Las stablecoins son criptomonedas que se referencia a otros activos para mantener su estabilidad y evitar la volatilidad, permitiéndolo, generalmente, mediante el uso de reservas que garanticen el valor de los activos emitidos y que pueden tener distinta naturaleza. Así hay stablecoins con reservas en monedas fiat, en commodities, en otros criptoactivos -con una amplia sobrecolateralización- pero, también, algunas carecen de reservas específicas y promueven la estabilización mediante la emisión/amortización de esos activos digitales bajo cálculos algorítmicos. Sin duda, las más relevantes y que son utilizadas, con algunas excepciones, como medios de pago o liquidación son aquellas que se referencia y respaldan en una única moneda fiat y que, de manera general, lo vienen haciendo en dólares (Tether o USDC son ejemplos de ello).
Estos activos, cuyo propósito principal, pero no único, es servir como medio de pago o cambio, han tenido una relevante expansión en los últimos años, generada en gran parte por la aprobación de marcos regulatorios pero, también por la entrada de operadores institucionales, sin olvidar las importantes eficiencias y ventajas que plantea en algunos casos de uso. En particular, son utilizadas para poder operar en mercados de criptoactivos, como vía de acceso al trading, medio para acceder a DeFi, en los pagos transfronterizos o, incluso, como activo refugio en países en los que existe una elevada depreciación de su moneda nacional.
En términos globales, la capitalización de las stablecoins se encuentra en el entorno a los 310.000 millones de dólares. Hasta ahora, con un dominio casi exclusivo de aquellas que se encuentran vinculadas al dólar.
Las stablecoins tienen ya una regulación en algunas jurisdicciones. Especialmente relevantes son las de UE (Reglamento (UE) 2023/1114 de Mercados de Criptoactivos -MiCA-) o USA (Guidance and Establishment of National Innovation for United States Stablecoins Act – GENIUS Act- 2025), pero no pueden obviarse otras como Singapur, Hong-Kong o UAE, así como proyectos normativos en países como Brasil o UK.
En UE, el Reglamento MiCA ha establecido un doble régimen jurídico, regulando dos figuras, que pueden conceptuarse en el ámbito más amplio de stablecoins, que serían los ARTs (token referenciado a activos) y los EMTs (token de dinero electrónico) , aunque de los primeros aún no se ha aprobado ningún proyecto, centrándose las emisiones realizadas hasta el momento en Tokens de Dinero Electrónico, para cuya emisión la entidad emisora ha de tener licencia de entidad de crédito o de entidad de dinero electrónico y requiere que las reservas, en un elevado porcentaje, se encuentren en depósitos bancarios.
Por otro lado, la GENIUS Act ha regulado las stablecoins como medios de pagos en dólares, requiriendo, en cuanto a las reservas, que las mismas se establezcan con respaldo obligatorio 1:1 en activos en dólares como los depósitos a la vista o, de manera relevante, en deuda en pública USA con vencimiento a corto plazo y alta liquidez.
A pesar de los importantes marcos regulatorios aprobados, las stablecoins plantean algunos problemas como la posible insolvencia de las entidades de crédito donde se encuentren las reservas depositadas, lo que puede exigir una atenuación de dichos riesgos mediante una estimable dispersión en el depósito de los fondos, evitando que una posible quiebra de una entidad depositaria pudiera afectar a la seguridad y estabilidad de las reservas de la emisión. Así mismo, hay otros riesgos reseñables como las posibles corridas a la hora de hacer efectivos los reembolsos, que pudieran deteriorar el valor del activo emitido, o la afectación sobre la liquidación de los activos de reserva. También plantean problemas los casos de emisiones, en diversas jurisdicciones (multiemisión), de un mismo activo de pago fungible, que pudiera provocar una liquidación en la jurisdicción más favorable al titular (como ocurre, en estos momentos, en UE que contempla un derecho de reembolso inmediato).
Y, también, conviene destacar los importantes efectos que sobre la soberanía monetaria plantea el actual dominio de las stablecoins en dólares, si a raíz de la aplicación de la GENIUS Act su emisión se masificara, con el riesgo de una factible penetración en los mercados, a nivel global, a través de grandes emisores financieros o, incluso, relevantes Big Tech, generando un uso generalizado o masificado de estos activos como medios de pago y liquidación.
Las relevantes eficiencias de estos activos financieros y sus posibles casos de uso en pagos y liquidaciones hacen que, ya en UE, al amparo de la regulación referida -el Reglamento UE MiCA-, exista un destacable número de emisiones bancarias y no bancarias (según el registro de la ESMA, a 6 de marzo hay 21 emisores de EMT registrados) y haya algunos proyectos en ciernes, de trascendencia por las entidades emisoras y el volumen de potenciales clientes de estos activos, que ya tienen en cartera como clientes de servicios bancarios.
En este sentido, es muy destacable el proyecto Qivalis, integrado por 12 entidades financieras europeas (entre ellas, las dos españolas CaixaBank y BBVA, además de Banca Sella, BNP Paribas, Danske Bank, DekaBank, DZ BANK, ING, KBC, Raiffeisen Bank International, SEB y UniCredit) y que pretende emitir, a través de una entidad de dinero electrónico, autorizada en Países Bajos, una stablecoin en euros, al amparo del régimen jurídico de los EMTs de MiCA, cuyo lanzamiento comercial está previsto para el segundo semestre de 2026. Ello con el propósito de generar confianza, seguridad y transparencia en las finanzas digitales, facilitar la innovación en pagos, liquidaciones y en activos tokenizados, así como desarrollar una infraestructura digital global a nivel europeo (en el consorcio hay entidades españolas, alemanas, italianas, francesas, austriacas, holandesas, danesas, belgas y suecas) .
O también, merece destacarse el consorcio en el que se ha integrado Santander, junto con otros nueve bancos internacionales, entre los que se encuentran Goldman Sachs Group, Deutsche Bank, Bank of America, BNP Paribas, Citigroup, Barclays, UBS, MUFG Bank y TD Bank Group y que estudian la emisión de stablecoin en las principales divisas del G7, entre las que se encuentran el euro y el dolar USA y que, inicialmente, también prevé un lanzamiento de stablecoins en la segunda mitad del presente ejercicio, 2026.
En ambos casos, parece que la regulación ha sido la palanca definitiva para lanzar el proyecto permitiendo aprovechar las posibilidades que la tecnología habilita para el activo tokenizado monetario, como serían las transacciones P2P, pagos transfronterizos, 24/7, en tiempo real, programables, habilitadores de liquidaciones atómicas, etc., etc.
Los casos de uso empiezan a tener reconocimiento, como ocurre con: las remesas; las liquidaciones B2B; el uso en tesorerías corporativas, con gestión intradía; aplicaciones por grandes emisores de tarjetas de crédito/débito; permitir el on ramp/off ramp con criptoactivos; acceso a servicios en DeFi; entrega contra pago o pago contra pago. A ello añádase previsibles usos futuros como pagos programables, micropagos por Agentes Autónomos de IA, etc.
Las stablecoins, incluyendo a los EMTs en euros, no son dinero de curso legal (por el contrario, sí lo será el euro digital, de llegar a emitirse) pero tampoco lo son los depósitos bancarios y viene siendo el medio de pago que venimos utilizando, habitualmente, de manera masiva. ¿Podrían llegar, las stablecoins, a ocupar un rol similar en el ámbito de los pagos?
Se viene considerando, tradicionalmente, que el dinero electrónico (un EMT lo es, según establece el Reglamento MiCA) solo produce efectos pro solvendo y no pro soluto, por lo que no extinguiría la deuda hasta que acreedor realice el valor (el crédito contra la emisora), tokenizado en la stablecoin. Por ello, también, se ha interpretado que los efectos de entrega de una stablecoin generaría efectos similares, lo que no termina de encajar con las notables eficiencias que la tecnología permite, a lo que se añade la determinación en la configuración legal del derecho al reembolso del titular del EMT “en cualquier momento y por su valor nominal,”, lo que permite su realización en tiempo real. Por ello, primero, si las partes acuerdan el pago mediante stablecoins en euros, con efectos solutorios, los efectos serán extintivos. Pero, aunque no lo hagan, si el deudor acepta el pago de la deuda en dinero mediante la entrega de stablecoins y estás, como exige MiCA, permiten un reembolso inmediato contra la entidad emisora, pudiera entenderse que si la stablecoin no se ha realizado de inmediato, tras la entrega, es por voluntad del acreedor por lo que solo él debe soportar, por su culpa, el posible perjuicio del valor del activo (art. 1170 CC).
¿Podría utilizarse una stablecoin bancaria, en euros, para abonar las nóminas, o para abonar impuestos, al ser un crédito contra la entidad emisora, como actualmente se hace con las transferencias bancarias, que utilizan los créditos contra las entidades financieras depositarias?
El Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, establece que “El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.” (art. 29.4 ET). Si un EMT es bancario (lo que reconoce un derecho de crédito contra una entidad de crédito) pudiera ser factible, habilitando hacer pagos a wallets del trabajador, siempre que pueda exigir el reembolso de inmediato por moneda de curso legal.
En un sentido no muy diferente, en el Reglamento General de Recaudación, en desarrollo de la LGT, se requiere para que una entidad presten el servicio de caja o actúen como entidades colaboradoras, que sea una entidad de crédito, las cuales podrán admitir, como medio de pago, además del dinero de curso legal, “cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.” (arts. 19.2 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Por tanto, una entidad de crédito que emita sus propio EMT o participe, como lo hacen CaixaBank, BBVA o Santander en entidades emisoras de EMTs, que puedan cumplir funciones de pago, podrán ofertar nuevas prestaciones y servicios en torno a estos activos monetarios facilitando el pago de salarios o, incluso, como hemos referido, de impuestos.
Por todo ello, las stablecoins -en UE, los EMTs- pueden verse como un desafío, un riesgo para las entidades de crédito -y pueden serlo-, pero algunas entidades (en España, CaixaBank, BBVA o Santander) lo han visto como una oportunidad para posicionarse en el mercado de los activos digitales, para competir en servicios financieros y, en definitiva, para ofertar nuevos servicios y activos financieros a sus clientes.
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