Sobre la monitorización de las comunidades privadas en el trabajo

Sobre la monitorización de las comunidades privadas en el trabajo
3 Nov 2017

En el caso enjuiciado, el trabajador fue despedido por haber utilizado la red de internet de la empresa durante sus horas de trabajo incumpliendo un reglamento interior, que prohibía la utilización de los ordenadores de la empresa para fines personales.

El demandante entiende que la decisión de la empresa vulnera su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia, garantizado por el artículo 8 del CEDH, y que los tribunales nacionales no habían protegido su derecho debidamente.

En la sentencia, la Gran Sala realiza un amplio estudio de las posiciones que manifiestan ambas partes y determina que, en este concreto caso, sí que tiene lugar la vulneración, fundamentando su conclusión en los argumentos que a continuación se exponen.

El hecho de que pocos estados hayan regulado o se hayan pronunciado sobre la vida privada y la correspondencia en el puesto de trabajo, da lugar a una cierta discrecionalidad, pero con unos límites. Para ello establece una serie de factores que han de valorarse:

  • Que el empleado haya sido informado de que se va a supervisar su correspondencia y otras comunicaciones, siendo esta información clara y previa a la supervisión.
  • Ver el alcance de la supervisión.
  • Que los argumentos para justificar la medida sean legítimos.
  • Estar seguro de la proporcionalidad de la medida, es decir, que no haya una menos intrusiva aplicable.
  • Determinar cuáles fueron las consecuencias para el trabajador y de qué manera se han utilizado los resultados obtenidos.
  • Comprobar que el empleado ha contado con las garantías adecuadas, como ser notificado antes de que tuviera lugar la intrusión.

Aplicando estos factores al caso concreto, el Tribunal determina que ha habido vulneración en la medida en que los tribunales nacionales no han protegido efectivamente el derecho del demandante.

Y ello por cuanto (i) ni han realizado una correcta ponderación de los intereses en juego, (ii) ni han verificado si se había advertido al trabajador con antelación del alcance y de la naturaleza de la medida tomada, ni del grado de intromisión en su vida privada y correspondencia.

Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, Gran Sala, nº 61/2017, de 5 de septiembre.

Departamento del área de Laboral

 

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