Los tribunales dan respuesta a las carencias de la Ley Concursal

Aunque tras tres años de aplicación, los expertos han comprobado las bondades de la Ley Concursal, lo cierto es que tiene algunas carencias que dejan a los procesos de reestructuración de empresas y los planes de homologación sin salida. Ante esto, han sido los tribunales quienes han dado respuesta e interpretado la ley, en cada caso, como han considerado conveniente.

José Carlos González, socio del área concursal y reestructuraciones, habla de estas interpretaciones en El Confidencial (sólo para suscriptores del medio), y las valora positivamente teniendo en cuenta “la actual regulación”. Sin embargo, considera que no es la solución.

En el caso de las interpretaciones de la Ley Concursal sobre los planes de homologación, nuestro abogado concursal añade: “De cara a una futura reforma legal creo que sería mejor establecer simplemente que los planes no consensuales deben de homologarse necesariamente con contradicción previa. Con ello bastaría para impedir que se aprobaran planes no equitativos para, a continuación, presentar a homologación una alternativa más justa”.

Y sobre otros casos, nuestro experto en reestructuraciones comenta: "han admitido alegaciones de los acreedores en el procedimiento de homologación sin contradicción previa, afeando, incluso, la conducta a estos por no haberlas presentado". [...] “O inadmitir por extemporánea la solicitud de sustitución del experto por más del 50% del pasivo afectado, cuando la Ley no fija límite para ejercer ese derecho”.

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