza de la actividad formativa lo requiera.
  • La retribución será la establecida en el convenio colectivo aplicable a la empresa y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% de la fijada convencionalmente para un trabajador del mismo grupo profesional, nivel retributivo y funciones, el primer año, ni al 75 % durante el segundo año, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo. En cualquier caso, se garantiza el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


El empresario estará obligado a cotizar a la SS por la totalidad de las contingencias, en los términos establecidos en la nueva Disposición adicional cuadragésima tercera del TRLGSS, la cual entrará en vigor a los 3 meses de la de este Real Decreto-Ley. Entre tanto, se prevé la aplicación transitoria del artículo 106 de la LPGE del 2022.

2. El contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondiente (artículo 11.3 del ET)

  • Dirigido a personas que ya poseen el correspondiente título universitario, de formación profesional, o de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios (5 años, en caso de personas con discapacidad).
  • No podrá concertarse con quien ya cuente con la experiencia profesional, o la actividad práctico-formativa en la misma empresa por un tiempo superior a 3 meses, salvo los casos de períodos de formación o prácticas que forman parte del currículo exigido para la obtención de la correspondiente titulación.
  • La duración será de entre 6 meses y 1 año, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo sectorial, dentro de dichos límites temporales, pudiéndose establecer un período de prueba que no podrá exceder de 1 mes de duración, salvo lo que pudiera disponer el convenio colectivo aplicable.
  • El plan formativo individual será elaborado la empresa, asignándose un tutor cualificado a efectos del seguimiento del plan formativo y de control de su correcto cumplimiento.
  • Nada se dice acerca de la duración de la jornada, indicándose sólo la prohibición de realización de horas extraordinarias (salvo por fuerza mayor del artículo 35.3 del ET).
  • La retribución será la prevista por convenio colectivo o, en su defecto, aquella fijada para el mismo grupo profesional, nivel retributivo y funciones en la empresa, garantizándose el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.


En cuanto a las disposiciones comunes de ambos contratos formativos, conviene destacar:

  • La acción protectora de la Seguridad Social lo será por todas las contingencias y prestaciones, por lo que se incluye la protección por desempleo, así como la cobertura del FOGASA.
  • Se prevé la concertación de contratos formativos por parte de las empresas que apliquen las medidas de flexibilidad interna, en el marco de un ERTE, siempre que no vengan a sustituir las funciones realizadas habitualmente por los afectados por aquel. 
  • Si al término de un contrato formativo el trabajador continuase en la empresa, se computará el tiempo realizado como de antigüedad en la misma, y no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
  • La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores los acuerdos de cooperación educativa y los términos de la actividad de tutorización.
  • Los trabajadores a los que se les extinga su contrato formativo pasarán a encontrarse en situación legal de desempleo, en los términos del artículo 267.1 del TRLGSS.

Por último, se anuncia la regulación del “Estatuto del Becario”, relativa a su formación práctica y formativa en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales, que será fruto de un período de negociaciones por parte del Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.


Puede ampliar información o consultar su caso concreto contactando con nuestros abogados aquí.

Elena Espí

Abogada en el área laboral

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