Aplicación de la Directiva CSRD: información corporativa en materia de sostenibilidad

Directiva CSRD aplicación e información corporativa sobre sostenibilidad
21 Feb 2023

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La entrada en vigor de la nueva Directiva CSRD (Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa) el pasado mes de diciembre trajo consigo nuevos cambios. Con esta normativa europea se pretende imponer en las empresas la obligación de informar sobre sus actividades relacionadas con la huella social y ambiental. Cada vez más, tanto clientes como partners demandan a las empresas tener una mayor sostenibilidad y responsabilidad social

Uno de los cambios que trae la Directiva CSRD (Directiva UE 2022/2464, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de diciembre de 2022) es la modificación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera 2014/95 (en adelante, la “Directiva NFRD”), con el objetivo de perfeccionar algunas imperfecciones en relación con el reporte no financiero y sobre la obligación de información acerca de la sostenibilidad por parte de las empresas.

La Directiva NFRD introdujo, en su momento, la obligación a determinadas empresas de presentar información relativa a sostenibilidad, personal, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción. La Directiva CSRD, dando cumplimiento a la Agenda 2030 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, pretende mejorar la anterior directiva estableciendo normas obligatorias comunes para la presentación de dicha información.

Contenido de la Directiva CSRD

En definitiva, se trata de una directiva en materia de responsabilidad social corporativa (“ESG”), cuyo objetivo último es poner en un mismo plano el reporte que las empresas deban estar obligadas a realizar sobre sostenibilidad con aquel que hasta ahora venían obligadas en materia de información financiera. Esta equiparación responde a la creciente demanda de información en materia de responsabilidad social corporativa por parte de los inversores, dándoles así, la posibilidad de acceder a datos fiables y comparables. Es por todo ello que la propia Directiva CSRD indica que es preferible utilizar el término “información sobre sostenibilidad” en lugar de “información no financiera”.

Para garantizar que esta información sea accesible para cualquier interesado, la Directiva CSRD establece la obligatoriedad de garantizar por parte de las empresas el acceso digital a la información sobre sostenibilidad. Asimismo, con la finalidad de asegurar que las empresas ofrecen información fiable al mercado y que los inversores cuentan con datos comparables, las mismas estarán sujetas a auditorías independientes y otros procesos de verificación de la información. Podemos observar cómo, a través de estos medios, la Directiva se va acercando al fin último que persigue, que no es otro que la equiparación de la información sobre responsabilidad social corporativa a la información financiera con todas las garantías que esta última presenta.

Respecto a la forma en la que se deben implementar estas nuevas normas sobre sostenibilidad, conviene destacar que la Directiva CSRD traslada a la Comisión Europea la responsabilidad de adoptar las normas que regulen el modo de presentación por parte de las empresas de la información sobre sostenibilidad, en las que se especifique la forma concreta en la que estas deben presentar sus informes y la estructura que deberán seguir. Esta normativa de desarrollo debe ser instaurada por la Comisión Europea con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Fechas relevantes para la aplicación de las nuevas normas

Asimismo, aunque serán los propios Estados Miembros los que tendrán que trasponer la directiva a sus respectivos ordenamientos jurídicos, la propia Directiva CSRD ya establece una serie de normas que serán de obligado cumplimiento para las empresas dependiendo de su tipología y en las siguientes tres fases:

  1. A partir del 1 de enero de 2024, para grandes empresas de interés público, que cuenten con más de 500 empleados y ya sujetas a la Directiva NFRD, que deberán entregar sus informes en 2025.
  2. Desde el 1 de enero de 2025, para las grandes compañías no sujetas a la Directiva NFRD, que cuenten con (i) más de 250 empleados, y/o (ii) una facturación superior a 40 millones de euros, y/o (iii) más de 20 millones en activos totales. Estas empresas deberán entregar sus informes en 2026.
  3. A partir del 1 de enero de 2026 será obligatorio para las pymes cotizadas y otras empresas. Estas empresas deberán entregar sus informes en 2027.
  4. A partir del 1 de enero de 2028, será también obligatorio para empresas de terceros países con filiales o sucursales en la Unión Europea que no cumplan los requisitos anteriores, debiendo entregar sus primeros informes en 2029.

Este conjunto de normas que implanta la nueva Directiva CSRD tienen su origen en el cumplimiento del Pacto Verde Europeo, una estrategia de crecimiento de la Unión Europea que se firmó el 11 de diciembre de 2019, a través de la que se quiere promover el impulso y la implantación de una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, sin emisiones de gases de efecto invernadero, objetivo que se pretende haber cumplido para el año 2050.

En definitiva, el Pacto Verde Europeo y consecuentemente la Directiva CSDR, tienen como objetivo final proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de la Unión Europea frente a los riesgos y repercusiones relacionadas con el medio ambiente. Además, el Pacto Verde Europeo indica la necesidad de financiar el cambio hacia un modelo sostenible a través de inversiones ecológicas.

Impacto en nuestro ordenamiento jurídico 

Por último, en lo que se refiere a la transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español, es necesario resaltar que el impacto será menor que en otros países miembros de la Unión Europea. Esto se debe a que, en España, a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifican, entre otras, la a Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que incorporó la Directiva NFRD a nuestro ordenamiento, ya se introdujeron algunas de las normas a las que ahora obliga la Directiva CSDR. Concretamente, esta Ley traspuso algunas previsiones de carácter dispositivo, como la verificación de la información de sostenibilidad por un prestador independiente, y amplió el perímetro de las empresas obligadas a presentar información no financiera, más allá de lo previsto en la antigua directiva.

En definitiva, esta Directiva supone un impulso relevante en materia de transparencia en el ámbito del ESG y una mejora de la información corporativa en materia de sostenibilidad que facilitará la transición hacia un modelo económico sostenible, así como una mejor fiscalización de la conducta empresarial de respeto a los derechos humanos, el medioambiente y la buena gobernanza. 

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Ignacio Méndez

Abogado en el área mercantil
 

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