¿Qué preaviso tendrán que dar ahora las empresas al realizar un despido colectivo?

CECA MAGÁN Abogados, expertos en derecho laboral y despidos colectivos en empresas
20 Jul 2023

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Desde el pasado día 11 de julio del 2023 se han introducido una serie de novedades relacionadas con los procedimientos de despidos colectivos y su regulación, a través del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Entre ellas, el preaviso del despido colectivo, que tendrá que ser como mínimo de 6 meses, cuestión que vamos a desgranar en este artículo.

Se desarrolla en el Real Decreto 608/2023 y con él se incluyen algunas modificaciones a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. En concreto, se regula una nueva obligación para las empresas que pretendan cerrar uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad, y esto implique a su vez el despido de 50 o más trabajadores, debiendo preavisar del despido colectivo con una antelación mínima de 6 meses

De hecho, dicha previsión englobaría una serie de obligaciones y requisitos, entre ellos, una triple comunicación, tanto a la Autoridad laboral competente, como al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de medios electrónicos, así como a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

Esta comunicación se tiene que hacer en un plazo y con una antelación mínima de 6 meses, tomando como referencia para el cómputo del plazo la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigidas por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. 

Por otro lado, y este aspecto es especialmente relevante a nivel práctico, en el caso en que no sea posible observar dicha antelación mínima para el despido colectivo, deberá realizarse la notificación tan pronto fuese posible y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido. Es decir, no parece que el plazo de 6 meses deba ser en todos los supuestos de rígido acatamiento, siendo posible que se pueda justificar un posible acortamiento en el plazo del preaviso, cuando existan circunstancias concretas susceptibles de justificación por parte de la empresa. 

No obstante, al tratarse de una normativa reciente tendremos que ver cómo se traduce a la práctica las posibles exigencias y lo regulado por el legislador, así como las posibles consecuencias del incumplimiento de este preaviso para llevar a cabo un despido colectivo, o en su caso, el preaviso con menos de seis meses de antelación, ya que la norma deja ciertos puntos abiertos. 

Esta novedad trataría en todo caso de adaptarse a la legislación de otros ordenamientos jurídicos, siendo una medida garantista que buscaría la protección de los trabajadores, dotándoles de un plazo extraordinario para poder organizar y afrontar un proceso de despido colectivo, mediante la anticipación de las actuaciones necesarias para poder hacer frente a los efectos del cierre, permitiendo a su vez que la Administración y los sindicatos se involucren para evitar esos cierres y buscar medidas alternativas.

¿Qué efecto puede tener este preaviso de despido colectivo en las empresas?

Precisamente por tratarse de una medida que parece destinada a garantizar una protección especial a los trabajadores de un despido colectivo ante el cierre empresarial, este requisito legal podría también crear un efecto adverso que puede incluso enervar la paz social dentro de las relaciones laborales entre empresa y trabajador, disparando la conflictividad en el centro de trabajo. 

Todo esto se debería a que el hecho de conocer con un preaviso de nada más y nada menos que de medio año de antelación, podría dar lugar al incremento de conflictos, posibles huelgas, etc., que incluso pudieran llevar en supuestos más drásticos incluso al cierre de la Compañía en su totalidad, en el caso de que por ejemplo la noticia del posible cierre se extendiera a oídos de posibles inversores o clientes de la empresa o se perjudicara la reputación e imagen de la empresa. 

También, al conocer esta circunstancia con tanta antelación, esto podría dar lugar a que algunos trabajadores pudieran cometer cierto abuso de derecho ejercitando derechos que de otro modo no habrían ejercitado, con el fin de protegerse artificialmente frente al eventual despido. Lo que habría de dirimirse en un futuro en un procedimiento judicial. 

Esta nueva medida de carácter intervencionista podría en su caso producir cierta situación de incertidumbre en las empresas, sin tener en cuenta que en muchas situaciones las empresas tratar de evitar llevar a cabo soluciones drásticas de esta naturaleza, siendo así mismo imposible muchas veces prever con la antelación de medio año la adopción de este tipo de medidas y los posibles efectos que de ellas pudieran derivar. 

Y esto podría llegar a plantearnos, ¿Cómo se afronta una situación futura cuando se anuncia la implantación de medidas de reestructuración de este tipo y finalmente no se llegan a implementar por mejora en la situación financiera? Se debe de tener en cuenta que existen multitud de supuestos en los que con esfuerzo, y llevando a cabo medidas menos gravosas, se puede evitar finalmente el cierre del centro de trabajo en cuestión. Y el preaviso de 6 meses de un despido colectivo podría generar ciertas tensiones totalmente contraproducentes en la gestión de la empresa.

¿Se puede incumplir o no aplicar la nueva normativa?

En definitiva, del tenor literal de la nueva normativa, se puede llegar a la conclusión de que esta medida está reservada a supuestos concretos de despidos colectivos, pudiendo no obedecer a la regla general, estando en todo caso sometida a un escenario específico (cierre de centro de trabajo, cese de actividad, más de 50 personas afectadas…) y sometida a la interpretación, en tanto cuando se deja abierta la opción de no respetar ese plazo.

En conclusión, nos encontraríamos ante un requisito dentro del procedimiento de despido colectivo en el que existirían diversos interrogantes y cuestiones sin resolver en la práctica, tales como, ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de incumplimiento de esta obligación?, ¿se podría entender impugnable un despido colectivo por cierre de centro por no cumplir este nuevo requisito legal?, ¿Cuál será la postura que adoptará la Inspección de Trabajo en relación con esta cuestión? o ¿Cuánto de exigente será este requisito de preaviso? 

Tendremos para ello que valorar en la práctica como será el día a día de la realidad empresarial, y cómo actuarán las empresas ante los futuros despidos colectivos que tengan lugar en adelante, en este tipo de escenarios aplicables. Cuestiones en su caso que sólo serán despejadas mediante la posible actividad judicial de nuestros Juzgados y Tribunales, a través de las futuras sentencias que se dicten en esta materia. 

Contacta con nuestros abogados laboralistas para resolver cualquier duda sobre esta novedad sobre posible preaviso para los despidos colectivos.

Jorge Sarazá e Isabel Melgarejo

Socio y abogada en el área laboral

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