¿Hasta dónde puede abarcar la tokenización?

¿Puede la tokenización abarcar cuaquier ámbito? Se espera que la tokenización de activos aumente su proyección en los próximos años, pero para que este modelo ofrezca garantías, el marco normativo debe preveer de seguridad jurídica al mercado.

Joaquim Matinero, Counsel del área Blockchain, activos digitales y Web3, comenta en Expansión (sólo para suscriptores del medio): “Desde mi punto de vista, la tokenización ofrece una eficiencia jurídica y operativa sin precedentes, pero no convierte en tokenizable la totalidad de los elementos que forman parte de nuestro día". Y explica: Su límite principal es doble: por un lado, depende de la naturaleza jurídica del activo subyacente. No todo puede fraccionarse, transmitirse o representarse digitalmente con efectos legales. Y por otro lado, del marco regulatorio aplicable. En Europa, MiCA y la normativa financiera tradicional delimitan de forma clara qué activos pueden representarse mediante tokens con efectos jurídicos plenos y bajo qué requisitos".

Y añade: "Podemos tokenizar derechos, acciones o activos con valor económico verificable, pero no podemos tokenizar lo que carece de titularidad clara, lo que es jurídicamente intransmisible o lo que exige un régimen registral de naturaleza constitutiva que todavía no reconoce representaciones en la tecnología DLT".

Por último, nuestro abogado experto matiza: "aunque con la tecnología se permite casi todo, el Derecho, por ahora, no.

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