La sucesión generacional y la necesidad de contar con un abogado experto en empresa familiar

La sucesión generacional y la necesidad de contar con un abogado experto en empresa familiar
19 Oct 2020

A nadie le agrada sentarse a meditar sobre escenarios tan lúgubres como su propia muerte o la posibilidad de sufrir algún accidente o enfermedad que le deje secuelas incapacitantes. Pero de vez en cuando sucede alguna calamidad que nos enfrenta crudamente a la posibilidad de que tales circunstancias sobrevengan de forma abrupta e inesperada.

La actual crisis sanitaria generada por la COVID-19 es uno de esos casos, y es en ese contexto donde se revela imprescindible anticiparse a tales situaciones, máxime en el caso de personas que asumen la responsabilidad de que funcione un negocio del que vive toda su familia más, frecuentemente, las familias de los empleados del negocio, pues en estos casos las consecuencias pueden ir más allá del ámbito emocional. Y para hacer frente a lo anterior, resulta necesario contar con abogados de contrastada experiencia en el asesoramiento de empresas familiares.

Sin tratar de ser exhaustivos, veamos dos ámbitos en los que resulta de la mayor importancia contar con abogados expertos en la Empresa Familiar y tener las cosas dispuestas para evitar que la situación se descontrole y los efectos vayan más allá de lo inevitable.

Fiscalidad de la Empresa Familiar: carga de la herencia

El coste del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la sucesión no está debidamente planificada, puede ser de tal magnitud que ponga en peligro la supervivencia del negocio.

La forma de evitarlo puede ser sencilla, pues para poder aplicar la mitigada fiscalidad de la Empresa Familiar podría ser suficiente algo en principio tan simple como cumplir los requisitos para acceder a la exención de la empresa en el Impuesto sobre el Patrimonio (en comunidades autónomas como Madrid, si la transmisión es de padres a hijos actualmente no es necesario ni siquiera eso); pero también puede ser más compleja en aquellos casos en los que el empresario no tiene descendencia y quiere dejar el negocio, por ejemplo, a sus sobrinos, supuesto que no es ni mucho menos infrecuente.

Gestión de la Empresa Familiar

En esta esfera, pueden llegar a darse situaciones de paralización del negocio por falta de herramientas con las que hacerlo funcionar.

Supongamos el caso de una S.L. en la que el fundador de un negocio industrial, de 60 años de edad, tiene una participación del 80%, la mujer tiene un 10% y sus dos hijos, de 26 y 23 años de edad, tienen un 5% cada uno. El padre aún lidera el gobierno de la empresa ocupando el cargo de administrador único; la mujer es una profesional liberal desvinculada del negocio; y los hijos están comenzando a implicarse en la gestión de la empresa, pero aún sin asumir cargos de responsabilidad.

En esta situación, supongamos que inesperadamente se da alguno de los siguientes escenarios:

  1. El Fundador fallece sin dejar testamento o habiendo dejado uno muy estándar e inconcreto (los hijos herederos universales a partes iguales y legítima viudal al cónyuge).

En este caso, la buena sintonía entre los herederos será clave, pues de ello dependerá que la gestión de la empresa familiar no se resienta o que sí lo haga, llegando incluso a hacerla inviable y, en el peor de los casos, a desembocar en una liquidación judicial de la sociedad. Piénsese, que para evitar que se produzca interrupción en la continuidad de la gestión del negocio, será necesario adjudicarse sin demora las participaciones de la misma para, de forma inmediata, celebrar una junta en la que se nombre el nuevo órgano de gobierno.

Si no se alcanzase un consenso para hacer lo anterior con rapidez, quizá la empresa familiar entre en una etapa de vacío de poder que haga imposible adoptar decisiones, tal vez cruciales, que dificulten gravemente su desarrollo o incluso lo impidan de forma definitiva.

Lo anterior puede tratar de evitarse por parte del fundador mediante la cuidadosa elaboración de un testamento en el que disponga mecanismos que eviten o reduzcan el riesgo descrito. Por ejemplo, podría adjudicar a uno de los hijos una participación que le otorgue el control de la sociedad y que a la vez tal adjudicación se condicione a que ese hijo contraiga una serie de compromisos con su madre y su hermano (transparencia en la gestión, reparto de dividendos, etc.). También se puede disponer en principio una adjudicación paritaria, y desequilibrarla en favor de uno de los hijos solo subsidiariamente, para el caso de que no se alcance un acuerdo de reparto entre todos los herederos. Cada caso tendrá unas necesidades y limitaciones, por lo que puede ser peligroso “estandarizar” las soluciones; lo más aconsejable es acudir a abogados expertos en empresas familiares, que tras el estudio del caso concreto aconsejarán la opción u opciones más eficientes.

      2. El Fundador sufre un accidente o enfermedad que le deja secuelas totalmente incapacitantes.

En este supuesto, la situación podría ser incluso más grave, pues quizá ni siquiera el buen entendimiento entre los restantes miembros de la familia fuera suficiente para evitar la paralización de la sociedad, ya que en este supuesto la participación del padre (recordemos, en el ejemplo anteriormente expuesto el 80% del capital social) no se transmite al cónyuge ni a los hijos. Por tanto, se llegará a la frustrante situación de que el fundador ya no puede administrar la sociedad, pero el cónyuge y los hijos no tendrán posibilidades de renovar el órgano de gobierno, pues no disponen de las mayorías necesarias para ello. Esto hará necesario acudir a un proceso judicial de incapacitación que puede dilatarse en el tiempo lo suficiente para causar graves quebrantos al negocio, aun en el caso de que el juez acuerde la adopción de medidas cautelares para la conservación del negocio.

Para evitar lo anterior, el fundador de nuestro ejemplo podría otorgar un poder preventivo para el caso de que él no estuviera en condiciones de atender el negocio debido a un deterioro, reversible o irreversible, de sus facultades cognitivas y volitivas. Dicho poder podría articularse de forma que solo cobrase vigencia cuando tales circunstancias se dieran y decayera si las mismas remitieran, de modo que, si el fundador se recuperase, podría retomar sus funciones con normalidad.

Quizá de las pocas cosas positivas que se puedan atribuir a la actual pandemia, es que haya llamado nuestra atención sobre la conveniencia de prepararse para afrontar situaciones imprevistas, pues el precio de no hacerlo puede resultar inasumible para las arcas de la empresa familiar. Ahora depende de cada uno de nosotros saber o no extraer la lección y saber contar con los mejores abogados expertos en empresas familiares que puedan ofrecer soluciones solventes y contrastadas a los problemas planteados y todas sus variantes.

Javier Lucas – Grupo Empresa Familiar
Área de Derecho Tributario

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