Legitimación de grupos de empresas para promover despidos colectivos

Legitimación de grupos de empresas para promover despidos colectivos
24 Oct 2012

El pasado 28 de septiembre de 2012 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia pionera, legitimó a los Grupos de Empresas, en su vertiente laboral, para promover despidos colectivos.

En una sentencia en la que se recalca en su fundamento de derecho cuarto que, “Una vez más esta Sala se ve obligada a resolver un conflicto que el legislador no ha contemplado. La regulación del despido colectivo, recientemente revisada, guarda silencio respecto a los grupos de empresas, a pesar de que son una realidad cada vez más generalizada y a pesar, también, de que el propio legislador les ha ido dando entrada en las normas laborales en coherencia con dicha generalización.”, se analiza la posibilidad de que un grupo de empresas, en ese caso un Holding de venta y post-venta de automóviles, pueda promover, negociar y ejecutar un despido colectivo sobre la base de la verdadera naturaleza laboral del grupo de empresas conforme a los criterios considerables a efectos de tal grupo de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia: unidad de dirección, caja común y confusión de plantillas.

Por ello, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional basa la legitimidad de los Grupos de Empresas en la promoción de despidos colectivos en la garantía que supone para los trabajadores, que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa evitando de esta forma que se generen situaciones dispares para estos últimos.

En este sentido la sentencia determina que “es más garantista que la negociación se lleve a cabo a nivel global y no parcelado empresa por empresa (…) y ello porque permite tanto el análisis individualizado de cada empresa como el examen de su situación en conjunto evitando, en su caso, posibles situaciones dispares injustificadas”.

Insiste la sentencia que con la negociación grupal se produce un claro incremento de la información de que se dispone en las negociaciones durante el periodo de consultas entre empresario y trabajadores, al analizarse las cuentas de todas y cada una de las sociedades.

La sentencia no sólo legitima a los grupos de empresas sino que además, realza y reafirma la importancia del informe de la inspección de trabajo que determina en su contenido, el innegable panorama de pérdidas y de caída del mercado. Por ello la sala, reconoce que no debe entrar a juzgar las causas ni la estrategia empresarial y otorga plena credibilidad al citado informe, tal como se expone en el fundamento de derecho tercero de la resolución cuando dice, “Interesa destacar que una parte de los hechos probados se sustenta en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, porque el mismo goza de presunción de certeza no sólo en cuanto a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los que inmediatamente deducibles de aquéllos, sino también a aquellos hechos que resulten acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser documento o declaraciones incorporadas a la misma”.

Por todo lo anterior, la sala de lo social vuelve a dar un giro más a la regulación jurídica de los procedimientos de extinción colectiva legitimando una nueva figura, que aunque en la jurisprudencia venía siendo reconocida no había sido tomada en consideración hasta la fecha a los efectos de extinciones colectivas. Pero no sólo, la legitimación del grupo es la base esencial de la sentencia sino que además, considera que tras la reforma laboral los tribunales no pueden ni deben especular acerca de si el ERE contribuye a la viabilidad de la empresa o no, y sólo deben limitarse a contrastar la existencia de las causas legales que vienen expresamente fijadas en la última reforma laboral.

No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mientras tanto algunos interrogantes de la reforma han sido resueltos a favor de la empresa que aplicará sin duda, los criterios de la meritada resolución que hasta la fecha es la primera y la única en este sentido.

David Ayuso Bartolomé
Ceca Magán Abogados