Riesgos del Pacto Sucesorio: la sucesión en la empresa familiar

Riesgos del Pacto Sucesorio la sucesión en la empresa familiar, experto de CECA MAGÁN Abogados
16 Jun 2025

Tabla de contenidos

Como ya hemos comentado en anteriores artículos, el Pacto Sucesorio es un instrumento legal que permite regular la sucesión de la Empresa Familiar en Cataluña. Se encuentra presente, además, en los ordenamientos jurídicos de Navarra, Aragón, Galicia, Baleares y País Vasco (territorios forales).

En un Pacto Sucesorio, dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular. Pueden contener disposiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca o a favor de terceros. 

Es decir, facilita acuerdos vinculantes entre el futuro causante y el heredero o herederos, por lo que facilita la sucesión de la Empresa Familiar.

Riesgos del Pacto Sucesorio

Dado que nos encontramos ante un contrato vinculante, destacamos las siguientes características del Pacto Sucesorio a tener en cuenta por las empresas familiares catalanas:

1. Revocación del acuerdo

Los pactos son irrevocables unilateralmente (a diferencia del testamento) por parte del otorgante.

Es decir que el Pacto Sucesorio no puede revocarse de forma unilateral por el otorgante si (i) cambia la situación económica del otorgante (ii) se produjera algún tipo de desavenencias con el heredero o (iii) cambio de opinión en los bienes asignados.

La revocación del Pacto sólo es posible en los supuestos siguientes:

  • a) Por acuerdo de la totalidad de los firmantes del Pacto Sucesorio y debe constar en escritura pública.
  • b) Por indignidad sucesoria.
  • c) Causas pactadas expresamente en el Pacto Sucesorio.
  • d) Incumplimiento de las cargas impuestas al heredero en el Pacto Sucesorio.
  • e) Por imposibilidad del cumplimiento de la finalidad que fue determinante del Pacto Sucesorio.
  • f) Por el hecho de producirse un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible de las causas que motivaron la firma del Pacto sucesorio.
  • g) La aparición de nuevos legitimarios o herederos forzosos.

La revocación del Pacto Sucesorio debe realizarse en escritura pública y notificarse a todas las personas firmantes de dicho pacto. 

¿Qué ocurre si se produce una separación matrimonial?

En este caso, el Pacto no se vería alterado por la nulidad de matrimonio, la separación matrimonial, el divorcio o la extinción de la pareja estable; en cambio sí devienen ineficaces en favor del cónyuge, de la pareja conviviente o de los parientes de éstos en todo lo concerniente a ellos, pero no el resto de pactos suscritos en el mismo. 

Es decir, el Pacto continua vigente en todo lo que no concierne al cónyuge o pareja estable a no ser que se haya pactado en el propio Pacto.

La persona afectada dispone del plazo de un mes para oponerse a la misma; si no se opone, el Pacto queda sin efecto. Dicha acción caduca a los cuatro años desde el momento que se produjo el hecho determinante de la revocación.

¿Qué ocurre con los legitimarios, qué riesgo tienen?

Los Pactos Sucesorios en Cataluña deben respetar la legítima, si no se respetara los legitimarios podrían impugnarlo.

2. Formalidades a tener en cuenta

Deben otorgarse en escritura pública ante Notario y comunicarse al Registro de Actos de Última Voluntad. En el caso de que se pacte sobre la continuidad y mantenimiento de una empresa familiar se puede hacer constar en el Registro de la Propiedad, en el Libro Registro de Socios de la empresa y en el Registro Mercantil.

3. Nulidad del Pacto Sucesorio

Son nulos los Pactos Sucesorios que no se correspondan a algunos de los tipos establecidos en el Código Civil Catalán, los otorgados por personas no legitimadas o los otorgados con violencia, intimidación grave, engaño o error.

El Pacto sucesorio, si bien es un instrumento muy útil para realizar la sucesión de la Empresa Familiar, especialmente en Cataluña, conlleva muchos riesgos que deben ser estudiados y analizados en profundidad, por lo que es necesario contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas en todo el proceso. Puedes contactar con nuestros abogados expertos en Empresa Familiar aquí.

Rafael Vallet – Grupo Empresa Familiar

Socio en el área de familia

Añadir nuevo comentario