A las puertas de la 40.ª edición de los Premios Goya, el debate sobre el uso de la Inteligencia Artificial en la creación audiovisual ha irrumpido con fuerza en la agenda jurídica y mediática. La creciente utilización de herramientas generativas para recrear escenas, personajes o estilos visuales está planteando importantes interrogantes en materia de propiedad intelectual, especialmente en un contexto de tensión entre grandes plataformas y titulares de derechos.
En este escenario, Ramón Mesonero-Romanos y Pablo Pedraza, socio y abogado en el área de propiedad intelectual e industrial, analizan en un artículo publicado en El Confidencial las implicaciones legales de estos conflictos y el encaje de la IA en nuestro ordenamiento.
Tal y como señalan nuestros expertos: “desde la perspectiva de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, el uso de obras protegidas para entrenar o nutrir bases de datos de IA sin autorización expresa del titular constituye una vulneración directa de los derechos exclusivos de explotación, afectando tanto al derecho de reproducción como a los derechos morales del autor, en particular al reconocimiento y a la integridad de su creación”.
Asimismo, destacan la relevancia de que la Academia haya incorporado referencias específicas al uso de la IA en las bases reguladoras de los Premios Goya, subrayando que “la tecnología puede y debe entenderse como una herramienta de apoyo al proceso creativo, pero en ningún caso puede sustituir la autoría humana ni desplazar la intervención creativa sustancial que nuestra legislación exige para reconocer la condición de autor y, con ello, el acceso a la plena protección jurídica”.
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