Una de las medidas que la Comunidad de Madrid implementa con el objetivo de agilizar la tramitación urbanística es la creación de la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, que es un órgano propio de la Comunidad de carácter interdepartamental, para el que se ha desarrollado el Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.
El propio Ejecutivo regional la presenta como una herramienta para centralizar y coordinar informes sectoriales, simplificar trámites y generar más suelo para vivienda sin menoscabar garantías, fijando composición, funcionamiento y soporte técnico‑digital para el seguimiento de plazos
Es un hecho notorio que todos los operadores urbanísticos demandamos una solución a los informes sectoriales a los que cada instrumento de ordenación y/o urbanístico ha de someterse; en este sentido, toda medida para agilizar siempre es bienvenida, máxime si lo tiene declarado, esta Aceleradora Urbanística, como el primero de sus fines: “agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos previstos en el artículo 8, a través de la centralización, observación y seguimiento de los plazos de emisión de los informes, garantizando así el rigor y calidad de estos.”
Así, la Aceleradora se concibe como “oficina de proyecto” que ordena hitos, alinea criterios y vigila plazos, sin sustituir procedimientos ni controles sectoriales exigidos por la legislación estatal y autonómica.
Esta Aceleradora Urbanística pretende, en un solo órgano, por lo tanto, un solo interlocutor, aglutinar a todas las administraciones competentes, y establece y prevé en su Decreto de creación la composición, funcionamiento y la existencia de una Unidad Técnica, así como de la Plataforma de la tramitación centralizada de informes.
El objetivo operativo es doble: (i) anticipar y coordinar informes para reducir iteraciones y (ii) estandarizar documentación con plantillas y listas de verificación, con trazabilidad electrónica de plazos y responsables. El problema, como no puede ser de otro modo, radica en que existen informes sectoriales de administraciones, que no la autonómica, o de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y, sobre todo, plazos que esta Aceleradora Urbanística no puede modificar, ni silencios administrativos que pueda convertir en positivos.
Ahora bien ¿es una medida positiva? Por supuesto así debemos verla. Cualquier administración que desarrolle medios para ser más eficaz y ágil merece un aplauso y, también, la disposición del sector privado en poner a su disposición el margen de implantación o mejora que sea posible para que esa Aceleradora Urbanística, además, se preste a la colaboración público-privada, sin perder ni un ápice de seguridad jurídica y de independencia de los órganos emisores.
El Decreto 92/2025 prevé, además, la declaración de “especial relevancia” de:
Planes Territoriales.
Planes estratégicos municipales.
En cualquier municipio, instrumentos urbanísticos o sus modificaciones para la implantación de redes públicas, así como el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos en cualquier nivel jerárquico, las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada, o que por su legislación específica se definan como sistemas generales o se equipare a las redes públicas, que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral.
En el marco de un desarrollo equilibrado, los instrumentos de planeamiento que ordenen actuaciones que supongan la consolidación o crecimiento sostenible del parque inmobiliario residencial, siempre que ese crecimiento vaya acompañado de la justificación de la demanda existente, en el municipio o en su entorno para acoger.
Estos últimos, con unos requisitos adicionales. Y siempre, además, no obstante, aquellos que fueron objeto de tal declaración en el Decreto 15/2023, que contemplaba la aceleradora de inversiones en la Comunidad de Madrid. En estos supuestos, la tramitación puede acogerse a la tramitación de urgencia, lo que sin duda es un atractivo, pero, a la vez, nos lleva a la consecuente pregunta: ¿qué medios van a tener habilitados las administraciones locales?
La utilidad práctica de la Aceleradora Urbanística será mayor cuanto antes se consolide el uso real de su plataforma de centralización y seguimiento de informes y la preparación técnica previa de expedientes “completos”, para hacer efectivos los plazos legales en las fases autonómicas.
Recordemos que son los que ya tramitan el grueso de los instrumentos urbanísticos y, habitualmente, las que de menos medios disponen ¿cómo van a implementar de modo efectivo el procedimiento de urgencia?
En todo caso, es muy positivo que se prevé no sólo el procedimiento para esa declaración de relevancia, sino la expresa previsión del silencio positivo en el plazo de dos meses desde la solicitud de declaración.
Por supuesto, esta aun por ver su funcionamiento práctico, pero es una medida plausible que deberá ganarse su practicidad y eficacia, a la par que serlo por sí misma (eficaz y práctica) para su propia existencia.
Con todo, acelerar no equivale a desregular: la Aceleradora integra antes y mejor las evaluaciones y autorizaciones concurrentes para que aporten valor sin convertirse en barreras secuenciales; y devuelve certidumbre temporal al operador al reducir iteraciones, homogeneizar documentación y alinear criterios desde el inicio.
Primeros resultados. El 13 de febrero de 2026, la Comunidad de Madrid informó de la agilización de varios desarrollos residenciales llamados a aportar en torno a 5.000 viviendas, con aproximadamente un 25% de vivienda protegida, gracias a la coordinación de informes y a la resolución anticipada de incidencias técnicas y sectoriales. Sin constituir todavía una serie estadística consolidada, el dato es una señal clara del potencial del modelo cuando se gestiona el tiempo como variable jurídica.
El valor diferencial de la Aceleradora Urbanística no reside en “atajar” trámites, sino en gestionar el tiempo con un calendario único, documentación estandarizada y trazabilidad de hitos para cumplir los plazos legales sin sacrificar garantías. Si consolida este método, puede convertirse en una palanca estructural para activar vivienda asequible, dotaciones y ciudad de calidad con seguridad jurídica.
Si tu empresa necesita asesoramiento en materia de planeamiento urbanístico o instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, nuestros expertos estarán encantados de ayudarte. Puedes contactar con ellos aquí.
Javier Martín-Merino y Marina Vidal de Lamor
Socio y Abogada en el área de Derecho Urbanístico