La importancia de otorgar el Poder Preventivo

CECA MAGÁN Abogados, expertos en poderes preventivos, sucesiones y testamentos
13 Jun 2023

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Quiero compartir con vosotros una de las recomendaciones que damos a nuestros clientes, la importancia de otorgar el Poder Preventivo.

Nuestros clientes nos hacen llegar muchas consultas de familiares que necesitan hacer determinados trámites diarios (sacar dinero del banco, trámites ante la administración, pagar recibos) de personas que, por desgracia, ya no pueden valerse por sí mismos y todos los problemas que ello comporta.

El poder preventivo es un concepto crucial en múltiples aspectos de la vida, ya sea en el ámbito de la salud, la economía o la planificación. Consiste en tomar medidas anticipadas para evitar o minimizar los riesgos y las consecuencias negativas de situaciones potenciales. Su importancia radica en que permite prevenir problemas antes de que se produzcan situaciones no deseadas. 

Iniciar los trámites judiciales de un procedimiento de incapacitación es largo y costoso, ya que será el juez el que determine no sólo la incapacidad de la persona, sino que nombrará a un tutor o curador para que actúe en nombre del incapaz. 

Una forma de prevenir el procedimiento judicial de incapacidad es mediante el otorgamiento del Poder Preventivo que evita la incertidumbre, al actuar el apoderado en nombre de la persona que otorga el poder (poderdante).

La Ley 8/2021 de 2 de junio reformó la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad. Consta regulado en los artículos 256 y siguientes del Código Civil y en el artículo 222-2 del Libro II del Código Civil de Cataluña.

¿En qué consiste el poder preventivo?

El Poder Preventivo es un poder notarial que otorga una persona (poderdante) a favor de otra (apoderado) para que pueda realizar cualquier tipo de actos en el caso de que dicha persona pierda o vea mermada su capacidad natural de entender y/o autogobernarse.

En el caso de producirse una incapacidad el apoderado podrá gestionar el patrimonio y los intereses personales y económicos del poderdante evitando posibles perjuicios.

Tipología de las cláusulas 

Como todo poder se pueden establecer diferentes tipos de actuaciones entre las que destacan:

  • a) De índole personal.- Se puede determinar el tipo de ayuda que se puede precisar, las instituciones donde acudir o el tipo de cuidados deseados.
  • b) De índole Patrimonial.- Se determina la forma en la que se debe gestionar el patrimonio personal con las facultades determinadas al efecto.

Clases de poderes

Se pueden establecer dos tipos de poderes:

  • a) Poder Ordinario.-  Despliega sus efectos desde el otorgamiento de dicho poder pero se incluye una cláusula en el que dicho poder continuará vigente en el caso de incapacidad del poderdante. En este caso la incapacidad sobrevenida del poderdante no comporta la extinción del poder.
  • b) Poder en el que sus efectos se desplegarán en el caso de incapacidad del poderdante. En estos casos se deberá explicar en qué momento surtirá efecto, por ejemplo, aportando un certificado médico que acredite la pérdida de facultades o capacidades cognitivas o un reconocimiento médico de un determinado grado de discapacidad en algún hospital público, etc.

¿Quién puede otorgar el poder preventivo?

Cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades.

¿Se puede modificar el poder preventivo?

El poderdante lo puede modificar cuantas veces desee siendo válido el último de ellos.

Inscripción del poder

La inscripción del Poder Preventivo es obligatoria, se debe inscribir en el Registro Civil y lo debe realizar el notario autorizante de dicho poder.

Tratar el tema del poder preventivo es realmente importante para salvaguardar la voluntad del poderdante para cuando ya no pueda valerse por sí mismo, ya que se asegura que el apoderado sea la persona encargada de gestionar su patrimonio en esos momentos tan difíciles y complicados para la familia. Para ello es importante contar con un buen asesoramiento que pueda resolver las dudas en todo el proceso. 

Puedes contactar con nuestros abogados expertos en procesos hereditarios y derecho de familia aquí.

Rafael Vallet

Socio del área derecho de familia

8 de Enero de 2024 a las 20:30

Jo poderdant és legítim si tinc plena capacitat civil anomenar un apoderat a favor d'un bufet o advocat davant notari?

Ceca Magán Abogados 18 de Enero de 2024 a las 10:18

Bon dia, l’apoderat ha de ser una persona física, que pot esser un advocat d’un bufet d’advocats.

 

Moltes gràcies pel seu comentari. Quedem a la seva disposició.
Una salutació.

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