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En la actualidad los festivales de música son una fuente de ingresos muy relevante desde el punto de vista cultural y turístico de nuestro país. Así, el pasado año 2023 la facturación del sector de la música en vivo alcanzó el récord de facturación con 578 millones de euros, lo que supuso un 26% más que el año 2022.
De estas y otras cuestiones se ocupa el reciente dossier Impacto económico en la industria de la música en directo de OBS Business School (Planeta Formación y Universidades), el cual no solo analiza las cifras económicas y su importante valor como activo turístico, sino que elabora un extenso catálogo de los festivales de música más importantes del país.
Sin duda, estamos ante un fenómeno imparable por lo que en este artículo se plantea cuál es la situación jurídica de los festivales desde el punto de vista del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Para analizar la propiedad intelectual en los festivales de música, debemos analizar las relaciones contractuales y jurídicas que derivan de la celebración de estos.
Gestión de la propiedad intelectual en los festivales en relación con los artistas
Los artistas y músicos que actúan en los festivales ostentan derechos de propiedad intelectual a título originario y, consecuentemente, gozarán de los derechos exclusivos (sobre los que puede autorizar o denegar su ejercicio) de fijación, reproducción, comunicación pública, distribución y ciertos derechos de crédito y morales. Aunque, es posible que el artista sea, a su vez, autor de la obra que interpreta y, por tanto, ostenta además los derechos exclusivos de autor: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, así como amplios derechos morales y de crédito.
Los acuerdos más habituales de propiedad intelectual en los festivales con artistas son:
1. Contrato de actuación
Este contrato es un acuerdo entre el promotor y el artista para la interpretación, ejecución o realización de una actuación en vivo de ciertas obras a cambio de una cantidad económica. Antes, el promotor deberá haber acordado la autorización del autor de la obra musical, bien a través del editor, del propio autor o de SGAE.
En la práctica, el contrato se formaliza entre promotor y discográfica, pues lo habitual es que un artista haya cedido sus derechos a un sello mediante contratos discográficos de cesión en exclusiva o los llamados contratos 360 que componen la gestión integral de la carrera artística: producción, distribución de soportes, gestión de conciertos e imagen. En estos casos, la discográfica actúa como productora y distribuidora ostentando la exclusividad para el ejercicio de los derechos del artista respecto a sus temas.
2. Grabación de la actuación del artista
Es habitual que los festivales produzcan contenido para la promoción y divulgación o para explotar el evento en formato streaming y, para ello, se efectúa una grabación audiovisual o fonográfica de la actuación del artista.
Se trata de un contrato de cesión de derechos entre el promotor y el artista (sin perjuicio de la autorización de la discográfica si el artista tiene cedidos los derechos en exclusiva) en el cual el festival adquiere licencia no exclusiva sobre la fijación de la actuación del artista mediante soporte audiovisual y/o fonográfico y sobre los usos derivados de esta.
3. Licencia de uso de marca e imagen del artista
La presencia de ciertos artistas o bandas suponen importante valor económico, como incentivo para la asistencia de público y por la relevancia en materia de publicidad y promoción del evento. Por ejemplo, es el caso del desarrollo de contenido interactivo (ilustraciones o imágenes de redes sociales o página web) o plástico (cartelería o flyers) para la promoción y publicidad del evento (videos promocionales, aftermovies), para lo que será necesario que el promotor recabe los derechos de uso de las marcas e imagen del artista.
Gestión de los derechos de propiedad intelectual en los festivales
Es posible que la gestión sea individual, es decir que la lleve a cabo directamente el autor o un tercero; o puede ser de gestión colectiva, ya sea voluntaria u obligatoria. Lo habitual será que la gestión colectiva de los derechos de los autores y artistas sea ostentada por parte de las Entidades de Gestión (EEGG) u Operadores de Gestión independiente (OGI). Nos centramos en las primeras para regular la propiedad intelectual en festivales:
i) En el ámbito exclusivamente musical:
SGAE: esta EEGG ostenta un inmenso repertorio de obras musicales, es decir, un conjunto de obras respecto de las cuales le han sido conferidos, o de las que se le confieran en el futuro, alguno de los derechos objeto de su gestión.
Entonces, dentro de la celebración del evento son numerosas las reproducciones y comunicaciones al público que se llevan a cabo, tanto en las actuaciones en directo, como en el uso de fonogramas, lo que supone la necesidad de acordar con la entidad una licencia no exclusiva del repertorio que gestiona.
AIE: es la EEGG encargada de la gestión de derechos de los artistas de la música. No tiene presencia en la gestión de derechos por la comunicación al público de los temas que se interpretan en la actuación, pero sí en los supuestos de remuneración equitativa y única por comunicación pública de fonogramas y grabaciones audiovisuales (art. 108.4 LPI), es decir, en caso de inclusión de música ambiental y sonorización de ciertas áreas o, en caso de presentaciones de videoclips o exhibición en las pantallas de los escenarios u otras zonas del festival.
AGEDI: es la EEGG encargada de gestionar los derechos de los productores de fonogramas y vídeos musicales, entre ellos, derechos de gestión colectiva obligatoria y derechos de gestión colectiva voluntaria. Su intervención será necesaria una vez finalizado el evento, pues gestiona los usos y explotaciones sobre los fonogramas y/o grabaciones audiovisuales, para los videos promocionales o aftermovies.
ii) En otros ámbitos de culturales presentes:
Como complemento al catálogo musical, muchos festivales llevan a cabo la exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales, la cual presenta cuestiones relativas a los derechos que genera la comunicación al público y a la gestión por distintas entidades, entre ellas, EGEDA, AISGE, DAMA, SGAE, AIE.
Además, es común en ciertos festivales exposiciones de arte plástico mediante la presencia de obras de carácter arquitectónico a lo largo del recinto para su exposición pública no permanente (como el Festival Coachella) o exposiciones de artes plásticas como fotografía o pintura (como Festival SOS 4.8.).
Protección legal complementaria del festival
La propiedad industrial regula un conjunto de bienes inmateriales y creaciones estéticas que son de indispensable protección así, aludiremos a la protección de los nombres de dominio, marcas y nombres comerciales que permitan identificar y reconocer a la entidad de sus competidores, como puede ser el nombre comercial del festival, su logo o, incluso, su eslogan.
De todo lo anterior, se ha podido comprobar la importancia de la propiedad intelectual en los festivales, sobre todo, para los artistas. Esta importancia se traduce, por un lado, en un obstáculo para la profesionalización de muchas bandas y artistas y, por otro lado, se establece como una cuestión económica a tener en cuenta por los organizadores, pues deben conocer sus obligaciones legales de crédito con las EEGG, autores y artistas. Máxime, podría afectar a la calidad y servicio del sector del turismo en España, debido a que los festivales se presentan como uno de los atractivos turísticos del país.
En Ceca Magán contamos con abogados expertos en propiedad intelectual y su gestión, tanto para artistas como para empresas de la industria musical. Puede contactar con nuestro equipo aquí.
Abogado en el área Protección de datos y Derecho digital
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