¿Responsabilidad limitada o Irresponsables ilimitados?

¿Responsabilidad limitada o Irresponsables ilimitados?
11 Jun 2013

El anteproyecto de la Ley de Emprendedores ha creado  la figura del empresario individual de responsabilidad limitada, de tal manera que las deudas contraídas en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial no afectarán a los elementos no afectos a la actividad del empresario, (se salvarían inmuebles como la vivienda habitual o muebles susceptibles de identificación registral que no estén ligados a la actividad del empresario). De este modo se limita el alcance que otorga el art.1911 CC que cuando establece que “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.”

Lo que en principio insinúa el anteproyecto el empresario que figure inscrito en el registro mercantil de su provincia, deposite su contabilidad anuales al igual que vienen haciendo las sociedades dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio la contabilidad, y que se identifique como tal en el tráfico de sus operaciones corrientes vertía limitada su responsabilidad, poniendo a salvo determinados bienes y propiedades de sus acreedores.

No obstante, la medida deberá ser analizada y valorada por posibles irresponsables que viendo una protección de sus activos similar a la de las sociedades mercantiles, emprendan negocios a su riesgo y ventura pudiendo hacer quebrar la coraza que prevé el anteproyecto de ley, ya que en concreto, su responsabilidad no se limitará cuando:

  1. Medie dolo, fraude o cualquier otra acción punible equiparable a la mala fe para conseguir el impago.
  2. Deudas con origen en retenciones no ingresadas enumeradas en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria.( Retenciones de los trabajadores).
  3. Deudas con origen en la Seguridad Social, cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y todas las infracciones muy graves que contempla el artículo 23.1 del RDL 4/2000.
  4. Medie Dolo o culpa en la preparación de cualquier declaración tributaria.

Por lo que parece que el patrimonio personal, no está totalmente a salvo….

Nuria Queralt Solari
Ceca Magán Abogados

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