El Tribunal de Contratación de Madrid arroja seguridad jurídica en los planes de igualdad

El equilibrio entre normativa laboral y contratación pública ha sido objeto de debate en los últimos años, especialmente en torno a la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito. Este tema es el que han abordado Rafael Ariño y Alfonso Montañés, socio y mánager en el área Público y Regulatorio, para Expansión (solo para suscriptores del medio), tras una reciente resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: “este pronunciamiento marca un hito jurídico clave y resuelve de manera definitiva una controversia que hasta ahora carecía de solución”.

El Tribunal ha determinado que no procede excluir a las empresas que aún están dentro del plazo legal para registrar su plan de igualdad, siempre que puedan acreditar que están cumpliendo los pasos exigidos por la normativa laboral. Esta decisión supone un cambio importante frente a la práctica habitual, que llevaba a muchas compañías a ser apartadas automáticamente de licitaciones por no haber completado todavía el registro.

Ambos subrayan que “concilia la normativa laboral y la de contratación pública desde la perspectiva del principio de concurrencia en licitaciones públicas: subraya que las prohibiciones de contratar deben interpretarse de manera restrictiva, en consonancia con el principio de proporcionalidad”.

La resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no elimina la obligación de registrar el plan de igualdad como requisito indispensable para contratar con la Administración, pero sí introduce un criterio más acorde con los tiempos reales de negociación y tramitación: “marca un cambio de doctrina significativo que beneficia a muchas empresas que, aunque cumplían con los plazos legales para la tramitación del plan, se veían excluidas por una interpretación rígida de las causas de prohibición de contratar”, apuntan nuestros abogados.

Para ellos, este criterio “aporta seguridad jurídica y equilibrio al sistema, permitiendo que las empresas que actúan de buena fe no se vean penalizadas por retrasos administrativos fuera de su control. Además, puede convertirse en un referente para otros tribunales y órganos de contratación, consolidando una interpretación más razonable y acorde con la realidad de las compañías”.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.