¿Por qué mi empresa necesita un protocolo medioambiental?

Por qué mi empresa necesita un protocolo medioambiental
2 Dic 2020

CECA MAGAN ABOGADOS ha desarrollado un Protocolo medioambiental para asesorar legal y financieramente a las empresas, y fundamentalmente a las pymes, a cambiar sus pautas de producción, operación y gestión hacia un modelo de sostenibilidad medioambiental cada vez más demandado por las autoridades, clientes y proveedores, así como también, y no menos importante, por la sociedad.

El objetivo es apoyar a las pymes y dotarlas de los instrumentos jurídicos y las estructuras de financiación-fiscalidad apropiadas que les permitan garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, controlar sus impactos y reducirlos mediante la implementación de medidas sostenibles concretas, así como comprender sus riesgos y mitigarlos.

Nos estamos centrando, por su tamaño—mediano—, sus impactos ambientales—de cierta entidad— y el margen de actuación y retorno económico— muy amplio—, en sectores específicos, tales como: empresas dedicadas al comercio al por mayor de equipos tecnológicos y nuevas tecnologías; mantenimiento y reparación de vehículos; comercio al por menor de combustible; comercio al por menor en establecimientos; grandes superficies comerciales; transporte de mercancías; gestores de residuos; procesado y conservación de alimentos; fabricación de bebidas, alimentos y tabaco; textil y calzado; agencias de viajes y hoteles; o empresas creativas, de cultura y de ocio.

Nuestro Protocolo de Sostenibilidad Medioambiental no pretende ser un Programa de Compliance para mitigar la responsabilidad penal de las personas jurídicas; su objetivo es mayor, y queremos exponerte aquí por qué tu empresa debe contar con un protocolo medioambiental y qué beneficios puedes alcanzar con el mismo.

Surge en todo caso la cuestión que, a los españoles, por experiencia, nos motiva siempre a actuar: ¿Es obligatorio disponer de un protocolo de sostenibilidad medioambiental? La respuesta es aún no, pero lo va a ser, directa o indirectamente, en un corto periodo de tiempo teniendo en cuenta el estado actual de la regulación. Bastan los siguientes datos legales:

  • La obligación de la divulgación de Informes de Sostenibilidad exigibles, en la UE, a grandes compañías, ha creado una tendencia generalizada de que éstas exijan a sus proveedores de primer nivel el cumplimiento de esos estándares; y, esos proveedores, a su vez, lo soliciten a sus propios proveedores. Incluso, las multinacionales extranjeras que operan en el mercado comunitario quedan sujetas a dichos Informes por las jurisdicciones nacionales. Por tanto, actualmente, nos encontramos con una cascada de exigencias de prácticas sostenibles que fluye a largo de la cadena o red de suministro.
  • La exigencia de transparencia financiera exigible a los Bancos está obligando, progresivamente, a las empresas a realizar due diligence o aplicar políticas de sostenibilidad para obtener financiación. A partir de 10/03/2021, los bancos y aseguradoras deberán divulgar la información sobre la sostenibilidad de sus inversiones/clientes y sus productos financieros, tanto al regulador y a las entidades de supervisión, como al inversor y consumidor. Dadas las múltiples denuncias referentes a las enormes inversiones facilitadas, desde 2015, por los bancos europeos a, entre otras, la industria de los combustibles fósiles—grandes emisores de CO2e—, prometiendo, a su vez, inversiones en sostenibilidad y «financiación limpia», el legislador comunitario exige, a los «bancos o entidades verdes», que lo justifiquen, así como que garanticen que sus compromisos y campañas de marketing están en línea con sus inversiones.
  • Las últimas directivas y normativas nacionales sobre contratación pública exigen la inclusión de cláusulas ambientales generales o específicas según su objeto, de modo que o bien se exige o bien se da valor a las medidas sostenibles aplicadas por la empresa.
¿Cuál es el alcance de este protocolo?

Su alcance se centra, primeramente, en determinar el grado en que podemos calificar a una empresa como ambientalmente sostenible en función de su actividad sectorial, proceso industrial, cadena de producción (incluyendo suministro hasta consumidor final) e impactos.

Esto nos llevará a identificar, en segundo lugar, las fortalezas y debilidades de su organización, y en función de éstas, elaborar una lista exhaustiva de aquellos objetivos sostenibles que la empresa quiere alcanzar, a corto y medio plazo, junto con un paquete de financiación viable y a medida para la ejecución de dichos objetivos, y con los correspondientes indicadores de medición de resultados.

En definitiva, disponer de un protocolo le permitirá ajustar la capacidad y el potencial de su empresa al nuevo contexto de Sostenibilidad Medioambiental en base a tres pilares que consideramos, por nuestra experiencia, esenciales para su logro:

  1. La ecologización o excelencia ambiental de su empresa que implica, no solo garantizar el cumplimiento ambiental, —esencial para la permanencia en el mercado— reduciendo su carga administrativa, y un plan de acción de autocontrol o revisión, sino desarrollar las capacidades para la transición, e incluso digitalización, de un modelo empresarial sostenible.
  2. La identificación de nuevos objetivos sostenibles, entendidos como oportunidades de negocio. En el sector textil y calzado, medidas como un sistema de recogida selectiva de ropa usada para recuperación y reciclaje como modelo de economía circular que pronto será exigible debido a la transposición de la nueva Directiva de residuos, y la aplicación de etiqueta ecológica para determinados textiles son algunos ejemplos. En el Sector Alimentación y bebidas, la reducción de desperdicio alimentario, la eliminación de embalajes con plásticos de un solo uso; y la reducción del número de embalajes de sus productos.
  3. La mejora y habilitación del acceso a la financiación para su ejecución.

Evidentemente, no existe un único protocolo medioambiental aplicable, ni una única medida o actuación. Cada empresa, como organización, requiere que su Protocolo de Sostenibilidad Ambiental sea acorde con su política, cultura y valores; y para ello el papel del experto legal será clave en su diseño e implantación de éste.

Fases del protocolo medioambiental para su elaboración

FASE PREPARATORIA: evaluar el grado de sostenibilidad de su empresa por objetivo medioambiental e indicador.

Así, en el marco de la economía circular, con la prevención y reciclaje de residuos se analizará el grado de vertidos de residuos producidos por la empresa, marcando, según tipos de residuos y medidas, un calendario de reducción de su producción y de aumento de la recuperación con el objetivo de llegar a alcanzar, en algunos, el vertido cero; facilitando por ejemplo canales directos de recogida y recuperación de los residuos de papel y cartón al constituir subproductos/materias primas para otras industrias, como las papeleras. Por su parte, en materia de lucha contra el cambio climático, la celebración de acuerdos con la entidad local a efectos de compensar emisiones CO2e cumple objetivos diversos.

En definitiva, según el proceso de fabricación y los impactos de su empresa, se irán analizando todos los aspectos medioambientales en sentido amplio que afectan a su empresa —horizontales (autorizaciones y condiciones ambientales industriales por locales, instalaciones energéticas o por equipos, por sustancias químicas y materias primas usadas, por razones sanitarias, por prevención de riesgos, por calidad, etc.), y verticales (ruidos, emisiones, residuos, suelos, vertidos, producto; etcétera)—, e identificando medidas.

FASE DE INSTAURACIÓN DEL PROTOCOLO MEDIOAMBIENTAL: identificar los objetivos de sostenibilidad, a corto y medio plazo, así como diseñar un Fondo de Financiación Sostenible con productos específicos, y líneas de créditos, previamente identificadas, para su realización.

Actualmente son muchas las ayudas y líneas de financiación dirigidas hacia la transición sostenible de las empresas, que ofrecen un amplio y diverso abanico para la aplicación del Protocolo.

Estas fases se emprenderán con la siguiente Metodología:

  1. Identificar exhaustivamente los impactos ambientales, directos e indirectos, de su empresa, así como su grado de sostenibilidad. Esta actuación conforma el punto de partida, por lo que insistimos que el Protocolo Ambiental no es un sistema de compliance, aunque evidentemente se da por hecho el cumplimiento y su revisión automática.
  2. Desarrollar los indicadores clave de desempeño para medir la sostenibilidad medioambiental conforme a las prioridades de la empresa.
  3. Identificar los objetivos de sostenibilidad según tales indicadores, y en coherencia con tales objetivos, diseñar y ejecutar medidas específicas, y compromisos de sostenibilidad a corto y medio plazo. Tales medidas no necesariamente conllevan la aplicación de determinada tecnología o ahorros o eficiencia, sino que puede implicar la conveniencia, por ejemplo, de realizar alianzas con sectores o con ONGs específicas para la consecución de un objetivo concreto; o el lanzamiento de un certificado o seño de calidad de sostenibilidad, o un proyecto o programa social que conlleve un beneficio de sostenibilidad.
  4. Seleccionar las líneas de financiación apropiadas según las medidas sostenibles a ejecutar. A fin de facilitar la tarea, en Ceca Magán hemos elaborado, mediante fichas ejecutivas, las principales líneas de financiación sostenible, principalmente en 2021, para Pymes.
  5. Crear cauces de intercambio de conocimientos y colaboración entre departamentos relacionados de la empresa.
  6. Reportar, difundir y comunicar los compromisos y logros de sostenibilidad como un componente clave de la empresa, tanto de gobernanza y gestión interna como externamente frente a sus clientes, consumidores y la sociedad.
  7. Seguimiento y actualización continua.
Beneficios del protocolo para su empresa

La implantación de un Protocolo siempre busca una finalidad que es aportar un beneficio a la empresa, y en este caso en mi opinión estos serían los principales beneficios para esas compañías que lleven a cabo la implantación de dicho protocolo:

  • Beneficios Regulatorios: no solo acredita un sistema de cumplimiento de la normativa que le resulta de aplicación, sino que asume voluntariamente compromisos de sostenibilidad. Dado el estado actual de maduración de la normativa ambiental, el incorrecto cumplimiento no solo conlleva económicamente altos importes en concepto de multas—oscilan entre 75.000-150.000— y la adecuación de la legalidad, sino frecuentemente el cierre/parada temporalmente de la instalación/actividad, la prohibición temporal de contratar con la Administración, y obviamente el daño reputacional.
  • Mitigación de riesgos: como consecuencia de lo anterior, le permitirá, a su vez, autogestionar interna y coordinadamente sus posibles contingencias y prevenir riesgos. El valor de autocontrol que el Protocolo proporciona a la pyme es enorme teniendo en cuenta los limitados recursos financieros y humanos que, generalmente, asignan a estos cometidos.
  • Beneficios de mercado: tal y como mencionamos anteriormente, el regulador, la Administración, la propia cadena de suministro con mayor frecuencia exigen, en aras a sus respectivas políticas de compliance y de RSC, a las empresas con las que trabajan, un mínimo de sostenibilidad, que va más allá de un mero cumplimiento—ya sea una política de sostenibilidad, huella de carbono, o una ISO—.
  • Beneficios competenciales: los nuevos entrantes en su mercado, empresas jóvenes de distinto tamaño y tecnologías, cuentan generalmente con medidas sostenibles fuertes e innovadoras, al ser parte de su ADN.
  • Alinearse con la sociedad civil, incluyendo trabajadores, clientes, proveedores, consumidores y comunidades: la sensibilidad y el compromiso actual sobre la sostenibilidad es irreversible e imparable, influyendo significativamente sobre las pautas de consumo.
  • Indudablemente y uno de los beneficios innegables, por razones de imagen y reputacionales.

Por último, actualmente, la oferta de ayudas y de productos de inversión y financiación sostenible a disposición de las pymes proveniente de las Administraciones y de las Entidades financieras es enorme y facilita la implantación del Protocolo. A modo de ejemplo, son muchos millones de euros los que el Gobierno destina a la rehabilitación energética de edificios (300), incluyendo medidas de autoconsumo individual o colectivas; a instalaciones de renovables para la producción de energía (316); a la movilidad eficiente y sostenible (100.000 millones Programa MOVES II); o las líneas de financiación según actuación sobre eficiencia energética para PYME y gran empresa del sector industrial.

Ceca Magán ha creado un equipo multidisciplinar, conformado por expertos en temas regulatorios, ambientales, fiscales, financieros o tecnológicos, para ayudarle a acercar su empresa y actividad hacia la sostenibilidad, mediante el diseño de estrategias medidas, así como el acceso y disposición de las ayudas y líneas de financiación que se encuentran disponibles en el marco del Acuerdo Verde (Green Deal) o del Plan Europeo de Recuperación, ‘Next Generation’, entre otros.

Maria José Rovira
Área de Derecho Público y Regulatorio

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